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Visita Pastoral 1783

Nos el Doctor Don Joan Bautista Josa Presbitero y Canonigo de la Santa Iglesia de Lerida en lo Espiritual por el Muy Ilustre Cabildo de aquella Vicario General Official y Visitador Sede Episcopal Vacante.

Cantinuando nuestra General Visita, la hizimos en la Parroquial Iglesia de la Virgen de la Asumpcion de Nuestra Señora, del Lugar de Castelldeans: Adoramos al Santisimo Sacramento y su Custodia, Visitamos el Sagrario, fuentes Bautismales, Santos Oleos, Altares y Aras, Sacristia, Calices y vasos Sagrados, ornamentos y demas jocalias concernientes al Culto Divino, como tambien el Sementerio, y cantamos los Sufragios acostumbrados a los Difuntos; y en cumplimento de nuestro Oficio Pastoral, pasamos a decretar lo siguiente:

Primeramente aprovamos, y confirmamos los Decretos de las antecedentes Visitas, y mandamos se cumplan y se observen.

Igualmente Damos por definidos los testamentos, que han ocurrido desde la ultima Visita, hasta esta, cuias piadosas disposicions nos consta estan enteramente cumplidas, y encargamos al Parroco mande de cumplir con la maior puntualidad , y brevedad las que faltan

Igualmente mandamos al Cura, que publique este nuestro Decreto al tiempo del offertorio de la Missa Conventual al primer dia festivo, y haga relacion en seguida de este de haverlo assi executado

Dado en la Santa Visita del Lugar de Castelldeans a los diez y ocho dias del Mes de octubre del año de mil setecientos ochenta y tres

Josa Vicario General y Visitador

Por Mandado del Ilustre Señor Vicario General Official y Visitador Don Joseph Roig Presbitero Secretario

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Año de 1784

Visita del Ilustrisimo Señor Don Geronimo Maria de Torres Obispo de Lerida.

En el Lugar de Casteldans, a catorce de Octubre de mil setecientos ochenta y quatro. El Ilustrisimo Señor Don Geronimo Maria de Torres, Obispo de la Ciudad, y Obispado de Lerida del Consejo de Su Magestad. en la visita de su Iglesia Parroquial se le presentó en este libro, que comprende las Partidas de Casados, y Velados de dicha Iglesia el que visto, y reconocido por Su Ilustrisima ordenó lo siguiente .

Primeramante registrandose algunas Partidas este libro, que no comprende razon alguna, de que los contrayentes, haigan recivido las Bendiciones Nunciales segun, y en el tiempo, que devian, por tanto manda Su Ilustrisima al Cura de esta Parroquia obligue à Recivir las Bendiciones Nunciales con la mayor brevedad, á los que resulta no haverlas recivido, y que en lo sucesibo no consienta si pudiese ser, dilacion alguna, en que practique esta diligencia lo que anotara en sus respectibas Partidas.

Igualmente devera anotar en ellas, que los contrayentes han sido examinados de Doctrina Christiana antes de recivir este Sacramento. Deteniendose en asistir à su celebracion en el caso de no hallarlos suficientemente instruidos, todo lo que ejecutara vajo la pena de diez libras, que por este Auto asi lo prebeyó, mandó, y firmó su Ilustrisima de que doy fe.

Geronimo Maria Obispo de Lerida

Por mandado de Su Ilustrisima el Obispo mi Señor

Firmado Don Antonio Lopez Zerezo

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Visita de Su il·lustríssima año 1787

En el Lugar de Casteldases á seis de dias del mes de Mayo del año de mil setecientos, ochenta, y siete. El Ilustrisimo Señor Don Geronimo Maria de Torres, por la gracia de Dios, y de la Santa Sede Apostolica Obispo de la Ciudad, y Obispado de Lerida del Consejo de Su Magestad mi Señor. en fé de mi el infrascripto su Secretario visito este Libro, y partidas de los que han sido casados y belados en su Iglesia Parroquial, y haviendo reconocido Su Ilustrisima todas las estendidas desde la ultima Visita ha visto que el Cura de esta Parroquia con natable desprecio de lo mandado en su decreto no ha puesto en ellas, que los contrahientes fueron examinados, y aprovados en Doctrina Cristiana antes de recivir este Sacramento sin embargo de haversele mandado vajo la pena de diez libras, y no podiendo tolerar Su Ilustrisima el desprecio de su decreto, ni menos el que se omitan circunstancias tan sustanciales le castiga, y condena à la paga de referidas diez libras por ahora las que en el preciso termino de ocho dias despues de la entrega de este Libro le manda Su Ilustrisima invertír en cera que aplica à la Sacristia de su Iglesia, y le manda que que dentro de dicho termino presente recivo en su Secretaria de Camara firmado del Sacristan de dicha Iglesia en el que conste haverlo asi practicado en la inteligencia que sinó lo hiciere serà castigado con otras penas.

Igualmente ha visto Su Ilustrisima el descuido y omision que dicho Cura ha tenido en que Josef Sardá, y Curcó, y Antonio Roca, y Guiu como tambien Jaime Farré, y Maria Ponmerola, como tambien Matias Vellet y Puit y Rosa Peluar todos conjuges, y casados despues de la ultima Visita no han recibido las bendiciones nupciales que tan estrechamente estamandado, y encargado por Su Ilustrisima y siendo esto motivo para que Su Ilustrisima le castigase con severidad usando por ahora de venignidad le manda Su Ilustrisima que en el preciso termino de diez dias haga, y obligue à los referidos à que reciban las espresadas bendiciones vajo la pena de veinte libras, y vajo la misma le manda dar cuenta en su Secretaria de haverlo asi practicado, y anotado en sus correspondientes partidas, y que en lo sucesivo no case persona alguna sin que al mismo tiempo reciba dichas bendiciones permitiendolo la Iglesia y que à los que casase en el tiempo en que estan prohibidas dichas bendiciones les obligue a recivirlas luego que cese este impedimento.

Asi mismo la manda Su Ilustrisima que en el precisado termino de diez dias, y vajo la misma pena ponga los folios en este Libro segun le esta mandado en el decreto de bautizados de la pròxima Visita pasada vajo la pena allí contenida sinó lo hiciere de lo que dara parte como de todo lo demas aquí contenido. Que por este auto que firmo Su Ilustrisima asi lo prevehió y mandó de que doy fé.

Geronimo Maria Obispo de Lerida

Por madado de Su Ilustrisima el Obispo mi Señor

Don Domingo de Ocharan

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Visita de Su Ilustrisima del año 1787

En el Lugar de Castelldases a seis dias del mes de Mayo del año de mil sietecientos ochenta, y siete. El Ilustrisimo Señor Don Geronimo Maria de Torres, por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostolica Obispo de la Ciudad, y Obispado de Lerida del Consejo de Su Magestad mi Señor en fé de mi el infraescritpto su Secretario visitó este Libro, y partidas de los que han fallecido, y sido sepultados en su Iglesia Parroquial, y haviendo reconocido Su Ilustrisima todas las estendidas desde la ultima Visita las halló arregladas en lo substancial à lo mandado en ella por lo que encarga y manda que continue estendiendolas con la misma formalidad poniendo gran ciuidado en anotar al margen de cada una el cumplimiento de las pias disposiciones.

Igualmente encarga y manda Su Ilustrisima a dicho Cura tenga gran cuidado en aplicar à los moribundos la indulgencia plenaria que la Santidad Pio Vi ha concedido para todos los Fieles de su Obispado arreglandose à la formula que con insercion del breve remitio Su Ilustrisima a todos los Curas de Su Obispado en quince de Septiembre del proximo año pasado de mil setecientos ochenta y siete, como tambien todas las demas que para este efecto estan concedida por los Sumos Pontifices. Que por este auto que firmo Su Ilustrisima asi lo provehio y mando de que doy fè

Geronimo Maria Obispo de Lerida

Por mandado de Su Ilustrisima El Obispo mi Señor

Doctor Domingo de Ocharan

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Visita de Su Ilustríssima año de 1790

En el Lugar de Castelldasens a diez y nueve dias del mes de Maio año de mil setecientos y noventa. El Ilustríssimo Señor Don Geronimo Maria de Torres por la gracia de Dios, y de la Santa Sede Apostolica Obispo de la Ciudad, y Obispado de Lerida del consejo de Su Magestad mi Señor en fe mi el infrascripto su Secretario visitó este Libro y partidas de los que han sido casados, y velados en referida Iglesia y haviendose conocido Su Ilustrisima todas las estendidas desde la ultima visita hasta la presente las allo arregladas, y conformes a lo prevenido en sus anteriores Decretos por lo que encarga y manda Su Ilustrisima a dicho Cura que en adelante las estienda con igual claridad, previniendole que siempre que los contrayentes sean velados en el mismo dia (lo que ejecutara siempre que no sea tiempo prohivido) anote esta circunstancia en el cuerpo de la partida, y no al margen como lo ha practicado hasta el presente, pues esto solamente deve hacerse, cuando son velados en distintos dias, que fueron casados. Que por este auto, que su Ilustríssima firmó asi lo probeyo, y mandò de que doy fè

Geronimo Maria Obispo de Lerida

Por mandado de Su Santdad Ilustríssima el Obispo mi Senyor

Doctor Don Josef del Villar y Gorosabel

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Visita Pastoral 1795

En el Lugar de Casteldasens à trece dias del mes de Septiembre de mil setecientos noventa y cinco: El Señor Doctor Don Josef de Villar, y Gorosabal Presbytero Racionero Prebendado de la Iglesia Catedral de Lerida, Secretario de Camara, y Visitador General de dicha Ciudad y su Obispo General el Ilustrisimo Señor Don Geronimo Maria de Torres por la gracia de Dios, y de la Santa Sede Apostolica, Obispo de la misma del Consejo de Su Magestad

Habiendo comisando la Santa Visita de la Parroquia de este Lugar en fe de mi la hizo de esta Libro y partidas de Matrimonios, que se han celebrado despues de la ultima Santa Visita, y entre ellas al folo 381 halló la partida en Bautismo de Pedro Josef Cecilio Farre que corresponde al folio 188 del Libro de Bautizados, como sopresan las notas puestas al margen de dicha Partida y del Lugar, ó Hoja en que debia estar escrita, y no se hiso asi por descuido del Cura que entonces era Don Juan Bautista Corria, y para que este descuido no perjudique á dicho Pedro, ni sus interesados, y las notas tengan todas la fe que baste en fabor de el, ha mandado el Señor Visitador se haga esta declaracion en el Decreto, y se prevenga al Cura que es y que fuere, el sitio, Libro y folio donde hallara dicha partida, que esta bien extendida, como las de Matrimonios, que manda el Señor Visitador al Cura actual extienda con toda formalidad, y que dentro el termino de quince dias llene el hueco, que dexo su antecessor en la partida (sita al Folio 386) de Miguel Mor, que contaxo con Maria Boned.

Item manda el Señor Visitador que en las partidas de Matrimonio se sopresen los dias, en que se publicaron las amonestacions. Por este auto que firmó en que asi lo preveyó y mandó de que doy fe.

Doctor Villar

Por mandado del Señor Visitador

Licenciado Don Manuel Gomes de las Ribas

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