REGLAMENTO

Art. 1º   La Sociedad "Foment Agricol Republicá Catalá", de Castelldans, tiene por objeto reunir en un solo núcleo a todos los republicanos para la realización de los siguientes fines.

   a) Propagar y difundir las ideas republicanas y de mejoramiento de la clase agrícola.

   b) Hacer obra de cultura, contribuyendo a elevar el nivel intelectual de nuestro pueblo.

   c) Auxiliar toda obra política social que sea parecida a la que se propone esta Sociedad.

   d) Dar a la vida de la Sociedad la amenidad posible con toda suerte de actos de soláz y entretenimiento

   e) Proporcionar auxilio en métalico a los asociados en caso de enfermedad.

   f) Organizar secciones cooperativas para la compra y venta de productos referentes al cultivo de la tierra y necesidades de las familias de los asociados.

 

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art 2º. La Sociedad se regirá por una junta directiva compuesta de Presidente, Vice-presidente, Secretario, Vice.secretario, Tesorero, Contador y cinco Vocales.

Art 3º. Esta junta tiene encargada la dirección de esta Sociedad.

Art 4º. Se reunirá semanalmente, al menos para ocuparse de la buena marxa de la Sociedad. De los acuerdos adoptados, se fijará un extracto, terminada cada reunión en la tabla de anuncios de la Sociedad.

Art 5º. El Presidente, cuidará del cumplimiento de las disposiciones reglamentarias, siendo el representante oficial de la Societat. El Vice-presidente, es su natural sustituto en casos de ausencia, enfermedad o dimisión.

Art 6º. El Secretario, está encargado de extender las actas de las juntas directivas y general, asi como las comunicaciones y demás documentos que la Sociedad expidiese. El Vice-secretario, extenderá los recibos de socio que entregará al Tesorero el dia primero de cada mes, llevará el registro oficial de socios y auxiliará y sustituirá al Secretario cuando convenga.

Art 7º. El Tesorero guardará los fondos de la Sociedad, verificando todos los cobros y pagos que deberán ser visados por el Contador. Firmará los recibos de socio, anotando las altas y bajas que ocurran, comunicando estás últimas al Vice-secretario. Mensualmente hará un resumen del estado de cuentas que se expondrá en tabla oficial de anuncios; en Julio hará un balance del primer semestre, del que se dará cuenta a la Junta general de dicho mes, y en la de fin de año un resumen del movimiento económico del mismo al que se procurará dar la mayor publicidad entre los socios.

Art 8º. El Contador visará todos los ingresos y pagos. Llevará un libro estilo mayor, donde anotará todas las entradas de género o bienes, muebles y pago de los mismos, según las fácturas que entreguen los acreedores o por vales que proporcionará la Sociedad y los pagos los anotará al visar los giros que tenga que hacer el Tesorero.

Art 9º. Los Vocals turnarán semanalmente, cuidando del orden interior y del cumplimiento del Reglamento. La autoridad del Vocal es completa y por tanto, debe ser respetada y robustecida por todos los socios.

Art 10º. La Junta directiva designará a uno de sus miembros, para el cargo de Archivero-bibliotecario, quien custodiará los documentos oficiales y libros de la Sociedad, cuidando del cumplimiento del Reglamento especial de Biblioteca.

Art 11º. Al objeto de auxiliarla en sus trabajos, la junta directiva podrá nombrar temporalmente las comisiones especiales que crea oportuno.

Art 12º. La renovación de la Junta directiva tendrá lugar en uno de los dias festivos de la última quincena del año, celebrada que sea la Junta general ordinaria de Diciembre. Está elección durará tres horas y se hará por papeleta única.

Art 13º. Los cargos de la Junta directiva solo podrán desempeñarlos consecutivamente durante dos años.

Art 14º. Cuando por su comportamiento o por desidia en el cumplimiento de su cargo algún miembro de la Junta directiva se hiciese acreedor de ello, está podrá suspenderlo en el ejercicio del mismo y designarle interinamente sustituto. Para esto es preciso oir al interesado y tomar el acuerdo en votación secreta, siendo necesario el voto al menos de ocho miembros de la Junta directiva en pro de la suspensión.

D E     L O S     S O C I O S

Art.15. Para ingresar en la Sociedad es preciso haber cumplido la edad de diez y ocho años, ser republicano, propuesto por dos socios y admitido por la Junta directiva. Está, cuando lo crea conveniente, podrá no aceptar una propuesta de socio, debiendo comunicar por escrito a los proponentes los motivos de su resolución para que estos, si lo creen conveniente sometan el asunto a la inmediata Junta general.

Art.16. La cuota ordinaria es la de una peseta mensual, siendo potestativo del socio, contribuir a partir de esta cantidad con la que quiera. El pago será por mensualidades.

Art.17. Nada más se considerará propietario a los fines de liquidación, el socio que habiendo satisfecho un número de doce mensualidades, no deba ninguna en el momento de acordar la disolución.

Art.18. No podrá figurar en ninguna fuerza ni emitir su voto más que los socios que hayan satisfecho tres mensualidades.

Art.19. Será dado de baja el socio que durante tres meses no satisfaga la cuota correspondiente, perdiendo entonces todos los derechos adquiridos. Si más tarde quisiera reingresar, deberá satisfacer los recibos atrasados y de creerlo necesario la Junta directiva hacerse proponer nuevamente por dos socios.

Art.20. Todo socio, bajo pena de expulsión, viene obligado a votar en las elecciones políticas de toda clase la candidatura que la Junta general acuerde.

Art. 21. Los socios podrán hacer a la Junta directiva y está deberá atender siempre que las estime justas, las reclamaciones y observaciones que tenga por conveniente.

Art. 22. Los correligionarios forasteros podrán visitar el local siempre que gusten, entendiéndose como tales, los que lleven menos de quince dias de residencia en Castelldans.

Art.23. El socio que esté empleado en la Sociedad se entiende que renuncia al derecho de voto y voz en las discusiones, debiéndose abstener de comentar ningún acto de la Junta directiva ni de la Sociedad.

J U N T A S      G E N E R A L E S

Art.24. Las Juntas generales se celebrarán en uno de los dias festivos de los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre. El objeto principal de las mismas es dar cuenta de su gestión la Junta directiva. Además a instancia de la misma, o de algún socio se podrá tratar de todo cuanto afecte a la Sociedad.

Art.25. Se celebrará Junta general extraordinaria siempre que por la importancia de los asuntos lo crea conveniente la Junta directiva o bien lo soliciten razonadamente por escrito a la misma la quinta parte de los socios.

Art.26. Las Juntas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se celebrarán sea cual sea el número de socios asistentes al acto. Durarán tres horas como máximo y solo previo acuerdo de la Sociedad se podrán prorrogar por tres horas más.

Art.27. Las votaciones serán nominales a no ser que se pidan por algún socio, que se haga por las bolas blancas y negras.

Art.28. Si hubiese empates en una votación se verificará esta nuevamente, y si se repitiese el empate, la cuestión se discutirá en la nueva Junta general.

D E   L A   C O O P E R A T I V A

Art.29. La Sociedad facilitará a los asociados los géneros de uso más corriente en la Agricultura y en la familia cuya adquisición, previo acuerdo de la Junta, se hará siempre que sea posible, directamente de las casas productoras.

Art.30. Los géneros serán vendidos a los socios al precio de factura, con recargo de un cinco por ciento de su valor, más el indispensable para los gastos de administración.

Art.31 De los géneros y sus ventas cuidará un encargado especial bajo su absoluta responsabilidad, pudiendo la Junta si lo cree conveniente exigir fianza a dicho encargado.

Art.32. Las ventas se realizarán al contado y previa entrega de talones correspondientes.

Art.33. Al terminar cada dia las operaciones de venta el encargado entregará al Tesorero la cantidad recaudada previa la nota de liquidación a la que pondrá el conforme el Presidente.

Art.34. Los pedidos de género serán acordados por la Junta cuando estos sean de importancia, tomando aquellas garantias que la buena administración demanda.

Art.35. Todos los meses al terminar se practicará un balance de las operaciones de compra y venta y existencia en el almacén.

Art.36. Los productos de las cosechas de los asociados podrán almacenarse en un local de la Sociedad y encargar a la Junta o a una comisión especial para venderlos en conjunto o por lotes importantes al objeto de conseguir el mayor precio posible.

Art.37. Cuando la Sociedad cuente con medios suficientes podrá instalar un Banco popular de crédito para asociados, que se regirá por un reglamento especial.

D E   L O S   S O C O R R O S

Art.38. Para ingresar en la Sociedad y cobrar en caso de enfermedad es indispensable no pasar de cincuenta años y gozar de perfecta salud.

Art.39. Las declaraciones falsas para ingresar los socios, u otro engaño cualquiera durante la vida societaria, anulan los derechos que se tengan.

Art.40. El que se ausentare por menos de seis meses y quisiere continuar en la sección, dejará persona encargada de pagar sus cuotas.

Art.41. El que vaya al servicio militar, cesará en el pagp de cuotas y devengo de dietas, pudiendo, al volver, reingresar con todos los derechos, pagando solamente la cuota mensual.

Art.42. El socio podrá rescindir cuando quiera el compromiso contraído, reservándose la Sociedad igual derecho para con el socio. El que adeude dos mensualidades vencidas será dado de baja.

Art.43. Todos los socios vienen obligados a denunciar las infracciones de este Reglamento y su cambio de domicilio.

Art.44. Los subsidios se dividirán en de medicina y cirugía, con arreglo al dictamen que dieren los médicos de la Sociedad.

Art.45. Las dietas serán de ocho reales.

Art.46. El máximum de dietas cobraderas en una misma enfermedad será de sesenta.

Art.47. Si algún asociado contrae alguna enfermedad crónica, tendrá solo derecho al cobro sesenta dias, por una sola vez.

Art.48. El que siendo asociado tuviere algún accidente para el trabajo, cobrará cincuenta céntimos de peseta diarios, mientras subsista dicha imposibilidad y lo permitan los fondos a juicio de la Junta directiva.

Art.49. Cuando algún médico inspector hubiese dado de alta a algún enfermo y éste no se conformare con tal opinión, viene obligado dentro de las 24 horas siguientes a comunicarlo al presidente, pasadas las cuales será difinitivo el dictamen del facultativo.

Art.50. Para devengar dietas en caso de enfermedad es indisoensable:

  1. Avisar al conserje antes de ponerse el sol, por medio del recibo correspondiente, el cual en el respaldo tendrá impreso un certificado que deberá firmar el médico de cabecera.
  2. Que haya pasado por lo menos treinta dias desde su última enfermedad, en perfecta salud.
  3. Que permita la entrada en sus habitaciones a todos los facultativos nombrados por el Presidente, de salida a puesta del sol.
  4. Que sse someta a los consejos facultativos.

Art.51. No devengará subsidios;

  1. Hasta pasados los tres meses de su ingreso.
  2. Los que padezcan enfermedades crónicas en general y sus consecuencias, secretas, nerviosas, apiréticas (que no sean de Cirugía), las producidas por embriaguez, guerra, riñas, desafios e imprudencias temerarias.
  3. Los que se encontrasen durante una enfermedad en ocupaciones domésticas, o cualquier otro trabajo, y los ausentes de su domicilio sin permiso del Presidente.
  4. En guerra, epidemia u otro caso de fuerza mayor y previo acuerdo de la Junta directiva.

Art.52. El que por todo el último domingo de cada mes no haya pagado el recibo corriente, estará diez dias por recibo debido sin devengar dietas, desde el dia en que se ponga al corriente de pago.

A R T I C U L O S   A D I C I O N A L E S

Art.53. Este Reglamento solo podrá ser modificado en Junta general convocada al efecto y por mayoría de votos.

Art.54. A los efectos de balance general de que se ha de dar cuenta a la Sociedad se entenderá que el año económico termina el quince de Diciembre.

Art.55. En caso de disolución se liquidarán todas las existencias y si satisfechas las deudas quedase alguna cantidad, se repartirá por igual entre los socios que, según el Reglamento tengan a ello derecho.

Art.56. La Sociedad no podrá disolverse mientras existan seis socios que quieran sostenerla.

Art.57. La Sociedad se hallará domiciliada en la calle Mayor  Casa Julio.

José Bonet, Francisco Pons, José Mateu.

 

 

PRESENTADO A LOS EFECTOS DE LA lEY DE aSOCIACIONES

 

LÉRIDA 27 MARZO DE 1918.

El governador interino,

JUAN A. BETES.