CAPITULO I DENOMINACIÓN Y OBJETO DE LA SOCIEDAD Articulo 1.º Se constituye esta Sociedad instructiva recreativa, domiciliada en este pueblo en la calle Travesía de la Carretera núm. 10. Art.2.º La Sociedad tendrá por titulo La Ejemplar". Art.3.º El objeto de esta Sociedad es el de procurar a sus socios la expansión, instrucción y alegría que produce el trato familiar, mediante la celebración de bailes, conferencias, cine, funciones teatrales, concursos y otras análogas. Rechaza desde luego toda tendencia política o religiosa y al efecto, queda prohibida discusión alguna, dentro del local social sobre dichos temas. Art.4.º No se permitirá, igualmente en los actos que la Sociedad celebre desorden alguno, como son silbar, saltar, cantar, blasfemar y otras palabras que por su sentido desdigan al decoro y a la moral. Art.5.º No se permitirá en la Sociedad ningún juego de los prohibidos por la Ley y para los de pasatiempo se estará a los acuerdos que sobre ellos tome la Junta Directiva. CAPITULO II DE LA ADMISIÓN DE LOS SOCIOS Art.6.º Puede formar parte de la Sociedad toda persona mayor de doce años que lo solicite del Presidente o de algunos de los miembros de la Junta, en cuyo caso será propuesto por los mismos. |
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Art.7.º De las solicitudes de ingreso se dará cuenta al Presidente.
Art.8.º De las solicitudes de que trata el articulo anterior, la Junta Directiva lo pondrá de manifiesto, durante ocho días en un cuadro exprofeso, durante los cuales podrán los Sres. socios formular las reclamaciones que tengan conveniente. En caso de formularse reclamación en contra de la admisión, la Junta Directiva, si lo cree conveniente, podrá convocar Junta general extraordinaria y en votación secreta resolverá la admisión o denegación del socio y en ambos casos se pasará aviso a dicho individuo del resultado de la votación.
CAPITULO III
CLASES DE SOCIOS
Art.9.º Los habrá accionistas, de número, fundadores y protectores.
Art,10.º Serán socios accionistas los que posean acciones.
Art.11. Serán socios de número los individuos que figuren en la lista de la Sociedad y carezcan de acciones; y protectores se considerarán como tales a los que ya por ser su estado el de matrimonio ó bien por otras causas se limiten a contribuir al sostenimiento de la sociedad mediante el pago de la mitad de la cuota mensual ordinaria, careciendo de voz i voto en las reuniones que la Sociedad celebre.
CAPITULO IV
DE LA CUOTA DE LOS SOCIOS. SUS DEBERES Y OBLIGACIONES
Art.12. Todo socio fundador queda eximido del pago de tres pesetas por derecho de entrada.
Art.13. El socio no fundador pagará además de la correspondiente mensualidad y por anticipado la cantidad de tres pesetas como derechos de entrada.
Art.14. La cuota es de noventa céntimos de peseta mensuales.
Art.15. El socio que transcurridos ocho días a la cuota vencida dejase de pagarla, será requerido por la Junta Directiva para que la haga efectiva, y de no verificarlo será expulsado de la Sociedad al final de los diez días a contar desde aquel en que se le requirió, perdiendo, por tanto todos los derechos que hubiere podido adquirir.
Art.16. Todos los socios tendrán voz y voto en las Juntas generales ordinarias y extraordinarias, así como podrán formar parte de la Junta Directiva; excluyendo para ésta los menores de diez y seis años y los forasteros que no cuenten con dos años consecutivos de residencia en la localidad como también los socios en calidad de protectores.
Art.27. Los socios que estuviesen ausentes un año cumplido y al regresar quisieran continuar como tales deberán cumplir lo preceptuado en el artículo 13 a excepción de los socios fundadores y los no fundadores que estuviesen sirviendo al Ejército.
Art.18. El socio que debido a su mal estado de salud le impidiese presenciar acto alguno de la Sociedad, quedará eximido del pago de la cuota o cuotas hasta que le sea dable presenciarlo, siempre y cuando su enfermedad exceda de un mes.
Art.19. Si un socio faltare de palabra o de hecho a otro, podrá el ofendido oyente u ocular dar conocimiento a la Junta Directiva para que delibere la falta y obre eb consecuencia, pudiendo llegar hasta la expulsión del socio autor de la ofensa si así lo exigiese la gravedad de la falta.
Art.20. Igualmente todo socio viene obligado a abstenerse de divulgar públicamente los acuerdos uqe la Sociedad tome en sus reuniones, pues que finalmente, a nadie, ageno a la misma interesan, previniéndose que el socio que quebrabtare dicho precepto será expulsado en caso de reincidencia.
Art.21. Cuando un socio tenga a bien manifestar algo a la Junta Directiva es de obligación que lo haga con ocho dias de anticipación, por lo menos, a excepción hecha de los que menciona el articulo 19.
Art.22. Todos los socios tienen la obligación de respetar y hacer cumplir los artículos de este Reglamento y las disposiciones de la Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LAS ACCIONES, SU AMORTIZACIÓN E INTERESES
Art.23. Habrá acciones de 10, 20, 30, 40 y 50 pesetas. Igualmente las habrá inferiores a 10 pesetas, pero éstas no devengarán el interés del cinco por ciento y se amortizarán éstas con preferencia a aquellas.
Art.24. Las acciones de 10, 20, 30, 40 y 50 pesetas obtendrán el beneficio del cinco por ciento anual pagadero por semestres vencidos.
Art.25. A los socios accionistas se les notificará por escrito los acuerdos que sobre ellos tome la Junta Directiva, después de haberse realizado la amortización y el importe de sus intereses.
Art.26. La Junta Directiva podrá emitir tantas acciones como crea conveniente de acuerso siempre con las necesidades económicas de la Sociedad.
Art.27. Según el estado económico de la Sociedad la Junta Directiva está autorizada para amortizar cuantas acciones crea de utilidad para la misma.
Art.28. El socio accionista que fuere expulsado de la Sociedad, no quisiere seguir como tal, se ausentase del pueblo o bien falleciese, quedará como socio accionista, perdiendo no obstante la entrada y disfrutación de los actos que celebre la Sociedad.
Art.29. Al fallecer un socio accionista la Junta Directiva satisfará las acciones con los intereses devengados a sus herederos tan pronto como le sea dable a la Sociedad.
CAPITULO VI
DE LAS JUNTAS GENERALES
Art.30. La Sociedad deberá reunirse en junta general ordinaria en el mes de Noviembre de cada año; 1.º para la aprovación de cuentas a cuyo efecto el Secretario las pondrá de manifiesto con ocho días de antelación al de la celebración de dicha junta, 2º para ventilar y poner en claro cuantas discusiones y explicaciones pidan los socios, y 3.º para la discusión que todos aquellos asuntos que a juicio del Presidente hayan de ser discutidos en junta general ordinaria.
Art.31. Además de las juntas generales ordinarias podrán celebrarse las extraordinarias simepre y cuando: 1.º, que lo crea conveniente la Junta Directiva; 2.º, lo solicitase por escrito una tercera parte de los socios por lo menos, detallando el objeto de la reunión.
Art.32. Todas las votaciones serán secretas y se verificarán mediante papeletas.
Art.33. En toda junta se abrirá la sesión treinta minutos después de la indicada en la convocatoria, pasada la cual la junta de segunda convocatoria.
Art.34. En caso de empate decidirá el voto del Presidente.
Art.35. Para que sean válidos los acuerdos tomados en junta general de primera convocatoria es condición indispensable que asistan la mitad más uno de los socios, y en segunda convocatoria serán válidos los acuerdos que se tomen sea el número que fuere el de socios concurrentes.
Art.36. Las convocatorias a Juntas generales se manifestarán con diez dias de anticipación en el cuadro de anuncios.
CAPITULO VII
COMPOSICIÓN Y ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art.37. La Junta Directiva la constituirán el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Depositario y cuatro Vocales, estos irán numerados por orden.
Art.38. Al cumplir un año a partir del mes de Noviembre en que se ha de celebrar Junta general ordinaria será renovada toda la Junta Directiva, quedando la elección de cargos al arbitrio de la nueva Junta.
Art.39. La renovación de la Junta Directiva la hará la saliente, o sea los que hayan cumplido con lo preceptuado en el articulo anterior.
Art.40. Los cargos de la Junta Directiva son obligatorios, gratuitos y honoríficos y no pueden excusarse de aceptarlo sino por causa de enfermedad, ausencia, etc,; en caso de reelección lo mismo.
Art.41. Cuando cargos de la Junta queden vacantes, siempre que no pasen de dos los proveerá interinamente hasta la próxima Junta general ordinaria.
CAPITULO VIII
COMPETENCIA DE LA JUNTA DIRECTIVA Y VALIDEZ DE SUS ACUERDOS
Art.42. Compete a la Junta Directiva representar, dirigir, administrar y gobernar la Sociedad.
Art.43. Obrará en todas sus deliberaciones con la más absoluta imparcialidad.
Art.44. La Junta Directiva debe cumplir y hacer cumplir el articulado de este Reglamento y los acuerdos que se tomen en las juntas.
Art.45. Con diez días de anticipación presentará la Junta de Gobierno y cada dos meses el estado de cuentas de la Sociedad.
Art.46. Incumbe a la Directiva convocar Junta general extraordinaria y para celebrarla señalará día y hora con ocho días de anticipación.
Art.47. Si se diera el caso de aplicarse el artículo 19 a un pariente de algún individuo de la Junta Directiva, éste se sustituirá durante aquella deliberación de conformidad al artículo 41; hecha la deliberación correspondiente, volverá el pariente a ocupar nuevamente el cargo que venia desempeñando.
Art.48. Para que sea válida la reunión de la Junta Directiva es necesario la presencia de la mitad más uno de los socios que la formen, en primera convocatoria; y en segunda será válida mientras no falte el Presidente o quien haga sus veces, sea el número que fuere el de socios asistentes.
Art.49. La Junta de Gobierno queda facultada para aumentar la cuota y las acciones, disminuirla o disminuirlas, quitarla o quitarlas, sujetándose siempre a las necesidades económicas de la Sociedad.
CAPITULO IX
DEBERES Y DERECHOS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art.50. Será incumbencia del Presidente:
Art.51. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia, incompatibilidad o enfermedad.
Art.52. Incumbe al Secretario:
Art.53. El Vicesecretario hará las preces de Secretario en caso de ausencia, incompatibilidad o enfermedad.
Art.54 El Depositario se hará cargo y responderá de todos los fondos que en la Sociedad ingresen. Sus atributios son:
Art.55. Los vocales asistirán a las sesiones que celebre la Sociedad, tomando parte en todas las deliberaciones y firmarán las actas con los demás de la Junta.
Art.56. Los Vocales suplirán por orden las vacantes de los cargos de la Junta en caso de ausencia y enfermedad, así como desempeñarán los que la misma les asigne.
CAPITULO X
DEL RECAUDADOR
Art.57. El Recaudador será nombrado por la Directiva y sus deberres serán:
CAPITULO XI
INSTRUCCIONES Y DIVERSIONES
Art.58. Dado el carácter y objeto de esta Sociedad, la Junta proporcionará toda clase de instrucción, si el estado económico de la Sociedad lo permite.
Art.59. Cuando un socio tenga a bien proporcionar, algún acto de los que se refiere el artículo anterior, deberá manifestarse, por escrito y firmado, a la Junta, la cual autorizará o denegará la manifestación y lo pondrá en el cuadro de anuncios, con ocho días de anticipación por lo menos.
Art.60. Igualmente la Junta de Gobierno proporcionará bailes ordinarios y extraordinarios.
Art. 61. Serán bailes ordinarios los que se celebren los domingos y días festivos de no mucha importancia.
Art.62. Los bailes extraordinarios se celebrarán en las fiestas de importancia, como son: Fiestas Mayores, Carnavales, Pascuas, etcétera.
Art.63. Los actos que la Sociedad celebre serán gratis o remunerados según lo indique la Junta. Caso de no indicarlo se entenderá gratis.
Art.64. Cuando los socios deseen organizar un baile costeado con su peculo partícular podrán solicitarlo de la Directiva con diez días de anticipación, por lo menos, y ésta concederá o denegará lo solicítado en el cuadro de anuncios siendo para ello necesario diez firmas por lo menos.
Art.65. Cuando se celebre el baile de que trata el artículo anterior solo podrán asistir los padres de los socios, estos y sus represenantes legítimos.