BISBE TORRES

LLIGALL 13.(Resum)

La Princesa està de nou mesos, el rei encarrega que a tota la Diòcesi es facin rogatives i oracions públiques per a sol·licitar un feliç part.

11 de setembre de 1784

Narciso Barizo

Vicari General.


Recibi a 3 de octubre de 1784. Juan Batista Corrià.






2)LLIGALL 13.(resum)


El Rei comunique al Bisbe l'embaràs de la Reina demanant que tributin rogatives i gracies a totes les Parròquies del Bisbat per a tenir un bon part.

A, Lerida 1 de Març de 1788

A, Castelldàsens signa la vereda el 7 d`Abril de 1788 Juan Bautista Corrià, cura Parroco de Castelldàsens.





3)LLIGALL 13.(resum)


El “Real Consejo de Castilla” vol tenir noticies “ciertas” dels cereals que es cullen a cada Parròquia.

    Lleida 6 d'Agost de 1789.

    Narciso Barizo

Castelldàsens a 30 d'agost de 1789.

recivida y se dará cumplimiento a lo mandado

Gabriel Alfonso Regente.




4)LLIGALL 13(Resum)

El Rei Carles III ha mort, s`ha de fer una Missa com cal.

Lerida, 9 de Gener de 1789.


Recibi la presente a los 28 de enero de 1789.

Juan Bautista Corrià

Parroco de Castelldàsens





5)LLIGAL 13(resum)


El Catòlic monarca Carles IV disposa que als seus dominis es facin rogatives públiques demanant ajuda a Deu per governar bé.

El Bisbat demana misses cantades i campanades per avisar als feligresos.

14 de Gener de 1789

Narciso B.....

Recibi en Castelldàsens la presente a

5 de febrer de 1789.

juan Bautista Corrià

Parroco



6)LLIGALL 13(Resum)

S'han de fer rogatives i oracions, la Reina està embarassada de nou mesos.


4 de gener de 1791

Narciso de B......


Castelldàsens a 30 de Enero recibida la presente

Juan Bautista Corria

Vice Cura



7)LLIGALL 13: (Resum)


Com que traslladen la festa de Sant Jordi demanin que les oracions siguin alterades perquè es noti.

1 de maig de 1791

Narciso Bari...

Recivi esta con el adjunto i ultimo suplemento i la remito

Casteldans, 17 de maig de 1791.

Joaquin Xavier Berganz




8)LLIGALL 13(Resum)


El Bisbat canvia el nombre de capellans a uns exercicis espirituals.


21 de juny de 1791

Casteldans a 2 de juliol de 1791

He recibido la presente dos veces.

Joaquin Xavier Berganz o Merganz?

Cura




LLIGALL 13. (resum)


Carta circular del Consejo de Castilla en la qual demana a les autoritats eclesiàstiques que anualment els informin de noticies exactes de les collites de gra de les seves diòcesis, i els exigeixen que certifiquin la veritat de les dades. Ho fan, diuen, per socórrer amb els sobrants d'una província a una altra.

27 de Julio de 1791


9)LLIGALL 13. (Resum)


El Pare Pius VI, a demanda del Rei, s'ha dignat a un indult o privilegi perquè els fidels puguin menjar carn los Diumenges, dilluns, dimarts i dijous de cada setmana de Quaresma, exceptuades la primera i la darrera, dels sis anys següents. El Bisbe demana a les Parròquies que publiquin aquesta Bula i que expliquin el piadós destí que el rei fa de les almoines.

17 d'octubre de 1791

Casteldans 28 de Novembre de 1791

Quedo enterado de lo que se previene.

Joaquin Bergaz.




10)LLIGALL 13(Resum)


El Bisbat vol saber el nombre de “Raciones, Beneficios y Capellanias, y Fundadores”.


10 de febrer de 1794


Domingo de Ocharan





11)LLIGALL 13. (Resum)

La Reina ( Mª Luisa de Parma)ha tingut un robust infant, Francisco de Paula – Antonio Maria, i el Rei (Carles IV) vol que es donin les gràcies a totes les Iglésies del Bisbat.

Lerida, 22 de març de 1794

Domingo de Ocharan

Castelldans 3o de maig

recivida i cumplida

Joachin Xavier Bordanz





12)LLIGALL 13(Resum)

El Bisbe promou l'Hospital de la ciutat procurant almoines per socórrer les necessitats dels malalts, que hi acudeixen. El Bisbe demana a les Parròquies que demanin als feligresos almoines per aquests malalts de l' Hospital de Lleida.

5 de Julio de 1794

Domingo de Ocharan


Castelldans, 28 de juliol de 1794

Joachin Vicari de Castelldans.



LLIGALL 5.

EL REY ( Carlos III ? 1716-1788)


Vene. y Amados los Deáno, y Cabildo de la Iglesia Catolica de Lerida. Para implorar el auxilio Divino, y la felicidad de mis Armas en las actuales circunstancias de la guerra contra los franceses: He resuelto que se hagan Rogarivas publicas, cesando durante mas todos los festejos publicos; y en su vista os encargo dispongais que se hagan luego en essa Iglesia oracions, y devotos exercicios, implorando de la Divina Provicencia la Bendicion, y felices sucesos de mis Reales Armas, de que me daré por servido: De S. Ildefonso à 11 de Agosto de 1794 = YO EL REY = por mandamiento del Rey Sr. Pedro Garcia Mayoral.

Castelldasens 9 Diciembre de 96

he recivido la presente, y Real Cedula que le acompaña quedandome copia.

Pedro Josef Aldoma; Vicario Perpetuo de Casteldasens.


LLIGALL 5..


El Obispo mi Sr. Me manda dirigir a v. Mercedes el adjunto ejemplar de la Real Cedula de S.M. Y Señores del Consejo por la que se manda observar el Breve inscrito expedido por S. Santidad en que se revocan casan y anulan todas las excepciones de pagar diezmos concedidos por previlegio general ò especial, ò costumbre immemorial, y se dispone que los Cabildos, y Ordenes regulares, inclusa la de SA. Juan, los paguen de los frutos sus posessiones; para que enterados de el lo cumplan y guarden en la parte que les toque, quedansose copia ó extracto para la inteligencia de cada uno, haciendose correr en la forma ordinarias y poniendo todos el correspondiente recibo.

Dios guarde a Vuestra Merced muchos años

Lerida, 12 de agosto de 1796.

Domingo de Ocharan


 


Lo prospero o lo abverso de nuestros subcevos depende de la divina providencia, a que los crisianos devemos acudir como unico recurso en unas calamidades; la que actualmente estamos sufriendo con la invasion echa por los franceses en las partes de Navarra, y Guipuzcoa merece toda la atencion del Reyno, no solo por los innumerables perjuicios que ha canviado, y canvian estos enemigos de Dios, y de los hombres, sino tambien por los que amenazaran sus sacrilegas intenciones si por una desgracia llegaran a verificarse; el Rey nuestro señor ha dado las providencias mas oportunas para impedirlo, y reconoce la necesidad de que todos sus Vasallos le acompañemos a pedir à Dios que las bendiga, y conduzca con acierto; para ello quiere que se hagan Rogativas generales en todos sus dominios, y que entre tanto duran, se cese en las diversiones, y festejos publicos.

Enterado el Obispo mi señor de las Reales intenciones, ha dispuesto de acuerdo con el Cavildo de la Sta. Iglesia de ésta ciudad que de principio à las Rogaticas en la Catedral el Domingo 24 del corriente con una Misa solemne teniendo expuesto èl SSm Sacramento, que se ha de continuar por nueve dias, diciendo en cada uno las Letanias generales, y predispuestas para estos casos en el Ritual; Que se haga ejercicio devoto por solo tres dias en cada una de las Iglesias Colegiales, y Parroquiales de este Obispado, proviniendo que en la Capital no se empiece hasta que haya concluido el Novenario de la Catedral siguiendo el orden i fines que estableció con el mismo motivo en su Edicto de 10 de Abril del año pasado; y para que sean mas continuas, y fervorosas sus suplicas; ha resuelto tambien, que acabado el Novenario y Triduo respectivo se continue exponiendo en las Altivas conventuales de los Domingos en todas las Iglesias Colegiales i Parroquiales, excepto las de la Capital en donde haviendo expuesto á esas horas en la Catedral deberá hacerse la exposición por la tarde por tiempo de una hora, alternando las cuatro de suerte que en cada Domingo se verifique en una de ellas, en que el Pueblo pueda concurrir, á que exhortarán los Parrocos con el celo, y actividad correspondiente: y para que se verifique con la posible brevedad, manda que se comunique por vereda en la forma acostumbrada.

En cuyo cumplimiento dirigo la presente para que llegue á noticia de todos, y cada uno lo ponga en ejecucion immediatamente en la parte que le toca. Lerida 22, de Agosto de 1794.

A Castelldàsens la van rebre el vint de setembre de 1794 i la va signar amb un “recivida” Joachin Xavier Berfaz.



13)LLIGALL 13(Resum)

El Bisbe ha rebut una Reial cèdula per la qual es mana que els eclesiàstics seculars o regulars no poden impedir que siguin registrades les seves cases, donant refugi a contrabandistes, per la justícia.

Agost de 1796

Domingo de Ochoraran

Castelldasens, 9 desembre 1796,

quedo enterado del contenido en la presente para su cumplimiento

Pedro Josef Aldomà

Vicario Principal de Castelldasens



LLIGALL 13.

El Bisbe envia una vereda en la qual hi ha una reial cèdula, de “S.M. y señores del Consejo”, on es revoquen i anul·len tots els delmes que estaven exempts, i diu que els “Cabildos y Ordenes Regulares” ho paguin dels fruits de les seves possessions.


Castelldasens, 9 de desembre de 1796

He recibido la presente i Real Cedula que le acompaña, quedandome copia.

Pedro Josef Aldomà

Vicario Principal de Castelldasens.




Fotocopia A (3). (resum)


Una Reial Ordre del “Consejo” diu que els militars estan farts de què reus i soldats, que es presenten tard, duguin papers d'església. A partir d'aquesta ordre els papers no serviran sense cap escrit oficial, i els que no ho compleixin seran acusats i condemnats per un consell militar.


Lerida 11 de Abril de 1798



LLIGALL 13..



A todos los amados Fieles de nuestro Obispado de qualquiera clase, estado ó condicion, Salud en N.S.J.C.

En la moral cristiana no se encuentran puntos mas veces decididos que el respeto, sumicion, ý obediencia que los Vasallos deben al Soberano, ý á las potestades legitimas; estas obligaciones no son politicas, ý civiles: son un precepto que la religion impone, ý un deber de conciencia. Leed sino lo que sobre esto dejo escrito el Principe de los Apostoles, ý el Apostol San Pablo. Es una maxima del Espiritu Santo expresa en el libro del Eclesiastes: Jo estoi pendiente (dice) de la boca de mi Ley, ý observo los preceptos del Juramento de Dios. Si se consideran los Reyes con relacion á sus Subditos, los debemos tener en lugar de Padres, ý como à tales les debemos un amor grande: pues aunque no sean nuestros P.P. por naturaleza, lo son en el cargo de asistirnos, de defendernos. Nuestros Padres naturales nos dan la vida, mas el Soberano nos la conserva: nuestros Padres naturales nos dejan bienes, ý herencias: el Principe salva nuestras propiedades, prohibe que se nos inquiete, ý castiga al que se atreve â turbarnos en la posesion de ellas; en una palaba el Rey se interesa en nuestra vida; en nuestras haciendas, en nuestra paz, en nuestra tranquilidad. El gran Borue decia que el nombre de Rey es nombre de Padre, ý que la bondad es el caracter mas natural de la Soberania: si esto se dice generalmente de todos, ¿ quanto mas de nuestro Soberano Principe Religiosissimo, que como otro Josafal ha tenido por objeto constante el servicio de Dios, el esplendor de su Reyno, ý la utilidad de sus Vasallos ?.

Este Rey pio, este Padre tierno, este Principe benigno nos representa las graves y urgentes necesidades que padece el Estado la falta de fondos para mantener Decoro ý nos propone medios suaves, ý faciles de ocurrir â estas urgencias: Entregandose a la voluntad de los Vasallos les pide ó un donativo voluntario proporcionado â las facultades de cada uno, ó un prestamo que pagara en el termino de diez años a lo que obliga su Real palabra.

Pudiera (quien lo duda ?) en uso de su autoridad suprema imponer nuevas contribuciones, ô aumentar la cota de las ya impuestas, pero sus beneficas intenciones, ý la consideracion que le merecen todas las clases del Estado no la ternura de su corazon le permite valerse de estos medios, ý prefiere el mas suave, con conocimiento del caracter generoso de la Nacion, penetrada del mas profundo respeto, obediencia, ý fidelidad a sus Reyes.

Es constante que en todos los Estados el Pueblo debe contribuir â los cargos publicos, ý estos subtancialmente no es otra cosa que contribuir â la propia conservacion, asegurando con la parte de los bienes, que damos, todos los demas que poseemos, ý con ellos la vida, la libertad, ý la quietud. En una guerra es indispensable que se consuman muchos, ý crecidos caudales: estos gastos son de una necesidad absoluta; se causan en defensa de los Vasallos: si los Reynos no se defienden, perecen, ý con ellos los Subditos.

No puede haber paz, ý quietud en los Estados si se sueltan las armas de la mano. No se pueden mantener ejercitos sino se paga al Soldado su estipendio, ý el dinero que se consume en todo esto ha de reponerse: por uno de aquellos medios que hace licitos la Religion, ý dicta la razon: La Religion no entra en el modo de establecer los impuestos, ý si bien la regla Divina ê inviolable es de no oprimir ä los Pueblos, en los casos apretados debe acudir el Vasallo con su vida, ý con su acienda, es una inviolable obligacion, ý es ínteres del Vasallo.

La benignidad del rey se deja ver bastamente quando pide por gracia ( y digamoslo asi por favor ) lo que puede exigir de rigurosa justicia; ý la manifiesta mas, ý mas con el ejemplo que nos da juntamente con su Augusta Esposa.

Todo debe excitarnos (Fieles) â acreditar en esta ocasion vuestra fidelidad el Rey, vuestro amor â la Patria; vuestro interes se encuentra en esto mismo quando con una porcion de vuestro haber, conseguireis conservar el todo ý la pacifica posesion de nuestras haciendas, ý propiedades, vuestras vidas, ÿ vuestra quietud, ý sosiego.

Os exhorto, ý os ruego encarecidamente que cada uno por su parte, ý en quanto le es posible concurra â que tengan el debido cumplimiento las beneficas intenciones de V.M. en lo que hareis obsequio â Dios con un acto de la pronta obediencia que os esta tan recomendada en su Santa Ley, acreditareis vuestro patriotismo, vuestro amor ä un Soberano que por su benignidad, ý por la solicitud con que se afana por el bien ý felicidad de sus Vasallos, es acreedor ä vuestra gratitud: a nuestro amor, ý â la mas fina correspondencia. Dado en nuestro Palacio Episcopal de la ciudad de Lerida, firmado por Nos sellado con el de nuestras armas, ý refrendado del infrascrito nuestro vice Secretario de Camara â 18 dias del mes Julio año de mil setecientos noventa y ocho.


Obispo de Lerida


Castelldasens octubre 2 de 1798.

Pedro Josef Aldomà.

Vicario Perpetuo de Caselldasens.


Remito á V. El adjunto Escrito para que leyendolo á su Pueblo una y muchas veces, le haga conocer las urgencias en que se halla el Estado y la obligacion que todo Vasallo tiene de contribuir á su alivio: y por esta ruego y exhorto al que acredite por su parte y con sus ofertas el interes que toma el Estado Eclesiastico en el bien de la Monarquia. Nada mas eficaz que el ejemplo del Parroco para haver concevir á sus Feligreses, altas y sublimes ideas de respeto, amor, fidelidad, y obediencia á su Soberano.

Lerida 20 de Julio de 1798

Obispo de Lerida





14)LLIGALL 13.

De orden del Obispo mi señor dirijo a Vma el adjunto escrito que se ha servido expedir sobre la inteligencia de el Breve de S.Santidad comunicando con fechas 20 de Marzo de este año ayuno de carne en los dias que señala, para que tomando cada uno copia de el lo publiquen en su Iglesia segun lo manda, poniendo todos su recivo a continuas, de el mismo, y el ultimo lo devolvera con esta Oficio a esta.vereda con ellas.

Lo participo a Vmder para su, inteligencia y cumplimento.

Dios guie Nmo y mS a S.

Lerida, 2 de Diciembre, 1799

Domingo de Ochorano o Rochorano.


Castelldasens. 21 de febrero de 1800

Recivido y copiado

Pedro Josef Alfomà

Vicario Principal.


El Bisbe Torres va fer a totes les parròquies vint-i-cinc preguntes, el dia sis de juliol de 1807 les va rebre el capellà de Castelldàsens i el dia 15 de juliol de 1807 es van respondre.

Razon y noticias, que han de tener prevenidas por escrito los Parrocos de este nuestro Obispado de Lerida, quando lleguemos à la Sta. Visita respectivamente de cada Parroquia.

Razon y respuesta á las noticias, que pide S.ILLma en la Sta. Visita que se daran por orden de las Preguntas:

1)Primeramente quantos vezinos tiene la Ciudad, Villa, ó Lugar: si es de S.Magª, o senyoria particular, ÿ àquien pertenece, ÿ si tiene muchas Parroquias quales son, ÿ quantos vezinos tiene cada una.

    Primeramente el lugar de Castelldasens Diocesis de Lerida es de Señorio Particular, pertenece a Scala Dei. El Prior y Real Monasterio son Señores jurisdiccionales, y á ellos pertenece como á legitimos dueños. No tiene mas que una Iglesia y Parroquia, y esta tendra unos 120 vecinos; entre los quales se encuentran unos 45 comunicantes.

2)El nombre ý apellido del Parroco, ó Vicario Perpetuo, ó temporal; si esta vacante la Rectoria el nombre del Regente.

    El Parroco actual se llama Mathia Sanandreu natural de Juneda de este Obispado, y es Vicario Perpetuo. El Real. Monasterio de Scala Dei es Parroco habitual.

3)Si el Curato, ó Vicaria es de concurso; libre colocacion ó Patronato, ý aquien pertenece tanto el activo, como el passivo si lo hubieses.

    La Vicaria es de concurso, S. ILLma pone en terna tres sujetos de los Aprovados en concurso, y el Monasterio elige al que le parece.

4)Quanto vale el Curato, ó Vicaria cada un año computados los frutos ciertos e onciertos que se pueden reducir à certidumbre expresando con individualidad, claridad, ý distincion quales, ÿ quantos son los unos, ý los otros, Casas, ÿ Heredades de la Rectoria con sus sitios limites, cabildos; ÿ demarcaciones, ÿ su valor anual de cada una puesta en su renta.

    La Vicaria era mutual el año 1773, ý en el mismo se erigio en Perpetua, siendo Obispo de Lerida el S.D. Joaquim Sanchez Ferragudo dotandola en 74libras anuales en dinero, en una posesion de tierra de 4 jornales Partida del camino de las Borjas su producto 4 libras, y en un farreginal de tres porcas su producto 2 libras, En el año 1796 se redoto en 75 libras en dinero ý en 15 jornales de tierra parte campa i parte plantada de olivos partida de la Coma Franca su producto 25 libras. Amás de lo dicho se tiene en diferentes censales 72 libras 12 sueldos. Lo derechos parroquiales de los adultos valen por un quinquenio 80 libras 12 sueldos de los parvulos 8 sueldos los desposorios 1 libras 10 sueldos. Los Bautismos, el Platorito y Pan de Alma 25 libras. Juntas estan cantidades suman 39 libras 9 sueldos.

5)Quien, ó quines llevan, ó perciben los Diezmos de la Parroquia, ÿ todos sus terminos, ÿ como se dividen entre los legitimos interesados, expresando la parte que lleva cada uno; si haÿ silla ó granero comun para recogerlos. Quien es el colector ÿ quien le nombra ÿ si se diezma o no de todos los frutos que N.Sor da, si alguna casa ó termino privilegiado cuios diezmos no entran en el granero, ó monton comun, ÿ quien los percibe, ÿ si sucede los mismo con alguna especie de ellos, ó con los que adeudan alguna clase de Personas con toda claridad, ÿ Distincion.

6)Quien lleva las Primicias, en que consisten esto es quanto se pagan, ÿ en que especies por cada vezino por razon de Primicias, quien las administra, si aÿ caudales existentes de su producto, ÿ en caso de percibirlos entre muchos quanta parte lleva cada uno; como tambien si tienen algun destino.

    El Real Monasterio de Scala Dei posee pacificamente el derecho de percibir el diezmo y Primicia y demas derechos del termino de Castelldasens y sus adjacentes. Se pagan juntos estos derechos, ý de 21 recibe 4 el Monasterio, y creo que es de trigo, centeno, cevada, ordio, Matalauga , aceite y vino, ganado lanar y gallinar. La Obra de la Seo de Lerida creo que percibe la Decima del Diezmo unicamente de grano, ó de alguna especie de grano en el termino de Castelldasens ý en los adjacentes. El I. ILLmo Cabildo de Canonigo de la Catedral de Lerida percibe parte del Diezmo de los granos, ignoro qual sea. El Sa Obispo de Lleida percibe el tercio de la Primicia de Castelldasens de los granos, ý de los adjacentes tambien. La Cartuja de Escala Dei por medio de su Colector o Procurador, ý el actual se llama F. Jaime Teixidor, cuida de recoger todos los derechos en el granero de Escala Dei, y distribuir a cada una la parte que le pertenece, en lo que va explicando lo que se pregunta en la pregunta 6.

7)Si la Iglesia es nueva, ó vieja ÿ si necesita de algun reparo, su fabrica material, si es libre ó de Personato ÿ de alguien, que rentas tiene, quales, ÿ quantas, ÿ en que efectos consisten con toda distincion, ÿ claridad. Quien las administra, ÿ paga lo necessario para sus alimentos, ÿ reparos. Quanto se paga, ÿ aquien por los derechos de sepultura, ÿ si hai alguna Capilla de Patronato Particular en la Iglesia, aquien pertenece, ÿ si se paga alguna cosa por esta razon a la Fabrica, ÿ si aÿ alguno ó algunos que tengan sepultura, bancos ó asientos dotados ó otro genero de Distincion para su familia en la Iglesia el motivo porque, ÿ si paga tambien alguna cosa a la Fabrica.

    La Iglesia de esta Parroquia no es vieja, ni necesita de reparo considerable pertenence a la comunidad del lugar, ý el Ayuntamiento cuida de ella. No tiene renta alguna fija, ni redito alguno para su sustentacion, reparacion, ý ornamentos. El comun paga la cera, ý otros gastos ocurrientes. El Monasterio de escala Dei por orden Real paga el aceite de la lampara principal, ý la liberalidad del mismo Monasterio paga los ornamentos de la Sacristia, Por derecho de sepultura nada se paga. Ninguna casa particular tiene altar alguno. Sepultura la tienen algunas casas antiguas del lugar esto seria porque tenia bienes, ý se les permiteria, pero no pagan derecho alguno á la Fabrica de la Iglesia. A excepcion del Real Monasterio que tiene una tribuna que sale en una calle, nadie tiene otro genero de distincion en la Iglesia.

8)Si aÿ alguna lampara dotada en la Iglesia, ÿ sobre que efectos, ÿ si alguno tiene la obligacion de alumbrarse, ÿ contribuir a la del SSmo ÿ si aÿ alguna obligacion ó fundacion para alumbrar al resar el Rosario à Nuestra Sra.

    Ninguna lampara hai dotada en la Iglesia ni de algun particular, la devocion de los fieles alumbra las que hai. Para alumbrar el Rosario de N.Sra. se saca del fondo de la cofradia de la misma.

9) Quantos Altares aÿ en la Iglesia sus advocaciones, ÿ dotacion particular si la tuvieren quales ÿ aquien la paga, ÿ si tienen Ara.

    En la Iglesia hai seis altares con el Mayor: Este tiene la advocacion de la Assumpta. El primero de la derecha tiene la advocacion del Nombre del Señor, ý el segundo la de los Dolores, St. Miquel, y Almas. El primero de la izquierda tiene la de la Virgen del Rosario, el segundo la de St. Antonio Sabad, y el tercero la de Sta. Margarita. Ninguno tiene rentas, ú todos tienen Ara.

10) Quantas raciones, Beneficios, Capellanias: que Personados haÿ en la Yglesia Colativos o mutuales, los nombres ÿ apellidos de sus Posehedores, sus vicindades, ó residencias si estan ó no ordenados insacrir, ÿ si estan Vacantes el nombre del ultimo Posehedor.

    En esta Iglesia hai un Beneficio fundado por los Albaceas del quordador Marcos Barbera en el Altar Mayor de esta Parroquia bajo la advocacion de San Antonio de Padua obtentor es Josef Fernandez Presbitero natural de Sonadell. Antiguamente habia sido fundado en el Altar del Rosario, pero hoi por falta de instrumentos se ignora que Benefico era, sus rentas, patronos, ý obtentores.

11) Que rentas tiene cada una quales son, ÿ enque consisten su valor annual de cada uno explorando con Claridad, ÿ Distincion los efectos, ÿ con toda verdad sin respeto alguno humano. Y en caso de tener casas, ÿ Heredades de qualquier genero, sus sitios, limites, cabidas, ÿ Demarcacions, ÿ el valor annual de cada una puesta en renta bien entendido, que se castigarà severamente qualquier falta de verdad en la materia.

    La renta del Beneficio es 415 libras 10 sueldos 8 dineros. parte en valor Reales, parte en censales, y parte en tierras compradras á carta de gracia, y contando su producto á razon de censal asciende a la suma dicha.

12) Que cargo de misas rezadas, ó otro genero de obligaciones tiene cada uno.

    Tiene obligacion el obtentor de este Beneficio de celebrar Misa rezada todos los dias utiles de cada año perpetuamente para descarnio, y reposo de la Alma de su fundador Marcos Barbera, á excepcion de sesenta y cinco dias de cada año en que tendra la celebracion y aplicacion libre con el bien entendido, que dicha celebracion de Misas debera hacerla el obtentor hallandose sano ó pudiendo celebrar, pues estando enfermo, ó impedido se le releva de dicha obligacion, ni tendra en adelante que suplir las Misas correspondientes. Debe ser confesor.

13) Si son de libre colacion o de Patronatos, ÿ aquien toca este ÿ pertenece tanto el activo, como el passivo si le huviese.

    Si no hai Parientes del fundador se da el Beneficio por concursos y en especial tienen derecho los Colegiales del Tridentino de Lerida, los hijos de esta Villa, y los hijos del obispado. S. ILLma pone en torna tres sujetos de los Aprobados, y el Real Monasterio de Escala Dei elige al que le parece.

14) Si estan vacantes alguna ó algunas de estas piesas Eclesiasticas quien cuida, ÿ percibe sus rentas, ü quien cumple sus cargos, ÿ obligaciones.

    En caso de vacar este Beneficio, incumbe a S. ILLma el poner Regente que cumpla sus cargos, y el señalarle la renta.

15)Si aÿ algna Capilla en la Iglesia, ó en el Pueblo ó en el, ÿ sus Terminos alguna Ermita, su advocacion, Patronato rentas, ÿ efectos para su dotacion, ÿ manutencion, ÿ las Fiestas ÿ fundaciones, que en ellas se celebran con toda Distincion, ÿ claridad, ý con la misma si aý en la Iglesia de Capilla ó Beneficio, quien es el Posehedor si esta ordenado insacris , ý donde reside su renta en la forma que se pide en el nº 11, obligaciones, ý Patronato, activo, ÿ passivo.

    En el termino de esta Parroquia no hay hermita alguna. Tampoco hai en la Iglesia Altar alguno particular; los que hai tienen las advocaciones puestas al numero 9. Sus fiestas son las propias de sus advocaciones, sus rentas las limosnas de los fieles. Solo en el Altar Mayor hai fundado el Beneficio denunciado al numero 1.

16) Si en esta Villa O Lugar, Parroquia ó Feligreria aý algunos ordenados a titulo de Patrimonio sus nombres ÿ apellidos en donde residen ý en que se emplean.

    En esta Parroquia no hai ordenado alguno.

17) Si aÿ en el Pueblo alguna casa de Misericordia, Hospital General ó particular quien le cuida, ÿ administra su Patronato rentas ÿ efectos, limosnas ÿ los Pobres que se curan en cada anÿo de que obtencias, ÿ quien toma las quentas.

    En esta Parroquia no hai casa de la Misericordia, ni Hospital General i Particular.

18) Si aÿ en el Pueblo alguna obra pia ó escuelas pias para dotar de enfermos, mantener estudiantes, vestir Pobres, pagar tributos realesó cosas semejantes piadosas ó de misericordia que rentas ÿ efectos tienen con Distincion ÿ claridad quien las cuida ý administra, ý quien toma las quentas, ÿ lo mismo si aÿ positos de granos.

    No hai obra pia, solo que el monte de piedad ó posito de granos que esta al cargo del Ayuntamiento.

19) Soi hay Cofradias, si son eclesiasticas ó laicales, sus advocaciones, institutos rentas, ÿ efectos cargos, ÿ obligaciones quien toma las cuentas como el estado actual.

    En esta Iglesia hai quatro cofradias o hermandades, es á saber una administracion de las limosnas, que se recogen para la decencia, e illuminacion del Altar su advocacion St. Antonio Abad no tiene renta alguna fija, ý todos los años se toma cuenta el Mayoral delante del Parroco, ý Ayuntamiento, sus estado actual consiste en 3 sueldos 11 dineros. Otra bajo la advocacion de Nª Sra del Rosario tiene unos censales 9 libras 15 sueldos cuya administracion junto con las limosnas que se recogen estan a cargo de un Mayoral elegido por el Parroco y el Ayuntamiento; debe el Mayoral cuidar de la decencia del Altar, ý de ir á buscar el Predicador para las fiestas que celebra á su tutela, ý dar cuentas de todo con cargo ý descargo á presencia del Parroco ý Ayuntamiento; su estado actual consiste en 53 libras 15 sueldos 9 dineros, Otra bajo la advocacion de Dulcissimo Nombre de Jesus no tiene renta alguna, ý se sustenta de las limosnas dan los fieles, cuia administracion pertenece a los Mayorales los que deben cuidar del aseo i decencia del Altar; ý de asistir quando sale el SSmo dar i velar a todos los fieles para acompanyar al Ssmo; ý de dar cuentas de los intereses de la cofradia á presencia del Parroco y Ayuntamiento, su estado actual consiste en 4 libras 3 sueldos. La otra bajo la advocaion de St. Miquel ý Almas no tiene renta alguna ý se sustenta de las limosnas de las Feligreses cuia administracion pertenece á los Mayorales, quienes deben cunplir con todas las condiciones puestas al principio del libro, ý aprobadas por S. ILLma deben todos los años, dar cuentas en presencia del parroco, ý Ayuntamiento; su estado actual consiste en 25 libras 4 sueldos 6 dineros.

20) Si en el Pueblo aý Maestro de primeras letras su dotacion cargas, ÿ obligaciones.

21) Si en el Pueblo o dentro de su termino aý algun convento de Regulares, su ýnstituto, cargos, ý obligaciones, ý rentas si se pueden saber que numero de Religiosos tiene sacerdotes de coro, Legos ó Donatos si en su Iglesia aý algun Beneficio, ó Capellania fundados quien es el Posehedor, sus rentas como va dioho en el nomº II. Cargas, o obligaciones, ÿ Patronatos. Lo mismo si aý alguna obra Pia de los arxibadieros o Cofradias sus rentas, cargas, ÿ obligaciones.

22) Si en el Pueblo, ó su Termino aý algun convento de Religiosas su instituto filiacion, ý todo lo que va prevenido en el capitulo antecedente, con mas quien es su confessor ordinario, ÿ quien es lo extraordinario.

    20)No hai en esta Parroquia Maestro de primeras Letras, convento alguno, Beneficio, Capellania, ni obra pia de lo que se pide razon en los numeros 20, 21, ý 22.

23) Si el Parroco examina de Doctrina Christiana acepta a confessiones a todos sus feligreses sin distincion de Personas para cumplir con el precepto annual, como esta mandado dando a cada uno cedula de examen, ÿ aprobacion.

    El cura examina de Doctrina Christiana exera confessionem á todos los fieles de ambos sexos de su Pârroquia sin excepcion de Personas para el Cumplimiento Pascual.

24) Y todas las noticias pertenecientes al cuidado, ÿ oficio Pastoral, ÿ que segun Dios conteplaren se debe avisa al Prelado, ÿ que necesitan ÿ piden el remedio.

    Van explicadas todas las noticias pertenecientes al cuidado que segun Dios deben dar los curas á su Prelado.

25) En un Papel reparado ó á continuacion del mismo con reparacion tendran asentados todos los Calizes Vasos sagrados, localias vestiduras , ý ornamentos, que hubiere la Iglesia sin omitir ni dejar de poner alguno con el pesso de la plata ÿ lo mismo lo que tengan las Capillas que estan al cuidado de los Parrocos, ý en las de los Particulares ó de alguna Comunidad ó Cofradia haran esta misma doligencia los Majordomos ó Personas, que cuiden de ellas ý tambien se pondran las campanas.

25) A la razon de Localias se dice, que siendo las mismas que en la Sta visita anterior, se debe añadir para la decencia de esta Iglesia dos manteles ý un Alba.

Mathias Sanandreu Vicº Perpº


LLIGALL 66 (Resum)


Es demana a totes les parròquies ficar-hi més dedicació i fe més exercicis espirituals.


Lleida, 4 de Gener de 1808.

Manuel de Villar


Rebuda a Castelldàsens el 18 d'abril de 1808.

Mathias Sanandreu.

Vicari.



LLIGALL 66 (Resum)

El Bisbe es queixa d'omissió en algunes parròquies dels Preceptes Pasquals i de la indiferència de moltes parròquies a enviar els certificats demanats.

3O de setembre de 1810

Manuel del Villar

Vicario General

Rebuda a Castelldàsens a 15 de desembre de 1810.

Sanandreu, Cura





LLIGALL 66 (Resum)


El Bisbe dona permís, durant un any, per a poder menjar carns, formatges, ous.... tots els dies d'abstinència; excepte els dimecres de cendra i els divendres de cada setmana de la Quaresma, i els dimecres, dijous, divendres i dissabte de la Setmana Santa i les vigílies senyalades.

13 de gener de 1812

Josef vidal

rebuda a Castelldàsens a 18 de gener de 1812.

Mathias Sanandreu

Cura

 



LLIGALL 66 (Resum)

El Sr. Cap Suprem Polític de la província, Governador Valentin lloser, envia un ofici al Bisbe, el 10 de febrer de 1814, on es queixa que molts capellans fan certificats de matrimoni, bautisme i obits en paper comú; quan tenen que utilitzar el paper segellat per no fer perjudici a les rentes nacionals.

28 de febrer de 1814

Manuel del Villar

Castelldàsens, 10 d'abril de 1814.

Sanandreu

Vereda any 1821. Bisbe Simó A. De Renteria Reyes (1819-1824)

A todas las personas Eclesiasticas asi Seculares como Regulares que estan debiendo alguna cantidad al subsidio extraordinario en essa Diocesi: Hacermelo saber que V.E. la Comision Apostolica ha instado repetidas veces por el cobro de lo que se debe a dicho ramo, y ha dispuesto a orden del Gobierno que se pasen listas de los deudores â los Señores Intendentes que cuidaran de cobrarlas; Este Cabildo las tiene firmadas para remitirlas en breve, y desearia que los deudores pagasen inmediatamente los atrasos para evitarles el disgusto y gastos. Por tanto lo hace saber por esta vereda â los Sres. Curas, de quines espera lo haran saber â los particulares de su Igleisa para su cumplimiento y gobierno. Del recibo de los presentes se serviaran poner notas al pie de la misma.


Dios guie â V. Muchos años 22 de Agost de 1821

Rafael Barnola. Presbitero


Recibida en Catelldasens, dia 9 de setiembre de 1821

y creo no debe ningun atraso ni por esta, ni por S. Adrià el infrascrito

Antonio Costa, Cura Parroco


H6

l'any 1827 hi van haver més preguntes, no he trobat les preguntes, són similars a les anteriros, però veieu les respostes: Bisbe Pau Colmenares 1824-1832)

Razon y Respuesta, á las noticias que pide S.Illma. En la Sta. Visita del Lugar de Castelldasens, año 1827.

  1. El Parroco actual se llama Francisco Gomis natural de Juncosa Diocesi de Lerida, y el abitual el Prior de la catuxa de Scala Dei, Dn. Francisco Palau.

  2. El Lugar de Castelldasens Diocesi de Lerida es de Señorio particular, pertenece al Real Monasterio de la Cartuxa de Scala Dei. El Prior y Real Monasterio son señores Jurisdiccionales, y á ellos pertenece como á legîtimos Dueños. No tiene mas que una Iglesia y Parroquia y tiene unos 500 vecinos de paso.

  3. El Curato es de concurso, y el Monasterio de Scala Dei tiene quatro meses de eleccion.

  4. Vale el Curato 15 libras Barcelonesas, quince quarteras de trigo, diez de ordeo, cuatro cargas de vino tinto, y cuatro de blanco, y veinte cuartales de aceyte, tiene a mas en diferentes censales 73 libras 12 sueldos 2 dineros

  5. El Real Monasterio de Scala Dei posee pacificamente el derecho de percibir el Diezmo, Primicia, quien da al Cura la renta de la pregunta 4ª. La obra de la Seu de Urgel, el S. Obispo de Lerida, y Cabildo perciben parte de lo dicho. El Colector y Procurador actual es F.Angel Serra. Se paga de once a uno al diezmo y de treinta cuatro uno á primicia, aunque por razon del doceno que percibe á mas el Monasterio, cobra de 24 cuatro, y hace las divisiones á los interesados.

  6. (?)

  7. La Iglesia de esta Parroquia no es muy vieja, y aunque no necesita de reparo considerable, pero si de particulares. Pertenece á la comunidaddel Lugar, y el Ayuntamiento cuyda de ella. No tiene renta alguna. El comun paga la cera y otros gastos ocurrentes. El Real Monasterio de la Cartuxa de Scala Dei paga el aceyte del altar y la liberalidad del Real Monasterio paga los ornamentos de la Sacristia. Por derecho de sepultura nada se paga. Ninguna casa particular tiene Altar alguno. Sepultura la tienen algunas casas antiguas del Lugar, pero al presente no estan en uso. A excepcion del Real Monasterio que tiene una tribuna que sale en una calle, ninguno tiene otro genero de distincion en la Iglesia.

  8. Ninguna lampara hay dotada en la Iglesia, mas de algun particular: la Devocion de los fieles alumbra las que hay.

  9. En la Iglesia hay seis Altares con el Mayor. Este tiene la advocacion de la Assumpta. El primero de la derecha, tiene la advocación del Nombre de Jesus, y el segundo la de los Dolores de N. Sra. de S. Miquel y Almas. El primero de la siniestra tiene la de la Virgen del Rosario, el segundo la de S. Antonio Abad, y el tercero la de Sta. Margarida, ninguno tiene rentas, y todos tienen ara.

  10. En esta Iglesia hay un Beneficio fundado por los Altares del guordam Marcos Barbera en el Altar mayor de esta Parroquia bajo la advocacion de S, Antonio de Padua, su actual obtentor es Dn. Jaime Aragues Pbro. Natural de Alcarras. Antiguamente habia otro fundado en el Altar del Rosario, pero al presente por falta de instrumentos se ignora que Beneficio era, sus rentas Patronos, y obtentores.

  11. La renta del Beneficio era 415 libras 10 sueldos pero al presente, por haberse redimido parte de ella en valer, es 355 libras 1 sueldos 6 dineros, y amas quedan valor por valor de 1800 pesos.

  12. Tiene la obligacion el obtentor de este Beneficio de celebrar misa rezada todos los dias del año perpetuamente en sufragio del alma del fundador Marcos Barberá á excepcion de sesenta cinco dias de cada año, si el obtentor esta enfermo ó impedido se le releva dicha obligacion correspondiente al tiempo del impedimento, al presente se le han reducido parte de misas. Debe ser confesor, y coadjutor del Parroco.

  13. Si no hay Parientes del fundador, se da el Beneficio por concursos y en especial tienen derecho los Colegiales del Tridentino de Lerida los hijos de esta Villa, y los del Obispado. Los Padres Cartuxos de Scala Dei, creo tienen cuatro meses de eleccion, y los demas seran del rey.

  14. En caso de vacante este Beneficio, incumbe á S. Illma. El poner Regente que cumpla sus cargos, y el señalarle la renta.

  15. En el termino de esta Parroquia no hay ermita alguna tampoco hay en la Iglesia Altar alguno particular; los que hay tienen las advocaciones, no tienen mas rentas que la limosna de los fieles, solo en el Altar mayor hay fundado el Beneficio denunciado al Nº 10.

  16. En esta parroquia no hay ordenado alguno.

  17. En esta Parroquia no hay Hospital ni General ni particular, ni casa de misericordia.

  18. No hay obra pia, el monte de piedad, ó posito de granos está al cargo del Ayuntamiento, no se como está.

  19. En esta Iglesia hai cuatro Cofradias ó Hermandades, es á saber una bajo la advocacion de Nra, Sra, del Rosario tiene en censales 9 libras 15 sueldos cuya administracion, junto con las limosnas que se recogen, estan á cargo de un Mayoral elegido por el Parroco y Ayuntamiento, su estado actual consiste en 9 libras 8 sueldos. Estas deben á la Cofradia seis censalistas de atrasos 101 libras 12 sueldos 6. Otra bajo la advocacion del dulcisimo N. de Jesus no tiene renta alguna, y se sustenta de las limosnas de los fieles, de la que cuydan los Mayorales elegidos ante el Parroco y Ayuntamiento, los que dan cuenta todos los años su estado actual es 5 libras 1 sueldos 3. Otra bajo la advocacion St. Antonio Abad, no tiene renta alguna; al presente se mantiene de las limosnas de los fieles, no se han tomado cuentas desde el año 1822, y en aquella ocasion aun adeudaba al Mayoral Antonio Segura 1 libras 3 sueldos 1. Otra bajo la advocacion de S. Miguel Arcangel y Almas; no tiene renta alguna, y se sustenta de las limosnas de los fieles, cuya administracion pertenece á los Mayorales, quienes deben cumplir con todas las condicones puestas al principio del Libro y aprobadas por S. Ima; Deben todos los años dar cuentas en presencia del Parroco y Ayuntamiento su estado actual consiste en dos libras cinco sueldos, nueve.

  20. El Maestro de primeras letras es D. Francisco Moga, dotacion ciento cincuenta libras.

  21. (?)

  22. (?)

  23. El Cura examina de Doctrina Cristiana exorta confesiones á todos los feligreses de ambos sexos, para el cumplimiento Pascual.

  24. Van en papel separado los Jocalias de la Iglesia.

Francisco Gomis Parroco

Castelldasens



BISBE MESSEGUER

Carta adreçada al: Muy Iltre Sr. Gobernador de la Diocesis de Lerida


Muy Iltre Señor.


Mn. Francisco Gomis Cura Parroco de Castelldasens á V.S. Con el debido respeto expone:


Que en todo el año pasado 1837 no percibio mas renta de su Iglesia que trescientos reales que le dio la Junta Diocesana; que en el presente nada ha percibido: con este motivo acordó con su Hermano el Cura de Alcogul (ahora difunto) el habitar juntos para que asi ahorrando gastos de casera hi pudiesen vivir en las circunstancias; pero de modo, que sus filigreses no hechasen en menos el pasto espiritual. Con esta disposicion cerró la casa Abadia y se traslado a la de su Hermano, esto es, iendo á Castelldasens, y permaneciendo en casa de un Feligres, segun lo exigian las necesidades de los Feligreses, cumpliendo asi á satisfacción de los dichos las cargas Parroquiales. De hoy en adelante, faltandole el apoyo de su hermano, que entre los dos pasavan como podian, no sabe como poder subsistir en la Parroquia; y unicamente un medio es el que le parece ser el mas facil y es: Que V.S. se digne darle los despachos de Regente de la Vacancia de Alcogul, á lo menos hasta concluir el año, quedando á su cargo la asistencia á las dos Parroquias y la de poner en alguna de Mas por el tiempo que sea necesario al servicio de los Feligreses sujeto que les asista, si por si silo no lo pudiera hacer.


Favor que espera conseguir del bondadoso y celoso corazon de V.S. tan notorio, Su mas rendido Subdito y Capellan.

Q.S. M.B.

Francisco Gomis

Rector de Castelldasens

Dios guarde á V.S. m.a.

Alcogul 10 de Diciembre de 1838.


BISBE URIZ


Ilmo S. Obispo de esta Diocesis de Lerida.


Ilmo S.


Es de suma necesidad en esta Parroquia de Castelldasens, lo platehar la custodia, y recomponer ó hacer nuevas algunas piezas de ella, asi como tambien el renovar el incensario, pues que son tanto el uno como el otro de un metal ya muy deteriorado, de modo que llega ya á ser irreverente.

La existencia actual del culto de esta Parroquia, es de mil trescientos reales; lo que costará todo á juicio del Platero será á poca diferencia sobre unos mil reales; por lo tanto, este su indigno ministro acude umildemente á V.S. Ilma paraque se digne dar su competente permiso.

Dios guie muchos años á su Sª Ilma.

Castelldasens 20 de febrero de 1858

Tomas Gomis Plesbitero coadjuctor


Lerida 1º de Junio de 1859 devuelvanse estas cuentas al Rdo. Cura Parroco de Castelldasens paraque acompañe a ella, como esta mandado el permiso inscripto que debio haberse procurado de nuestra autoridad para emplear 270 (reales?) en 3 cingulos y mil reales en un incensario y recomposicion de una casulla, expresando si ya lo obtuvo, á continuacion de esta cuenta, porque se propasó á hacer dichos gastos sin tal requisito = Bricart =




LLIGALL 5.


Yllm. Señor:

En esta Feligresia se manifestó el colera morboasiatico el dia 5, de setiembre, y hasta los primeros dias del corriente mes han ocurrido, 7 casos, el uno fulminante: de los siete adultos atacados han muerto dos, â quienes administre todos los Santos Sacramentos, y apliqué las indulgencias: a los cinco restantes no se les ha administrado Sacramento alguno, (Valgales la vigilancia y laboriosidad del Medico D. José Meseguer) por no haberlo este dispuesto, ni pedirlo los enfermos. Desde el principio imploramos la misericordia de Dios con rogativas que, hemos confirmado hasta el dia 16, en el que todo el pueblo ha concurrido espontaneamente al Templo para la accion de gracias (solemnizando la fiesta ya desde la vigilia con completas,) con Te Deum, Misa, Sermon que, predicó el P.José Perramon esclaustrado, Visperas por la tarde, procesion con las reliquias, y almedio dia buena sopa a los pobres.

Con esta ocasion se congratula, y felizita â S.S.I. Por su pronta reparacion de la salud, su mas humilde Capellan J.B.L.M.D.S.S. que Dios guie mis oraciones. Castelldasens 20 de Octubre de 1854.

Francisco Gomis Cura Parroco

BISBE PUIGLLAT (1861-1870)

LLIGALL 20.


M.Ilmo. S.Vicario Cap. Del Obispado de Lerida.


Una nueva arbitrariedad de parte del S.Alcalde de este pueblo me obliga á molestar la atencion de V.S.

Hay una costumbre en esta Parroquia, como en otras muchas, y es: que el dia de la comunion general, que se hace el ultimo dia del Novenario de Almas, por la tarde se hace lo que llamamos, Ancant, y consiste en vender á publica subasta los objetos ó articulos que los fieles afrecen voluntariamente, para ayudar á sufragar los gastos de Novenario y demas fines de la Cofradia llamada de Almas. Y siguiendo pues, dicha costumbre, el Domingo ultimo, 28 del que rige, estaban dadas por el que suscribe y por el Mayoral todas las disposiciones para celebrar dicho acto: cuando sin saber porque ni por cuantos, me manda un racado, no que prohibiera dicho acto, sin duda conoceria, no tenia motivos por ello; sino que, no queria que el Pregonero hiciera el pregon de costumbre, ni que sirviera en dicho acto, para anunciar los objetos y el precio ofrecido, por si alguno daba mas. En vista de esto ordené que los monaguillos dieran una vuelta por el Pueblo tocando una campanilla, para que los que quisieran ofrecer algo o tomar parte en dicho acto acudiran al lugar de costumbre; y apenas les vio dicho Sr. les mando se retirasen.

Habiamos tambien buscado el hombre para anunciar los objetos y el precio ofrecido; y asi que hibamos á dar principio al acto le llama, dicho Sr. desde lejos, intimandole que si no se retiraba les mandaria a la carcel de St. Martin y que se yo cuantas amenazas mas le hizo para retraerle, de cometer tan enorme delito: y lo consiguió. En la prevision, de que, intimidaria de la misma manera á cualquier otro, resolví suspender el acto.

Creo no sera por demas advertir á V.S. que dicho S.Alcalde D. Ramon Pau, es el mismo que, en 30 de Abril de 1871 siendo Juez de Paz, promovio un escandalo y un alboroto dentro de la Iglesia dirigiendo brabatas al Parroco mientras predicaba: el mismo que lo menos por dos vezes en un año, ha atentado en conversaciones una y otra presenciandolo impasible, y diré mas, con satisfaccion actos de reveldia contra la autoridad del Parroco; que se oponia á que muebles de la Iglesia sirvieran para usos escandalosos. El mismo, que encontrandose, hace pocos dias, con la Procesion del St. Jubileo, en la calle, en voz alta trato de tontos, ó cosa peor, á los devotos que la componian. El mismo, que en todas partes hace gala de no cumplir con Parroquia, de no ir á Misa et. cet.cet. El mismo en fin que con sus impiedades, brabatas y bufonadas contra la Religion y sus ministros, esta escandalizando á todo el pueblo. ( si el mundo es capaz, en estos tiempos, de escandalizarse de nada). Esto tal vez, servirá para entender el porque, del acto en cuestion.

V.S. comprenderá facilmente, si con autoridad semejante es facil que en el pueblo haya tranquilidad, armonia y moralidad en un pueblo.

En el templo hay desorden y asta escandalos, que no me es posible evitar porque dicha autoridad jamas á querido prestarme su apoyo.

Queria de V.I dirigirme directamente al Gobernador; pero habiendolo reflexionado, me ha parecido improcedente, y por otra parte la Autoridad Civil será de mas eficacia paraque el Sr. Gobernador lo tome con mas empeño, y refrene la audacia de dicho S. Alcalde. Desearia vivamente y asi lo espero, que el S. Gobernador, viera todo lo expuesto en este oficio.

Todo lo que, tengo el sentimiento de poner en conocimiento de V.S. pero no he podido sufrir mas.


Dios guie a V.S. muchos años.

Castelldans 30 de Noviembre de 1879.

Jose Clua. Cura Parroco







M.Ilmo. S.Vicario Cap. Del Obispado de Lerida.



Terminado el 29 de este mes el permiso paraque el Parroco de esta pueda celebrar 2ª misa en los dias de precepto de oirla; y subsistiendo las mismas causas por las que se concedió, el Alcalde de este pueblo en representacion de los fieles del mismo, acude otra vez a V.I. afin de que se signe conceder de nuevo dicha gracia. Y nova que se promete de la paternal solicitud de V.I.

Dios guie a V.I. muchos años

Castelldasens á 26 de Enero de 1874

Alcalde: Ramon Pau, Parroco Jose Clua




A)

M.I.S.


Los que suscriben Curas Párrocos de Castelldásens y Puigvert de Lerida tienen el honor de dirigirse á V.S. suplicandole se digne conceder que en las parroquias se pueda ganar el Jubileo visitando unicamente la respectiva Iglesia parroquial, pues aunque hay una capilla en el territorio de la primera y dos en el de la segunda, distan mas de tres cuartos de hora de la matriz, y es muy dificil que puedan visitarse; y asimismo que puedan ganarlo en cinco dias los que gusten unirse al Párroco en una procesion que se haria saliendo y entrando cuatro veces en la Iglesia si V.S. se digna permitirlo.


Dios guarde á V.S. muchos años


Castelldásens, 13 de Setiembre 1875 (?)

Jose Clua Cura de Castelldásens. Andres Sisó Cura de Puigvert de Lérida.

Resposta)


Rdos. Curas Parrocos de Puigvert y Castelldans


Enterados de la comunicacion de fecha 13 corriente hemos de manifestarle a V.V. que accedemos gustosos a lo que a la misma se nos suplica, de que puedan todos sus feligreses hacer el Santo Jubileo en sus respectivas parroquias en cinco dias verificandolo en procesion, saliendo y entrando por cuatro veces en la Iglesia parroquial, por no haber otra, concediendo al propio, á fin de que sea mayor el numero de fieles que asistan a las procesiones, el que estas puedan ser en cinco dias festivos.

Dios guie muchos años 19 Setiembre 1875



B)

M.Ilmo. S.Vicario Cap. Del Obispado de Lerida.



Constando esta parroquia de cerca de mil habitantes y siendo el espacio del templo tan reducido que apenas caben en su recinto las dos terceras partes; y no habiendo por otra parte otro eclesiastico que el Parroco, les es muy dificil poder todos oir la Santa misa en los dias de precepto, no habiendo mas que una: en su consecuencia el Alcalde en representacion y á instancia de los vecinos de este pueblo, suplica á V.S. se digne conceder facultad al Parroco para celebrar segunda misa en los dias de precepto de oirla.

Favor que se atreve á esperar del celo que tanto honra y distingue á V.S. por el bien de las almas confiadas a la paternal solicitud de V.S.


Dios guarde á V.S. muchos años.


Castelldasens 20 de Abril 1875




C)

M.Ilmo.Gobernador y Vicario General del Obispado de Lerida.


El Ayuntamiento de Castelldans Ob ispado de Lerida, á V.S.Ilma. con el mayor respeto, obtenido el consentimiento del Sr. Cura Parroco expone:

Que: contando este pueblo con mas de ochocientas almas, y siendo el local del Templo tan reducido, que escasamente caben en él, las dos terceras partes; y no pudiendo por otra parte, dejar las casas solas, sin exponerse á sufrir grandes perjuicios; en su atencion esperan de V.S.Ilma. se dignara conceder el permiso para que el Sr. Cura Parroco; pueda celebrar segunda misa en los dias de Precepto, á fin de que los fieles de este pueblo no queden privados, del consuelo, de poder asistir á Atto. Sacrificio; y de poder cumplir con otro de los preceptos de V.S.M. la Iglesia.

Gracia que espera conseguir del buen celo de V.S. Ilma. por el bien espiritual de los fieles confiados a esta paternal solicitud.

Dios guie á V.S.Ilma. muchos años.


Castelldans siete de Abril de mil ochocientos setenta.


El Alcalde: Ramon Rebull; Regidors: Ramon Pau, Pascual Segura, Pedro Ribelles, Valerio Barbera.

Vº Bº Jose Clua Cura Parroco



D)


M.Ilmo. S.S.Vº Cap. General de la Diocesi de Lerida.


Ocurre con mucha frecuencia que se me presentan feligreses con alguna imagen de N.S. Jesucristo, de la Virgen Sma. o de los Santos y tambien con Rosarios, suplicando bendiga dichos objetos, para poderlos tener en sus habitaciones orar en su presencia: y es un sentimiento para el Parroco que suscrive; M.I.S. tener que despedirlos, diciendo carece de facultades para ello, y quedando ellos privados de poder satisfacer sus buenos deseos y piadosos sentimientos, por no serles facil muchas veces acudir a quien tiene facultades.

Por todo lo cual el que suscrive suplica á V.S. se digne concederle facultad para bendecir dichos objetos si asi lo estima conveniente.

Dios guie á V.S. muchos años.


Castelldasens á 20 de Abril de 1875

Jose Clua Cura Parroco





E)


M.Ilmo. S.Vicario Cap. del Obispado de Lerida.



Deseando, el que suscribe, pasar a tomar aguas, se le hace preciso ausentarse de la parroquia por espacio de un mes, para lo cual solicita el competente permiso, dejando en este caso, como sustituto, si es del beneplacito de V.S. a D. Federico Segarra Presbitero de las Borjas; y adscrito en la misma.

Favor que se atreba a prometerse de la notoria bondad de V.S.


Diso guie muchos años a V.S.


Castelldasens 21 de junio de 1875

Jose Clua Parroco.





F)

Ilmo. Sr. Obispo de la Diocesi de Lerida.


El Alcalde de Castelldans, Obispado de Lerida á V.S.Ilma. con el mayor respeto, obtenido el consentimiento del Sr. Cura Parroco expone.

Que contando este pueblo con mas de quinientas almas de comunión; y siendo el local del Templo tan reducido que escasamente caben en las dos tercera partes; y no pudiendo por otra parte, dejar sus casas solas, sin esponerse a graves perjuicios; en la atencion de V.S.Ilma se dignará prorrogar el permiso, para que el Sr. Cura Parroco pueda continuar celebrabdo segunda misa en los dias de Precepto a fin de que los fieles, de este pueblo no queden privados del consuelo de poder asistir al Sto. Sacrificio, y de poder cumplir con otro de los preceptos de V.S.M. la Iglesia.

Gracia que esperare conseguir del buen zelo de V.S.Ilma. por el bien espiritual de los fieles confiados a V.paternal solicitud.

Dios guie a V.S.Ilma muchos años


Castelldans à veinte y nueve de Enero de mil ochocientos sesenta y cinco.


El Alcalde: Matias Segura. Regidors: Pascual Segura, Jove, José Meseguer.

Cura Parroco: Jose Clua.





G)


Sr. Iltre. T.Vº Capitular del Obispado de Lerida



Faltando para el culto de esta parroquia una capa pluvial blanca y siendo muy indecentes, por lo estropeadas, la Casulla y Capa morada; y contando el culto de la misma con una existencia de dos mil ochocientos (sin contar lo que se le adeuda): espera, el infrascrito, se dignara V.S. concederle el competente permiso para la adquisicion de dichos ornamentos,

Dios guie á V.S. muchos años

Castelldasens y Junio 22 de 1871.

José Clua Cura Parroco.






H)

M.I.Sr. Vicario General Capitular de la Diocesi de Lerida.



Finida la facultad que se conced al Rdo. Cura Parroco de este pueblo en la adjunta solicitud y siendo vigentes las mismas causas por las cuales ha concedido dicha facultad; este Ayuntamiento tiene el honor de remitir á V.S. dicha solicitud con el fin de que se sirva de prorogarla tiempo que V.S. estime conveniente.

Dios guie á V.I. muchos años

Castelldans 10 de Junio de 1871

el Alcalde: Ramon rebull. El Cura Parroco; Jose Clua.





I)



Muy Iltre. Sr. Vicario Capitular del Obispado de Lerida.





Con profunda pena, me veo en la prcision de poner en conocimiento de V.S. un hecho que lleno de confusion y escandalo a toda esta Parroquia.

Estaba, el Domingo ultimo 30 del finado, dirigiendo algunas reprensiones a los que no habian cumplido con el precepto Pascual; pero sin nombrar a nadie; y algunas advertencias a los padres sobre los peligros que corre la educacion de sus hijos, por este y otros malos ejemplos, que tanto abundan, en estos desgraciados tiempos en que con tal descaro se pasea la impiedad por todas partes. Cuando estaba para concluir ví a uno que en voz alta me dirigia palabras insolentes desde el coro de la Iglesia; mande que callara; pero lejos de obedecer, sigui con mas descaro aun; entonces pregunte si habia algun individuo del Ayuntamiento en la Iglesia; y pasmese V.S.......contesto el mismo diciendo yo lo soy; y era el Sr. Juez de Paz del pueblo D. Ramon Pau, y no obstante de tener a su lado otro individuo de dicha corporacion nadie le llamo al orden. Viendo que todas mis suplicas, eran inutiles, y temiendo que aquello tomara mayores proporciones por la indignacion que, desfachatez tal, obserbaba hiba produciendo en la mayor parte del auditorio, suspendi la platica y la misa y me retire a la Sacristia.

Escandalos semejantes, M.I.S. se han visto, por desgracia, en otros partes; pero de tal magnitud, no recuerdo, haberlo leido; por la representacion de quien lo ha dado. Si á escandalo semejante no se pone correctivo; no sera estraño se repita cuanto antes, ó por el mismo ó por otros alertados por la impunidad y por el ejemplo: y Dios sabe lo que podria resultar si se repitiera. De todo lo que digo estoy pronto a responder ante los Tribunales y nada temo.

He creido un deber elevarlo al superior conocimiento de V.S. a fin de que V.S. reclame del Sr. Juez de 1ª Instancia, ó de quien corresponda el correspondiente correctivo.

Dios guie á V.S. muchos años.


Castelldasens y Mayo 2 de 1871.

Jose Clua, Cura Parroco.




V)

Castelldasens – Cura – Clua

escandalos


Enterado de su comunicado del 2 del actual, no puedo menos que lamentar los escesos cometidos en esta su Iglesia, el Domingo 30 del finado Abril, hoy mismo oficio al Alcalde de su poblacion suplicandole interponga el poderoso influjo de su autoridad para corregir tamaños desacatos y evitar el que se reproduzcan en lo sucesivo.

Más a la vez debo tambien manifestar, que de haberse comportado cual el caso requeria se hubieran tal vez cortado en gran parte aquellos escandalos, U. no debia interrumpir la misa para dirigir preguntas á la autoridad, ni á nadie, y mucho menos podia suspender el Sto. Sacrificio por tal causa. Si U. hubiera continuado la misa, haciendo, en aquel entonces como quien no oia las palabras proferidas por los fieles, y esperando la conclusion de la misa para hacer al Sr. Alcalde las observaciones que el caso requeria, no hubiera seguramente ocurrido, lo que ocurrió y U. hubiera estado mas en su lugar. Conviene ademas mucho tacto á la predicacion. Tenga por otra vez presente estas reflexiones que le evitaran y me evitaran tantos disgustos.

Dios le guie Lerida 5 de Mayo 1871




Sr. Alcalde de Castelldasens


El Rdo. Cura Parroco de su poblacion me dice en oficio del 2 del actual los escandalos habidos en el templo de esta parroquia el Domingo 30 del finado Abril en ocasion de hallarse predicando y celebrando el Sto. Sacrificio.

A la verdad es doloroso que semejantes actos, y sin que se faltase que yo sepa, á las conveniencias debidas, se insultara al párroco en momento tan solemne y que invocando la autoridad, lejos de prestarsele el auxilio correspondiente, se aumentase los escandalos hasta el punto de tener que suspender el Sto. Sacrificio.

Yo confio que U. pondrá á tamaños excesos el competente correctivo, y que valiendose de la poderosa influencia de su autoridad procurará que en lo sucesivo no se repitan tamaños desacatos; antes por el contrario cooperará á que el Rdo. Cura Párroco á quien hago sobre el particular hoy tambien las correspondientes reflexiones pueda ejercer, cual carga pueda en su importante ministerio a fin de lograr los frutos que está llamado á producir.


Dios le guie Lerida 5 de mayo 1971





S)


(?)



En vista del oficio 16 del actual a que el Sr. Alcalde de Castelldasens manifiesta subsisten las mismas causas por las que concedio en 10 de Junio del año proximo pasado en beneficio de esta poblacion facultad de 2ª misa, á saber lo reducido del templo atendido el numero de feligreses de que consta la parroquia y la dificultad de confiar á unas pocas personas la custodia de las casa durante la misa; cuando de las facultades que á Nos competen declaramos puede el Rdo. Cura Parroco de Castelldasens celebrar sin recibir estipendio por el tiempo de un año, en todos los dias de obligacion de oirla, dos misas en la Iglesia de la mencionada parroquia, siempre que no haya otro Sacerdote en disposicion de celebrarla dentro de la demarcacion de la misma, y debiendo explicar en ambas el Sto. Evangelio ó la Doctrina Cristiana segun lo dicte su prudencia y la necesidad de la feligresia.


Lerida 23 Junio de 1871

El Vicario Capitular

Dr. José Ricart





J)


M.Iltre, Sr, Vicario Capitular del Obispado de Lerida.



Conviniendome pasar uns tres semanas al lado de mi familia; espero de V.S. el competente permiso: y para las necesidades de la parroquia quedará en ella el R.S. Ramon Mateu Pbro. de Juncosa, si como no dudo, merece la aprobacion de S.S.


Dios guie a V.S. muchos años


Castelldasens y Agosto 5 de 1870

Jose Clua. Cura




T)

Rdo. Parroco de Juneda


Muy Sr. mio: habiendose enfermado el Rd. Párroco de Puigbert encargado de la parroquia de Castelldasens, y hallandose en esta feligreses enfermos, el M.I.Sr. Vicario Capitular proviene á V. pase á dicha parroquia de Castelldasens para administrar los Stos. Sacramentos que sean necesarios, y hacer los funerales y dar sepultura á los que fallecieran, por todo lo cual le autorizo debidamente.

Deu affmo.

30 Agosto de 1871






K)




M.Iltre, Sr, Vicario Capitular del Obispado de Lerida.



Atendida la falta de salud, me es imposible cuydar de la Parroquia de Castelldásens, distante hora y media de esta. Tengo el honor de ponerlo en conocimiento de V.S., suplicando sse digne descargarme de dicha obligación.

Dios guarde a V.S. muchos años.


Puigvert de Lérida, 5 Setiembre de 1871

Andrés Siso, Cura.



L)

Rdo. Cura Parroco de Castelldans



Con dolor nos hemos enterado de su comunicación de ayer en la que nos hace sabedores del suicidio acontecido en esa su Parroquia de Castelldans, sorprendido tambien nos ha el empeño de ese encargado Municipal al intentar obligarle entregase las llaves del Cementerio para dar sepultura eclesiastica al citado suicida, despues de haberle comunicado S.I. le era imposible acceder a esta demanda en razon a que las leyes eclesiasticas no se lo permitian llevando a cabo apresas de todo y con violencia la inhumacion en lugar sagrado.

No obstante en medio de este dolor y sorpresa nos habemos complacido al ver la actitud decidida de V. oponiendose por cuantos medios estuvieran en SU mano á un acto tan impropio en un pais catolico, actitud laudable que tenemos la satisfaccion de aprobar advirtiendole que este V. tranquilo, para que podamos comprobar cuanto antes los desperfectos ocasionados por el incalificable acto aludido y que si aconteciera alguna defuncion antes de que se falle en vista de las diligencias que han de instruirse si fue acto ejecutado con plena deliberacion ó por efecto de enagenacion, no le de sepultura en el referido lugar hasta que le comuniquemos el modo con que debe V. verificarlo para lo que es necesario nos lo participe sin perdida de momento.


Dios guie á V. muchos años.

Lerida, Agosto de 1871.


GOBIERNO ECLESIASTICO DEL OBISPADO DE LÉRIDA




N)

M.Iltre, Sr, Vicario Capitular del Obispado de Lerida.


No siendome posible sostener mi situacion como parroco y creyendo amenazada mi existencia, me veo en la dura precision de abandonar esta Parroquia desde esta fecha.

Lo que pongo en conocimiento V.I para que disponga de ella y demas fines.


Castelldasens y Agosto 11 de 1871.

Jose Clua. Cura.



LL)

M.Iltre, Sr, Vicario Capitular de la Diocesis de Lerida.




Habiendo abandonado el Cura parroco de este pueblo la Parroquia del mismo con fecha once del actual ignorando por que causa.

Esta corporacion municipal en vista del habandono acordo unanimamente convocar junta general al objeto de “inyutrar” de V.S. Iltre hacerca de que modo y forma podria arreglarse esta cuestion, la corporacion municipal acordó convocar en sesion publica á los becinos y el resultado fué que apenas se presentaron de 8 á 10 individuos.

Viendo esta corporacion el pobre resultado de la convocatoria hantes citada, tuvo bien nombrar un individuo de la corporacion para que individualmente invitara á su propia casa particular uno por uno á todos los vecinos, interesandoles de la grande conveniencia y utilidad que reporta la asistencia de un Cura parroco en la poblacion y las gravissimas consecuencias que podrian reportar de su ausencia ó falta; apesar de tan sanas intenciones emitidas por el individuo de la corporacion pocos han sido los que buenamente se han aderido á las referidas obserbaciones los mas han contestado que no quieren Cura pagando.

En este conflicto y resultando que es imposible la asistencia venir un Cura sin la paga correspondiente esta corporacion acude á V.S.Ilma paraque delibele lo mas conveniente.

Dios guie á V.S.Ilma muchos años.

Castelldans 29 de Agosto de 1871


S.Alcalde del Ayuntamiento, Ramon Rebull

Ramon Pau, Pascual Segura, José Messegue, Jose Farran, Pedro Ribelles y Valerio Barbera.



X)

Sr. Alcalde de Castelldasens


La vista de su oficio del 29 del finado Agosto acerca de la ausencia forzosa no abandono del Rdo. Cura propio de esa parroquia D. José Clua, y del que con fecha 5 del actual me dirige el Rdo. Cura de Puigvert manifestandome no le es dado, atendida su falta de salud, cuidar de esa parroquia de Castelldans, que le estaba provisionalmente encargada, no puedo menos de recomendar á U.V. vean de arreglar pronto el modo de proceder de una manera conveniente á la precisa subsistencia de su pastor espiritual que hasta ahora nada les ha exigido, y no cubriendo el Gobierno las correspondientes asignaciones, ni pudiendose obligar á nadie á prestar servicio alguno sin proporcionarle de una ú otra manera lo indispensable para la vida, será llegado el caso sobre manera sensible de que una parroquia de la importancia que esa tiene, carezca de su propio parroco que, como a cristianos, alimente su espiritu con la Doctrina de Jesucristo, les administre sus santos sacramentos, les auxilie cuando mas el fiel necesite de los consuelos que solo el Sacerdote Católico sabe, por que solo él puede infundir en el agoviado pecho del moribundo, y por ultimo recomienda su alma á Dios, y dé á su cuerpo sepultura en lugar bendito.

Por tanto, espero confiadamente que meditarán sobre la anómala hasta cruel situacion á que pudieran verse expuestos, resoldrén ensu vista lo mas conveniente.

Hasta que reciba contestacion veré de que el Rdo. Cura Párroco de Puigvert haga el sacrificio de continuar atendiendoles en casos extraordinarios á todas sus necesidades esperituales.

Dios le guie Lerida 10 de Setiembre de 1871

Vicario Capitular


R)


M.Y.S Vicario Capitular del Obispado de Lerida



Miguel Costafreda y Sala intenta contraer matrimonio, con Maria Barbera y Valles ambos vecinos de Castelldans. Tengo el honor de ponerlo en conocimiento de V.S. suplicando se digne resolver lo que deba hacer.

Dios guarde a V.S. muchos años. Puigvert 7 de Setiembre de 1871

Andrés Siso, Cura.


T1) reposta

Rdo.Cura propio de Puigvert encargado de la de Castelldasens.


La vista de su oficio 7 del actual sobre el proyectado matrimonio de Miguel Costafreda y Sala con Mª Barbera y Valles vecinos de Castelldans digo a V. que supuesto son bastantes los fieles de Castelldans que pasan á misa á esa la parroquia de Puigbert, pueda en el 1er. dia festivo que ocurra proclamarlos en ella y no resultando impedimento casarlos en la propia parroquia de Puigvert, y asentar la partida de matrimonio en ambas parroquias, de Puigvert y Castelldans.

Dios le guie Lerida 9 de setiembre de 1871



M)

Iltre. Sr.


La Corporación municipal del pueblo de Castelldans provincia I obispado de Lerida á V.S. Ilma. respectuosamente expone:



Que: no constando a esta Corporación los motivos que hayan podido dar lugar, para que el Cura Parroco de este pueblo, haya havandonado la parroquia, y respetando las causas de V.S.Iltre para permitir tal abandono y siendo la referida Corporacion solicita siempre en bien de sus administrados, ya en concepto civil, ya en concepto Espiritual, como lo tiene acreditado este ultimo en oficio remitido á V.S.Iltre., personalmente, por conducto del Sr. Alcalde, y un individuo de su seno, y siendo la poblacion algo numerosa, y atrevesando una situacion en que se desarrollan enfermedades de gravedad en que hay necesidad con alguna frecuencia de administrar á los enfermos el Santo Viatico no duda de V.S.Iltre llenara este vacio tan triste y desolador, y si esta Corporacion no estuviese penetrada de la virtud, prudencia, y rectitud de intenciones tan enrisoladas en V.S.Iltre. tendria la suficiente dignidad de exijirlo umildemente de V.S.Iltre en haras de la caridad, y no permitir que ninguno de los hijos del Crucificado en los ultimos lances de su vida, con los lamentos mas tristes y desconsoladores de su alma piden confesion, confesion, y no pueden alcanzarla.

Por todo lo expuesto esta Corporacion no duda tomara V.S.Iltre una provicencia desisiva.

Gracia que esperan alcanzar de la rectitud y elevado criterio de V.S.Iltre.


Castelldans diez de sebre mil ochocientos setenta y uno.

El Alcalde Ramon Rebull

Regidores: Ramon Pau, José Messeguer, Pascual Segura, Pedro Ribelles, y Valerio Barbera.



Z)


Sr. Alcalde y Regidores del Ayuntamiento de Castelldans



La vista de su solicitud 10 del actual acerca de la ausencia, vuelvo á decir, y no abandono por parte del Cura propio de esa parroquia, digo á V.E. que yo ni nadie puede obligar a Sacerdote alguno á vivir donde no sea debidamente respetado, y mucho menos á que preste servicios que no le sean digna y puntualmente remunerados atendidos.

Apelan V.V. su ultimo resultado á mi caridad, y movido de ella aseguro a V.V. que no solo no tengo inconveniente, sino que por todos los medios de que pueda valerme procuraré que no les falté el pasto espiritual tan necesario siempre, por sobre todo, dice V.V. muy bien, en los ultimos lances de la vida, como asimismo se les recordaba en mi comunicado de 31 del pasado Agosto que debian haber ya el dia diez recibido; pero para ello es indispendable respondan V.V. de la seguridad y respeto que corresponda a un párroco, y que con que cantidad mensual podran contribuir a su manutencion, en calidad de reintegro, inferir (?)no satisfaga las corrrespondientes asignaciones del Gobierno.

Solo espero su contestacion para obrar segun lo que pueda. Dios.


Lérida 18 de Setiembre de 1871



P)

I.Sr. Vicario Capitular de la Diocesis de Lerida


En vista del oficio de V.S.I. de fecha 18 del actual, y enterada esta Corporacion de los extremos que obrara debe manifestar lo siguiente: en cuanto al extremo que dice, “digo á V.S.I. que yo ni nadie puede obligar á Sacerdote alguno á vivir en donde no sea debidamente respetado, y mucho menos a que preste servicios que no le sean digna y puntualmente atendidos”. En cuanto a lo primero esta Corporacion protesta una, y mil veces, que nunca jamas ha faltado al respeto de Sacerdote alguno, y si que consta á esta Corporacion que el Cura Parroco faltó al respeto debido á esta Autoridad y todos los servicios que han cuidado prestar han sido digna y puntualmente atendidos.

En cuanto al otro estremo que dice, “pero para ello es necesario respondan V.V. de la seguridad y respeto que corresponde a un Parroco, y que me digan que cantidad mensual podran contribuir a la manutencion”; Respecto a lo primero esta Corporacion, respeta lo mismo á la persona de un Parroco, como á la persona mas inferior de sus subordinados; Respecto a lo segundo, las Leyes vigentes del Gobierno no permiten á la referida Corporacion haver ningun reparto por tal concepto, y ahun a pesar de esto a hecho todo que buena y humanamente ha podido hacer conforme lo tiene acreditado en oficio remitido á V.S.I. con fecha 29 de Agosto ultimo.

Por todo lo expuesto, y considerando que V.S.I. no puede obligar á ningun Sacerdote para que preste los servicios á esta Parroquia, y considerando que las Leyes vigentes del Gobierno, privan a este Municipio el poder hacer ningun reparto forzoso por tal concepto entre los vecinos; esta Corporacion á tenido por bien recomendarlo de todo corazon a la divina providencia para que disponga lo que tenga por conveniente.

Dios guie a V.S.I. muchos años.


Castelldans, 24 de Setiembre de 1871

El Adjunto: Ramon Rebull, Ramon Pau, Jose Messeguer, José Farran, Pedro Ribelles y Valerio Barbera.



5/6)

Dr. Alcalde Constitucional de Castelldans


Enterado de su atenta comunicación de 24 de Setiembre último no puedo menos de llamar su atención sobre las consequencias que deduce de mi oficio de 18 del mismo mes, y de insistir en que á nadie se puede obligar compeler á que viva y trabaje donde no esta dignamente sostenido, y por cierto que de lo dicho en aquella comunicación, y repetido en esta, no puede inferirse que esa Corporación haya faltado al respeto debido al Cura, si no á lo mas que por alguien se le ha faltado, ó que hay peligro de que sse le falte, y que es preciso prevenir oportunamente y evitar á todo trance que tales temores se realizen.

Y mucho menos persona inferiors que esa Corporación no haya digna y puntualmente satisfecho al Párroco cuantos servicios le ha dispensado, sino que es de todo punto necesario para poder trabajar, vivir y para vivir justísimo por quien corresponda ó en su defecto por quien percibe los beneficios del trabajo se atienda á la decorosa subsistencia de quien los presta.

Dice U. que considerando que las leyes vigentes del Gobierno privan á ese Municipio el poder hacer ningun reparto forzoso por tal concepto entre los vecions, esa Corporación ha tenido á bien recomendarlo de todo corazon á la divina Providencia para que disponga lo que tenga por conveniente.

Immensa es la Providencia de Dios; por los medios humanos, que deben cooperar a sus resultados, no estan en el caso que nos ocupa agotados. Para todos los pueblos de España estan vigentes las mismas leyes; y sin embargo por medio de compromisos voluntariosos, verificados de mil maneras, entre todos los vecinos ó entre los mas pudientes de las poblaciones se atienda hoy en las mas de ellas, en calidad de reintegro, al sostenimiento de sus parrocos; sin que por alto quisiera decir que este es el unico medio de acudir á esa necesidad mientras el Gobierno no pague las correspondientes asignaciones; puesto que á U. ni á nadie se oculta que pueda haber otros recursos para salir de apuros de estga índole.

Por todo lo cual espero que lo pensaran mejor y que de una ú otra manera veran como zanjar las dificultades que se ofrecen para el regreso del propio parroco provisionando á quien administra el pasto espiritual de que tanto necesitan.

Dios les guie. Lerida 7 de Octubre de 1871




O)

Vicario Capitular de la Diocesis de Lerida



Su escrito del oficio de V.S.I. 7 del actual; de la Corporacion que dignamente presido no ha podido menos de producirle la mayor satisfaccion al considerar que las observaciones que V.S.I. con fecha 18 de Setiembre ultimo hacia merito, no hiban dirigidas a ella, por lo que la referida Corporacion le da las mas expresivas gracias. En cuanto a lo demas, y examinada su conjunto la referida comunicacion V.S.I. con la mas sana atencion, esta Corporacion tiene á bien hacerle las observaciones siguientes.

1ª Esta Corporacion a hecho todo lo que buena, digna, humana, y cristianamente le ha sido posible, conforme lo tiene acreditado en oficio remitido a V.S.I. con fecha 29 de Agosto ultimo personalmente por conducto del Sr. Alcalde y un individuo de su seno; hasi hay que buscar otro medio mas aproposito que lo realizado ya.

2ª Ignorando y respentando esta Corporacion los motivos que hayan podido dar lugar a la ausencia forzosa del Cura parroco de este pueblo, reconoce esta al mismo tiempo el derecho que le asiste para regresar a su parroquia, siempre y cuando lo tenga por conveniente, y si alguien le falte el respeto debido, abrá que expedirla está la justicia, para proceder contra quien faltare al respeto debido de cualquier ciudadano.

Es cuanto tiene el honor de dirigir en cumplimiento del oficio de V.S.I. De fecha 7 del actual. Dios.


Guie a V.S.I. muchos años Castelldans 11 Octubre de 1871

el Alcalde: Ramon Rebull

Jose Messeguer, Pedro Ribelles, Jose Farran, Pascual Segura.



5A)

S. Alcalde de Castelldans


Enterado de su atenta comunicacion 11 del actual, impacient su Rdo. Cura propio D. José Clua y despues de haberle dado las instrucciones que creí del caso le ordené volviera á encargarse de la parroquia confiando que ningun sinsabor amargará de nuevo su permanencia en ella; pues del prestigiop y celo de su autoridad como Alcalde es de esperar no solo que el Municipio en nada le falte y aun le guarde el respeto y las atenciones debidas, sino que hará que todos los demas se las guarden igualmente, sin que considerase suficiente lo que dice de que “obvia y expedite está la justicia para proceder contra quien faltare al respeto debido de cualquier ciudadano. Algo mas merece un párroco, y principalmente despues de lo ocurrido. En la seguridad de que tendrá el Rdo, Cura párroco propio todo lo necesario, no solo en esa seguridad ha procedido cual lo he verificado. Estoy cierto no quedaré defraudado.

Dios le guie, Lerida 23 de Octubre de 1871



Q)

M.I.Sr. Vicario Capitular de Lerida



Subsistiendo las mismas causas ó mas que los años anteriores para que el Rdo. Cura Parroco de este pueblo continue celebrando 2ª misa, con la competente autorizacion de ese Gobierno Eclesiastico, y habiendo finalizado en 23 de Junio del año ultimo la licencia que tenia concedida por un año, se ha bisto precisado el que suscribe á peticion del vecindario acudir en suplica ante ese Gobierno Superior para que se sirva autorizar al Sr. Rdo. Cura Parroco continue celebrando dos misas en los dias de precepto, por que carecen del beneficio de ella la 4ª parte del vecindario, por ser demasiado reducido el templo, y por que algunas familias deben quedarse á sus casas para la custodia de sus intereses durante la celebracion de la misma.

Dios guie a V.S.I. muchos años


Castelldans 28 de Enero de 1873.

el Alcalde

Matias Segura


ALCALDIA POPULAR




ARCIPRESTADO DE LERIDA. PARROQUIA DE CASTELLDÁSENS

Cuentas del Culto del año 1863


Auto de aprobación de las del año anterior. Lerida 29 de abril de 1863.- Vistas las presentes cuentas las aprobamos declarando legitimo el alcance de: ciento ochenta y nueve mil ochocientos noventa y cuatro reales con diez y nueve cent. a favor del culto = no vale el tildado .- Mariano, Obispo de Lerida.- Por mandº se S.S.Ilma.- jose Casals Pbro. =

Enumeracion de las partidas de cargo y data o sea de ingresos y gastos con expression de sus............


MESES

DIAS

MOTIVOS E IMPORTE

INGRESOS

Ctmos.

GASTOS


Enero

1

Existencia del año anterior o saldo de la cuenta correspondientes al mismo

1884

19



Febrero

1

Pague a Ramon Miguel por una @ de aceyte para la lampara del Smo. Recivo nº 1



48


Febrero

28

Oague a Juan Aragües por 1 @ para la lampara del Smo. Recivo nº 2



44


Marzo

10

Recivi por la mensualidad de Enero y Febrero

130




yd.

25

Pague a las monjas de las Borjas, por labar, planchar, y rayar una Alba y un mantel del altar.



15


yd.

yd.

Por una libra Incienso



5


yd.

31

A d. Antº Castells, por nueve libras velas blancas, Recivo nº 3



81


yd.

yd

A yd. por tres libras de amarilla. Recivo nº 4



26

8

Abril

10

Por la conduccion de los Stos Oleos



10


Mayo

20

Pague a Francisco Aldoma por una @ aceyte para lampara del Smo. Recivo nº 5



46


Julio

8

Yd. a yd. por otra @ segun recivo nº 6



48


Agosto

25

Por labar, planchar y cayar un Roquete pague a las monjas de las Borjas



5


yd.

yd.

Por una libra Incienso.



5


Octubre

26

Por una @ aceyte para el Smo pague a Francisco Aldoma. Recivo nº7



42


yd.

yd.

Al impresor por la suscripcion al Boletin oficial pague



24


yd.

yd.

A los Sacristanes pague



40


Diciembre

24

Por cuatro libras vela blanca pagué a D. Miquel Murillo



36


yd.

31

Por diez mensualidades del Culto recivido

750




yd

yd

Por la oblata de todo el año



50




SUMA TOTAL

1794

19

525

8


BALANCE

Importan los ingresos

1794

19

yd. los gastos

525

8

Diferencia a favor del Culto

1269

11


Castelldasens 31 de Diciembre de 1863.


Jose Clua Cura Pº.


C)


Ilmo. Sr, Obispo de Lérida.


Mi respetable y apreciable Sr. Obispo:


sirve la presente para manifestarle, aunque con sentimiento, que me hallo completamente imposibilitado para administrar el Sto. Viático y assistir a los entierros, pues se me ha fijado el reuma de un modo tan particular en los pies, que á duras penas puedo andar con el apoyo del baston, al subir y bajar escaleras tengo que apoyarme en las paredes y solo el Señor sabe lo que yo sufro, por consiguiente es de absoluta necesidad que se me mande un vicario á la mayor brevedad posible, porque yo he aguantado todo cuanto me ha sido posible, ahora ya no puedo mas, por otra parte la parroquia segun la lista de cuatro años atras cuento con mil trescientas cuarenta y pico almas, todos los años hemos ganado de veinte á treinta nacidos, con lo que ya puede calcular Su Ilma. la gente que hay, añadase a todo esto las treinta y tantas casas de campo que tengo diseminadas por el monte, de donde resulta que me es completamente imposible cumplir con todo, ahora mismo que me llamen para salir de casa, no puedo, en la misa cantada, por razon de el rato que se ha de estar en ella, cuando la incluyo, apenas puedo llegar a la Sacristia.

Asi es que espero del buen corazon de Su Ilma. que me atenderá cuanto antes, porque yo por ahora no puedo salir ni siquiera una vez mas.

Beso atento y respetuosamente el anillo de Su Ilma.


Federico Segarra Párroco


Castelldans 20 de Enero de 1896.

B)

Sr. D. Gabriel Cardona

Lérida


Muy señor mio y de toda mi mayor atencion: he recibido su volante, por él veo que no me sube Sacerdote, al menos ahun i que lastima! me consta que hay Economo en alguna Filial de la Montaña, que cuando la dotacion le llega a sus manos, no percibe mas que ocho duros dos pesetas y cuan no saben en que emplear el tiempo. El Cura de Castelldans, privado de salud, que ve la gran concurrencia que le asiste a todas las funciones y que ofrece nueve duros cada mes, dotacion de la mayor parte de los vicarios, no hay uno en toda la Diocesis para ayudarle. Pues bien de continuar asi no cumpliré en parroquia la mitad de la gente y delante de Dios el que tenga la culpa, habrá de responder.

El domingo que viene, si me encuentro como el pasado no habrá ninguna misa, porque celebré dos de rezadas y en la segunda solo el Señor sabe lo que sufrí.

Me habla V. De M. Rojas, debo advertirle que el año pasado me lleno la habitacion de gente de Melilla, de mucho que sabanas y mantas tuvieron que estar quince dias, noche y dia en el corral y nos vimos todos los trabajos para poderle desterrar de casa, y me parece que si sube él, por este año podemos decir el cumplimiento perdido, de lo que acabo de referir, por desgracia se apercibió la gente, en las heras donde solia ir de paseo, y no se lo que cuento que hacia.

No extrañen que el mejor dia oigan contar, en Castelldans el domingo tuvieron que perder la Misa por que el Cura no pudo celebrar por estar enfermo; en Castelldans ha muerto uno sin Sacramentos, porque el Cura no ha podido auxiliarle; en Castelldans el Sacristan ha tenido que enterrar a uno, por que el Cura no ha podido seguir todo el curso del entierro. Todo ello es muy posible que suceda y por cierto que no sera por culpa mia.

Hasta el domingo pasado, todos los dias de fiesta y los que antes eran tambien de precepto, venia celebrando una misa por las necesidades del Seminario, ahora ya me pueden borrar de la lista porque ya no celebro ninguna mas.

Dispense V. la molestia de leer este desaigo, desaigo de un párroco que lo ha gastasdo todo, absolutamente todo por las mejoras de su Iglesia, de la casa parroquial, por la Santificacion de sus feligreses y ahora que sse ve privado de salud, no hay un sacerdote en toda la Diocesis de Lérida para ayudarle á llevar la Cruz y esto ofreciendo todo lo que cobran los vicarios de la categoria de Castelldans mas, Alabado se el Señor.

Le saludo cordialmente su mas atento y seguro servidor.


Federico Segarra. Párroco.

Castelldans 9 de Marzo de 1896



D)

ACTA DE CREACION DEL VIA CRUCIS.


El Presbitero abajo firmado, misionero Hijo del Corazón de Maria, en virtud de las facultades que le fueron otorgadas por el Imo. P. Ministro General de la Orden Franciscana y con aprobación del Ilmo. Y Rmo. Sr. D. José Meseguer y Costa, de 24 de Noviembre de 1899, en presencia de los infrascritos testigos, ha bendecido y canonicamente erigido las catorze estaciones del Via-Crucis, en esta Parroquia de Castelldans.

Por lo que declara, que todos los fieles cristianos que devotamente recorran estas Cruces, pueden ganar todas y cada una de las Indulgencias que los Romanos Pontifices han concedido á esta preciosísima devoción, con tal que cumplan dichos fieles, las condiciones por la Sta. Sede prescritas.


Castelldáns, 28 de Noviembre de 1897.


El Misionero: Mariano Parcerissas

Los testigos: Miguel Fontana, Regente. Miquel Miquel i Antonio Sendra.


E)

Ilmo y Rdo, Sr:


asuntos de importancia colocan hoy la pluma en mis manos. El primero de dichos asuntos S.I. no es otro que suplicar à S.S.Ilmo. se digne hacer desocupar de la Abadia de Castelldans el cuarto rectoral, cuyo cuarto es necesario; se ha dado el caso Ilmo. Sr. y esto sucede con alguna frecuencia, que encontrandose reunidos tres o quatro Sres. Sacerdotes, hemos tenido que ir á dormir alguno a otra casa y esto S.I. Es muy incomodo. Teniendo local en la abadia una vez desocupada dicha habitacion.

El otro asunto Ilmo. Sr. no es otro que hacerle presente la escasa dotacion que se me da de la regencia de la parroquia de Castelldans, 6 duros debiendo aplicar las misas pro populo que vienen a resultar unos 5 duros mas o menos. Ademas la celebracion en esta Iglesia son tan escasas que, he pasado cinco y hasta mas meses sin limosna. Se podria ir pasando Ilmo Sr. si me favoreciese dandome celebraciones mientras no aumenten la asignacion.

Se lo agradecerà en este caso su affmo. servidor que humilde besa S.A.V.


Miguel Fontana


castelldans 1 Julio de 1898.




G)


El Ayuntamiento del pueblo de Castelldans provincia y obispado de Lerida ante S.I.E. Con el mayor debido respeto espresa:

Que siendo excesivo el numero de almas de que se compone esta poblacion, se halla reducido el Templo Parroquial, en que apenas caben en el las dos terceras partes de los vecinos siendo asi sucede que una tercera parte ó más, quedan para oir el Santo Sacrificio de la Misa, y demas funciones religiosas en los dias de precepto.

En su atencion acuden ante V.I.E. suplicandole se sirva autorizar al Reverendo Cura Parroco de esta Parroquia la delebracion de dos misas en los dias de precepto, gracias mil que le anticipan los remitentes.


Dios guie a V.S.I. muchos años

Castelldans diez y ocho se Abril de mil ochocientos noventa.


El ALCALDE: Jose Farran

TENIENTE: Ramon Roca

REGIDORES. Miquel Sala, Pedro Ribelles, Ramon Rebull, Pedro Costafreda I Antonio Bellet.



F)

Exmo. é Ilmo. Sr. D. Jose Meseguer Obispo de Lérida.


El Alcalde que suscribe en nombre propio, en el del Ayuntamiento I en el de todo el Vecindario, acude á V.E.Ilma. en suplica de que estando proximo á expirar el termino por el cual fina el del Decreto de autorizacion concedido con fecha 19 de Diciembre de 1898 al Curato de almas de esta Santa Parroquia parfa poder el Cura párroco ó Regente de la misma celebrar sin recibir estipendio por el tiempo de un “auto” en todos los dias de obligacion de oirla, dos misas, siempre que no se aya otro sacerdote dentro la demarcacion de celebrarla; tiene el honor de acompañar á su V.E.Ilma. para su renovacion y el adjunto poder, toda vez que, continua subsistièndo en este Término municipal las siguientes causas:

1ª. Que comparando lo reducido del Templo con el exagerado número de albergados dentro el termino municipal, la mayor parte de residentes aunque deseosos de cumplimentar los preceptos de la Santa Iglesia por su verdadero caracter de Católicos Apostólicos y Romanos, les seria de todo punto imposible, cumplir con uno de las principales deberes, como lo es el de oir la Santa misa en los dias antes referidos.

2º. Que aun suponiendo por un momento, fuera bastante espacioso el Templo, no seria fácil acudir á él para dejar cumplido aquel Santo precepto todos los Vecinos à una misma hora, en consideración á que alguno debe quedar en los respectivos domicilios, no solamente para custodiarlos si que tambien para responder á los llamamientos de las Autoridades, y particulares, en un caso, máximo, si se tiene en cuenta los albergues deseminados que distan alguno de ellos mas de dos kilometeros de la población.

Por todo lo cual, y teniendo por acompañado el documento mencionado, á V.E.Ilma. suplico se digne renovarlo á los efectos que se dejan expresados y por el termino que V.E.Ilma. estime procedente.

Dios guie á V.E.Ilma. muchos años.

Castelldans 11 Diciembre 1899.

el Alcalde.



H)


Exmo. é Ilmo. Sr Obispo de Lérida



Habiendose construido en el Cementerio de esta parroquia una seccion de nichos, las cuales el municipio ha vendido á los vecinos de ésta localidad, y no habiendo satisfecho derecho alguno á la fábrica de ésta Iglesia, habiendolas reclamado el Reverendo Miquel Fontana, cuando estaba encargado de ésta parroquia pero sin resultado ninguno; el infrascrito Cura Regente solicita de V.G.J. se digne convocarme con el que pueda reclamar al municipio de ésta los derechos que por cada nicho corresponda a ésta Iglesia. Gracia que no duda alcanzar del recto proceder de V.I.S. muchos años.


Castelldans 1 de Enero de 1904


Francisco Tarragona



I)


Exmo. é Ilmo. Sr Obispo de Lérida


Buenaventura Talarn y Sendra, Alcalde Cosntitucional de Castelldans a V.E. expone: que siendo costumbre en este pueblo que el párroco celebre dos misas todos los dias festivos, y permaneciendo las mismas causas que son: lo reducido del Templo y el numeoso vecindario; el exponiente suplica a V.E.I. se digne prorrogar dicho permiso para que asi puedan todos los habitantes de este pueblo cumplir con el precepto de oir misa.

Gracia que no dudo alcanzar de V.E. y Dios guie a V.E.I.


Castelldans 24 Diciembre de 1903.

El Alcalde



I)

Exmo. Sr.


El adjunto del pueblo de Castelldans provincia y diocesis de Lerida ante V.S.E. con el mayor debido respeto expone.

Que habiendo ya terminado la autorización de la segunda misa añ Sr. Reverendo Cura Parroco de esta Parroquia en los dias de precepto esper de V.S.E. que se servirá autorizar la continuacion de la misma una vez se siguen las mismas causas de impedirse el no poder usarla la mayor parte de los fieles, atendido la reduccion del Templo por el numero de vecinos de que se compone esta poblacion.

Gracia de que no dudamos alcanzar del buen corazon de V.S.E.

Dios guie a V.S.E. muchos años.

Castelldans, tres de Mayo de mil ochocientos noventa y dos.


EL ALCALDE: Antonio Sendra.

REGIDORS:Pedro Rivelles, Pere Rebull I Ramon Roca.

EL CURA PARROCO: Federico Segarra.


Ilmo. Sr. Obispo

Lérida



Mi respetable y querido Sr. Obispo: el dia 15 del presente més con el permiso de S.Ilma. pienso partir para Caldes, no sé si el tiempo que el médico me mandará permanecer allí, por lo tanto, á fin de que la parroquia este bien asistida, si á su Ilma le parece posible mandarme un sacerdote, durante mi ausencia, podria contar con la manutencion gratis, mas lo que tiene dia por dia un vicario y crea S. Ilma que se lo agradeceria de todo corazon.

Hace un poco de tiempo que vino negada la dispensa de unos que eran parientes en primer grado de afinidad y como en esta parroquia hay dos ejemplos de dos matrimonios que se encontraban en igual caso y fueron dispensados, estos estan ahora irritadíssimos, de modo que corren rumores de que se van á casar civilmente, algunos dicen que dentro de dos ó tres dias van á contraer matrimonio y otros que se van á juntar como S.Ilma puede pensar, en fin me temo que no fallare creándole disgustos.

Tan pronto como regrese de los baños, le mandaré los dos cuadros que S.Ilma ya sabe.

Le saluda cordialmente y beso respetuosamente su anillos

Federico Segarra Párroco

Castelldans 8 de Julio de 1895.

Ilmo. Sr.

En atención á que la plazuela de la Iglesia antiguamente fue el cementerio de la parroquia, y ahora por todas partes se descubrian ya restos de los que un dia fueron los filigreses de la misma; el domingo pasado les manifesté la necesidad de hacer la escalinata y acto continuo huviera una reunión en casa de la Villa y levantamos una acta la cual en sentido afirmativo fue firmada por el Ayuntamiento y primeros contribuyentes. Esta cuestión la consulte al Sr. Arzobispo de Tarragona, cuando era Obispo de nuestra Diócesis y quedamos con dicho Señor que la tierra podria ser trasladada á cualquier campo y los huesos con una caja serian enterrados en el nuevo cementerio, abriendo al efecto una zanja o pozo, espero será de su gusto y aprobacion.

El parroco que suscribe aunque faltado de salud tiene una escolania compuesta de doce niños, con ellos comparto tres horas por la mañana y otras tantas por la tarde, dándoles clase de Lectura, Catecismo, Urbanidad, Historia Sagrada y Solfeo, esto por ahora, de modo que todos los domingos me cantan la misa tal como prescribe la “rubrica” sin faltarse una sola nota de “canto llano” y los dias de 1ª y 2ª clase me la cantan a voces o sea á canto figurado, esto ademas de todas las funciones.

En la misa de alba, en la convencional y en la funcioón de la tarde tengo la satisfacción á pesar de ir cojo de ver siempre la iglesia llena.

Con respecto á la frecuencia de Sacramentos que hablen los vecinos y le diran que tanto por la fiesta Mayor como en cualquier otra reunión que nos reunasmos, basta una pequeña insinuación mia para que parezcan dias de verdadera mision.

Mejoras: hace once años que dirijo esta parroquia, se ha compuesto el coro que parecia corral y me costo cincuenta duros que habia reunido de funerales, se ha alargado la iglesia, se ha recompuesto el tejado viejo que estaba todo escarchado, se ha levantado la torre o campanario, se han puesto cuatro campanas que no habia mas que dos tejas, se ha puesto reloj que no habian tenido nunca, se ha hecho cementerio nuevo, se ha comprado un dosel para la Virgen que me costó cuarenta duros, nos regaló S. Ilma el altar, se ha puesto balcon en la casa parrroquial, he levantado las paredes de la parte de atras, he recompuesto la galeria y otras muchas cosas, por último he propuesto hacer la escalinata, á las nueve y media se lo proponia en el ofertorio de la misa mayor y á las honce tenia el acta firmada por el Ayuntamiento y primeros contribuyentes no he hecho mas porque la salud no me lo ha permitido y despues de todo esto en que aprecio es tenido el Cura de Castelldans por mi digno y amado Superior ? - - - - - - -

No extrañe S.Ilma de que en esta parroquia se gaste cera, aceite y demas porque estuve cuatro años al frente del Colegio de Cervera en “Jesus” y otros tantos en Barcelona dirigiendo el Colegio de S. Isidoro y por lo tanto he visto funciones y me gustan hacerlas todas y con toda la esplendidez posible.

Beso el anillo de V.S.I.

Federico Segarra Párroco

Castelldans 9 de Junio de 1896.

Excmo. é Ilmo. Sr. Obispo de Lérida



Amadisimo Prelado: con todo el sentimiento de mi alma ha de comunicar á V.E. que el dia 1 de junio estando para principar la Comunion general como remate del mes de Maria, algunos bárbaros arrojaron unas piedras á una ventana tavicada de la Iglesia desde la calle, produciendo una grave confusion, pues la gente se creia iba á caerse el altar contiguo á la bóveda de la Iglesia, desluciendo por completo éste tan hermoso acto.

Avise enseguida á la autoridad Judicial en oficio, pero no han hecho nada para averiguarlo. Solo ayer en vista de mi amenaza el Juez suplente (pues el Juez primero se marchó a Lérida en vez de instruir diligencias) á las diez de la noche hicieron algunas diligencias que creo no han dado resultado alguno.

En vista de ésto he creido conveniente ponerlo en conocimiento del Sr. Juez de primera instancia, relatandole el hecho y diciendo lo poco que se ha trabajado en tan grave asunto.

Hace tiempo que éste pueblo está abandonado por las autoridades y solo piensan complacer al populacho, pues el Sr. Alcalde es cafetero y el Sr. Juez es tabernero y si algo hacen, es natural se les irá la parroquia.

He tenido que sufrir mucho hace bastante tiempo, ya en insultos, ya en ruidos en la Iglesia, ya estropeando las escaleras de la Iglesia pero he tenido que aguantar por ver que era inutil decir nada; mas ahora creo es tiempo de aprovechar la corriente favorable de todas las gentes sensatas del pueblo, porque ven que de continuar asi, pronto no se podrá decir misa con seguridad.

Casi me atreveria á pedir á V.E. se interesara con el Sr. Juez de Primera instancia paraque tomara interes en averiguar los autores del atentado, que si bien no tuvo otras consecuencias, pueda bien tenerlas si llegan a tirar el tavique, pues á ésto parece iban como lo demuestra el agujero hecho y lo grande de las piedras.

He encontado una portapaz de cobre, como el que entregué de plata á V.E.; es igual; si cre V.E. que pueda tenerlo para el Museo lo bajaré cuanto antes. Ayer se colocó en este presbiterio una barandilla que era muy necesaria por ser el Presbierio muy alto y las escaleras no llegaban á los extremos. Es una obra que adorna mucho á la Iglesia.

Dispénse V.E. la molestia que he causado. Besa el anillo pastoral de V.E.I. el último de sus Sacerdotes.

Francisco Tarragona

Castelldans 4 de Junio de 1903.

31 de Enero de 1904

Excmo. é Ilmo. Sr. Obispo

Amadisimo Prelado: he recibido una carta del Rdo. Padre Superior de S. Pablo, en la que se descompromete del septenario que le tenia encargado hace dos meses para la proxima Cuaresma, con el fin de tener un confesor extraordinario y fijo para el cumplimiento Pascual; com lo cual me pone en un verdadero conflicto, por que no se como arreglármelas para el cumplimiento. Ahora es tarde para acudir a Balaguer ó á Montblanch y con las 900 almas de Confesion que existen en esta Parroquia y con la mala costumbre de todos los hombres los últimos dias de la Cuaresma me veo agoviado: pues he de distraer cinco ó seis dias para ir á ayudar á los vecinos á quienes les bastan los Curas vecinos, pero á mi no.

Quiero con esto decir, ya que no es posible dejar las misiones, que es la excusa que me da el Padre Ferrís, si V.E. pudiera enviar algun Sacerdote al final de la Cuaresma sino para predicar á lo menos para confesar, se consiguira muchisimo mas puesto, pues no se atropellarian las confesiones en aquellos dias en que se presentan 300 hombres á las 4 de la mañana armanda en la Iglesia un ruido que mas parece estan en un mercado que en el templo de Dios.

Con un Padre siete ú ocho dias se les obligará repartir y se les predica todas las noches como han de confesarse y como han de recibir a Dios Nuestro Señor, que no lo saben, por mas que el Parroco todo el año se les predica; pero como que no vienen mas que álgunos Domingos y estos al oir predicar escapan, mas al Padre forastero no; sino que vienen, sea por la tradicion, sea por el espectaculo que no deja de ser nevo para ellos.

Siempre lo encargaba á un Franciscano, pero como estan tan contra los fráiles éste año habia pensado que un Padre del Corazon de Maria no les inspiraria tanto ódio. Pero por lo visto no puede ser.

He encontrado en las tapas de un manual muy antiguo una hoja de pergámino que ha resultado ser una hoja de algun Breviario, pero no Romano, como se puede ver comparando el invitatorio y algunas antifonas, és gótico puro; pero lo que mas me ha llamado la atencion es; que hay trazas musicales sin pentágrama, de modo que parece que sea de antes de la invencion del pentagrama. El dia que tenga ocasion lo bajaré a V.E. por si cree sea digno de colocarlo en el Museo.

Sin mas pide la bendicion el último de sus súbditos.



Q.B.S.A.P.

Francisco Tarragona. Pbro.

 


 

J)



M.I.S. Secretario de Cámara de la Diócesi de Lérida.


Por disposicion facultativa tebgo que marcharme el 15 de este més a tomar las aguas y baños de Caldes de Buí por lo tanto espero que me alcanzará el permiso del Sr. Obispo y que se me nombrará un suplente para el tiempo que yo esté fuera que supongo será de un més á més y medio, quizá menos.


Dios guarde á V.I.

Castelldans 1 de Julio de 1896

Federico Segarra Párroco.

MESEGUER LLIGALL 30.


Al S.S. Vicario General de Lerida.


Comunico a V.E. que en esta parroquia y a las siete y media de la mañana de hoy se me ha comunicado el fallecimiento de Enrique Segura y Borras natural y vecino de ésta parroquia que segun todos los informes fidedignos que he tomado y segun la opinión publica se ha suicidado de un tiro media hora antes en su propio domicilio, sin que hubiese precedido ninguna seña de demencia, ni grave tristeza, ni tampoco se haya notado señal alguna de penitencia pues el tiro le causó la muerte instantanea. Este sujeto no cumplia con ninguno de los preceptos eclesiasticos y esto es publico y notorio hasta el punto de que en el plazo de doce ó catorze años en que se casó dos veces no ha entrado una sola vez en la Iglesia de este pueblo pues el matrimonio lo contrajo fuera siendo uno de los pocos que hacen publico alarde de su impiedad y poca fe. En atención a los antecedentes consignados de suspendido el dar sepultura eclesiastica a su cadaver y por lo mismo espero las ordenes de V.E para obrar en consecuencia. Creo que la denegación de darle sepultura eclesiastica ha de producir muy buen afecto entre mis feligreses.


Dios guarde a S.S. muchos años.

Castelldans “15” Abril de 1901

Francisco Tarragona


Resposta: En vista de los extremos que comprende la comunicacion de V. Y si es cierto el suicidio de lo que debe informarse bien, proceda con arreglo al derecho, en conformidad con lo que U. mismo indica, no siendo digno el suicida si por simgun motivo se le conceptua al suicida digno de la sepultura eclesiastica.

Dios de:

26 Abril 1901



K)


Exmo. é Ilmo. Sr.


D. Jose Roca Bragos Teniente de Alcalde, encargado de la Alcaldia de este pueblo a V.S. con el mayor respeto expone: que concluyendo el presente año el permiso para celebrar dos misas el Cura de esta Parroquia y permaneciendo la misma causa que es lo reducido del templo y lo numeroso del Vecindario; el exponente pide se signe prorrogar dicho permiso para que asi pueda todo el pueblo cumplir con el precepto de oir misa.

Gracia que no duda alcanzar del piadoso corazon de V.E.I.


Castelldans 28 de Diciembre de 1902

A)


Exmo é Ilmo Señor


Francisco Tarragona Palomera, Presbitero, Cura Regente de la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Asuncion de Castelldans, Diocesis y Provincia de Lerida; á V. E.I, con el mayor respeto expone:

Que habiendo mandado construir una barandilla para el Presbiterio de esta Iglesia parroquial; cuyo valor sera de unas doscientas pesetas, y no habiendo llegado a dicha cantidad las suscripciones que para dicho objeto se abrio entre los feligreses de esta parroquia; el exponente suplica a V.E.I. se digne autorizarle, para poder sustraer, setecientas y cinco pesetas del Culto, Fabrica de las ciento cuarenta y dos que hoy existen.

Gracia que espera alcanzar del piadoso “cosergo” de 1º E.J.


Castelldans 7 de Junio de 1903

Francisco Tarragona. Regente.


L)


Exmo. é Ilmo. Sr Obispo de Lérida


El dia cinco de Agosto del año actual, sobre las seis y media de la tarde ha sido encontrado en el patio de una casa de este pueblo el cadaver de Jose Pallás, de oficio guarnicionero, natural de Sant Martin de Malda y vecino de ésta, quien, segun datos que he adquerido en el lugar del suceso, estaba conversando con una joven con quien sostenia honestas relaciones amorosas y que en un acto de desesperacion intentó matar, ó al menos amenazar, á su compañera, mas no pudiendo conseguir lo que deseaba, hirió con un puñal á su compañera y acto continuo clavó dicha arma en su pecho atrevesandose el corazon y muriendo instantaneamente, segun opinión del Medico de ésta localidad, sin dar tiempo para recibir ningun auxilio espiritual.

El citado Jose Pallás residia en ésta parroquia desde hace unos cuatro meses, y habia observado durante éste tiempo buena conducta, siendo mi parecer que se le pueda enterrar en tierra sagrada.

Encumplimiento de mi obligacion lo comunico á V.E.I. para que me diga la conducta que he de observar en semejante caso.

Dios guarde á V.E.I. muchos años.


Castelldans 5 de agosto de 1904.

Francisco Tarragona



N)


Exmo. é Ilmo. Sr Obispo de Lérida


Ampliando los datos del allazgo del cadaver de Jose Pallas en el patio de una casa de ésta parroquia, debo participar á V.E.S. que no resulta claro el suicidio, sino que mas bien parece se trata de un homicidio con o sin riña. Segun voces que he podido recoger por el pueblo.

En su consecuencia no habiendo podido adquirir los datos necesarios y quedando el hecho envuelto en el misterio, y considerando que seria un escándalo para mis feligresescel cumplir lo que V.E.I. se ha dignado contestar á mi comunicacion de ayer, por haber cambiado del todo las circunstancias, y hubiera resultado rigorisimo no usado por la Iglesia en estos casos.

Lo que comunico para satisfacción de su V.E.I. y mia.

Dios guarde a V.E.I. muchos años.


Castelldans 6 de Agosto de 1904.

Francisco Tarragona.


LL)

Exmo. é Ilmo. Sr Obispo de Lérida


Amadissimo Prelado: ayer recibi la carta de V.E., por lo que le doy las cumplidas gracias.

Ayer mismo me presentó el Secretario de éste juzgado municipal una carta de orden paraque compareciera ante el juzgado de instruccion del partido á declarar sobre la causa contra el culto religioso.

Como no tenia tiempo de venir á ver a V.E. para darle cuenta de la citacion, me he presentado hoy al juzgado en donde se me ha preguntado si me ratificaba en mi denuncia á lo que he respondido que si; si tenia alguna sospecha, tambien he dicho que si, pero sin fundamento, solo porque en el pueblo se corren los “rumores” de tres individuos á quienes he denunciado.

Por fin si renunciaba a la indemnización; diciendo que no, y si queria tomar parte en la causa. A ésta ultima pregunta no me he atrevido a contestar categoricamente si consultarlo antes con V.E,; he dicho que me reservava el derecho.

Bien hubiera querido visitar mañana á V.E., per como es S. Antonio cuyo Santo celebran muchos de mis feligreses y además tengo dos enfermos de gravedad, no he creido prudente el detenerme en Lerida.

Esperando cumplir lo que V. E. mande, que afmo. en Jesus y Maria.


Francisco Tarragona

12 de Junio de 1903



M)


Exmo. é Ilmo. Sr Obispo.


Amadisimo Prelado: ayer mandé á buscar por tercera vez á uno de los contrayentes, por fin se presentó y habiendole manifestado que tenia vivos deseos se casara canonicamente, me contestó que por su parte no se perderia, pero que lo habia de consultar con sus padres. Estos le dijeron que querian pagara yo los gastos del juzgado y además que el Domingo proximo fueran dispensadas dos proclamas para publicar una pro tribus el Domingo y el lunes casarse a las 10. Le contesté que todo se arreglaria pero que habian de examinarse y que habian de venir sus padres para el consejo y consentimiento respectuosos, pues sus padres aun no se han presentado. Con esto podra conocer Ex. Sr. con que gente trato.

El novio está dispuesto, pero la novia no quiere venir, por mas que le he mandado decir que venga á la Sacristia. No obstante confio vendrá.

Le pido por caridad digà al M.J.Sr. Vicario General se digne dispensar las dos proclamas pues de lo demas ya me cuidaré vaya todo bien.

No puede imaginarse las amarguras que he pasado estos dias, solo por no saber á que atenerme, pues el mismo dia que me amenazaron con el matrimonio civil, pasé una comunicacion al M.J. Sr. Vicario general diciendo todo lo que pasaba y preguntando que es lo que habia de hacer. No recibi contestacion alguna y habiendo venido á la Curia me dijo mosen Estrada que no los casara son el funeral y que asi lo habia dicho al que el otro dia se presento ante V.E.I.

Mas ahora hay que deshacer todo lo dicho y hecho dejando mi autoridad ante el pueblo no muy bien parada, pero la culpa no ha sido mia, porque es costumbre en este pueblo hablar antes del matriminio de los funerales que debe la casa, así lo hice en todos y si no las han cumplido ha sido por haber dado alguna razon; mas éstos no dieron ninguna solo dijeron no darles la gana.

Dispense E.S. la molestia que le he causado, he creido una obligacion mia contestar a V.E.S. la carta en que me rogava procurara evitar éste escándalo. Creo se evitará del modo dicho.

Besa el anillo pastoral de V.E.I. el último de sus subordinados.


Francisco Tarragona


Castelldans 18 de febrero de 1903.



O)


Estado moral y material de esta Parroquia.


Ilmo. Sr.; asan vivo sentimiento las tristes relaciones que se pueden dar del estado moral de una Parroquia; forzoso es confesar que la maldad hace colosales esfuerzos para enseñorearse de todos los corazones: pero la Misericordia de Dios es tan grande derramando bendiciones y gracias para alentar á los buenos á fin de que no se dejen arrastrar por loa corriente de las depravadas costumbres, que uno siente placer al considerar y ver que el imperio del mal no ha podido conquistar cuanto desea; Pues por la bondad de Dios en esta Parroquia no se propaga, ni se recibe doctrina alguna contraria al dogma católico y á las buenas costumbres.

Tampoco hay propaganda de libros prohibidos, folletos ni periodicos; AL hacerme cargo (hace dos años) de esta Parroquia, habia doce suscripciones á la asquerosa y anticatólica Campana de Gracia, pero, gracias a la bondad de Dios, han desaparecido tales asquerosidades sin que hoy haya suscripcion alguna.

La blasfemia se desarrolla con rapidez asombrosa, y si bien no se conoce blasfemo publicamente descarado, se oyen palabras injuriosas á Dios, á los santos, en particular en la juventud.

Asisten a la santa Misa, escusando su asistencia por culaquier negocio temporal. En general no se trabaja en los dias festivos excepcion hecha del tiempo de sementera y recoleccion, habiendo perdido la santa costumbre y el deber que tienen de pedir licencia.

La educacion de los hijos es bastante descuidada de los padres y esto hace que no miren con interés el mandato á la escuela, ni les prohiben ciertas libertades.

No estan acostumbrados á embriagarse, Existen algunas enemistades y odios personales por cuestiones de administracion local. En materia de deshonestidad hay que lamentar la libertad en hablar de tan asqueroso vicio sin recato alguno.

No hay amancebamiento.

Tampoco son aficionados al baile, la causa de ello es, el estar la juventud inclinada al juego de los prohibidos.

No existe ningun matrimonio separado, ni usureros, ni se sostienen pleitos.

De las mil almas de Comunion que cuenta esta Parroquia faltan por termino medio de treinta á treinta y cinco todos los años. La fe en las Bulas de año en año se nota en falta.

De tiempo muy antiguo tienen abolidas las cargas de misas y aniversarios: los testamentos la mayor parte quedan por cumplir excepcion hecha de algunas familias piadosas.

No existen cofradias ni asociaciones.


Castelldans 6 octubre de 1907

Juan Solano.


LLIGAL 9 RUANO.



Iltre. Sr. Secretario de Cámara


Respetable Sr; De hallar completamente revueltos los documentos antiguos de este archivo parroquial, no me ha sido posible, hasta la fecha, recoger datos para responder á los puntos siguientes:

1º. Hay una Imagen del Imo. Rosario de talla en buen estado: la cofradia se halla fundada ya en Setiembre del año 1590 y continuada hasta 1º Enero de 1855.

2º. A la fecha de la fundacion en 1590. se hallan inscritos 216, y en 1855, se encuentran inscritos 469.

3º. Los primeros Domingos de cada mes, procesion con la Imagen llevando los cofrades varios encendidos.el 2º Domingo del mes de Mayo fiesta muy solemne con sermon y lo propio el primer Domingo del mes de Octubre, despues de la procesion canto de gozos. Se celebraban seis aniversarios en la misma capilla del Ilmo. Rosario por los cofrades difuntos, teniendo todos una vela encendida durante aquellos pios sufragios.

Es cuanto he podido recoger, pues desde 1855 no se halla dato alguno perteneciente á la cofradia.

Se aprovecha la ocasion de ofrecerse incondicionalmente este su atento seguro servidor.

Juan Solans. Presbitero


Castelldans 21 Abril 1908.


Muy Iltre. Sr. Vicario General de la Diócesis.


Siendo de suma conveniencia celebrar en esta parroquia un Novenario de Almas del dia tres al once del próximo Marzo, y habiendo sido ofrecidos los sermones al Rdo. P. Luis Borrás, D.T.M., de la Residencia de Berga.

Suplico a V.I. conceda el competente permiso, fuera del tiempo que señala el D. Caónico por no haber podido encontrar predicador antes, para que dicho Padre pueda encargarse de los sermones arriba indicados.


Dios güarde a V.I. muchos años.


Castelldans, 17 de febrero de 1928

Jose Vilas. Pbro.




Exmo e Ilmo. Sr. Obispo de Lérida.


Deseando ir al Santurario de N. S. de Lourdes en la próxima peregrinación catalana de Junio, y a la vuelta descansar unos dias al lado de mi familia en el pueblo de Tamarite.

Pido a S.S.I. con el mayor respeto, la debida autorización para ausentarme de la parroquia del dia veinte y cinco de Junio al ocho de Julio, habiendo prometido encargarse de ella durante mi ausencia, el Rdo. José Torné, de residencia en Borjas.


Dios güarde a S.S.I. Muchos años.

Castelldans, 18 de Junio de 1928

José Vilas, Pbro.

 

BISBE MIRALLES

ligall 50.

Exmo é Ilmo Sr. Obispo de Lérida.


Cumplimentando el Canon 1275 y la Circular CXXIV tengo el honor de poner en su conocimiento, que he determinado, si V.E. lo aprueba, exponer el Santisimo Sacramento con rito solemne, en la festividad de Corpus Christi desde la Misa mayor hasta despues de Visperas; el Domingo de Quincuagesima durante la Misa mayor y por la tarde este dia y los dos siguientes mientras se reza el santo Rosario y el Trisagio, y finalment el segundo domingo de todos los meses del año, por la tarde, que se harán dichas procesiones ú otras equivalentes.


Dios guarde á V.E.I.

Castelldans 25 Octubre 1919

José Torreguitart, Párroco.



Lligall 22a

Exmo é Ilmo Sr. Obispo de Lérida.


Cumplimentando la Circular CI, el dia siete de Abril se leyó en esta parroquia de Castelldans el Decreto Quam singulari; y debo poner en conocimiento de V.E. que hasta ahora no se ha podido lograr lo que en él se manda, con todo se ha conseguido que la generalidad hagan la primera comunión entre los nueve y diez años y algunos antes de esta edad.

Al propio tiempo suplico á V.E. se sirva dar licencia al Rdo. D. Cirilo Serra para predicar un triduo en esta de Castelldans los dias 18, 19 y 20 de Mayo y una platica en la comunión general que se hará el ultimo dia del triduo.

Dios guarde á V.E. muchos años


Castelldans 26 de Abril de 1918

José Torreguitart, Párroco.




Lligall 22

Exmo é Ilmo Sr. Obispo de Lérida.


Pongo en conocimiento de V.E. que he leido el Decreto Quam singulari y participarle que excepto algunos, la generalidad de los padres, no quieren que sus hijos hagan la 1ª Comunion hasta la edad de los 9 á 10 años.

Lo que comunico á V.E. para cumplir con lo preceptado.


Dios guarde á V.E. muchos años.

Castelldans 26 Abril de 1922

José Torreguitart, Párroco.


lligall 14


Rdo. Sr. Secretario de Cámara del Obispado.

Lérida.

Muy distinguido Sr.: Como se habra enterado por la prensa ha fallecido en esta parroquia el Rdo. Gregorio Angurall Vidal, Beneficiado Laical de la Catedral. (E.P.D.)

Pertenecia a la Hermandad de Sufragios y deja cumplidos sus compromisos, por lo cual le agradecería que al anunciar su defunción en el Boletin se consignara el derecho que tiene a que sus consocios le apliquen la Misa reglamentaria.

La comprobante del cumplimiento de obligaciones la presentaré tan pronto como las faenas de la parroquia permitan personarme en esta Curia.


José Vilas, Pbro.

13-III-1928




Ilmo y Rtmo. Sr. Obispo de Lerida


Habiendo terminado el plazo por el que se sirvió conceder permiso al Rdo. Sr. Cura de almas de esta parroquia para celebrar dos misas en los dias de obligacion de oirla y subsistiendo los mismos motivos aportados, á un, lo reducido del Templo y las distancias de los edificios diseminados por el termino, le ruego se sirva conceder un nuevo permiso, permitiendome interesar á V.E.I. la mayor urgencia posible á fin de que el próximo domingo pueda celebrase la misa matinal, en obsequio todo el fomento de nuestra Santa Religion.


Dios.

Castelldans á 22 Abril de 1928


El Alcalde

Ramon Falco


Alcaldia Constitucional de Castelldans.




Ilmo y Rtmo. Sr. Obispode la Diócesis de Lerida


Debiendo celebrarse en esta parroquia una Tanda de Ejercicios espirituales del dia Siete al Treinta del proximo Mayo, y no habiendo antes podido precisar el nombre del Padre que los dirigirá.

Con el mayor respeto pido a V.I. la oportuna licencia para que el Rdo. P. Francisco de P. Llorens, S.I., Superior de la Residencia de Gerona pueda dirigir los ante dichos Ejercicios espirituales.


Dios guie, a V.I. muchos años.


Castelldans, 27 de Abril de 1928

José Vilas, Pbro.




Ilmo y Rtmo. Sr. Obispo de Lerida



Deseando ir al Santuario de N.S. de Lourdes en la próxima peregrinación catalana de Junio, y a la vuelta descansar unos dias al lado de mi familia en el pueblo de Tamarite.