CONDICIONES FACULTATIVAS BAJO LAS CUALES DEBERAN EJECUTARSE LAS OBRAS DE ENSANCHE DE LA IGLESIA PARROQUIAL DE CASTELLDASENS.

ARTICULO 1º: es de cuenta del contratista la ejecución de las obras comprendidas en este proyecto con “ingeción a los conjuntos”
planos y presupuesto y al presente pliego de condiciones.

2º. Todos los materiales que se empleen seran de buena calidad, deberan hallarse bien preparados para el objeto a que se apliquen y se dispondran en obra segun las reglas de la buena construcción (comprometiendose) el contratista en todos estos detalles a las ordenes e instrucciones que se le comuniquen porel Arquitecto Director.

3ª. Mientras otra cosa no disponga se elevaran los muros exteriores antes de efectuarse la demolición de los que estan destinados a desaparecer. A este efecto y para ver el replanteo que deberá hacerse por el director facultativo, se procederá a desmontar los terrenos comprendidos en el ensanche del edificio hasta dejarlos al nivel conveniente para sentar el solado. Asi cuando al llegar a este nivel se encontrase terrenos de rasa se abrira (firme) los cimientos una caja cuya produndidad será de treinta á cuarenta centímetros. Si esto no ocurriese se profundirian las zanjas hasta encontrar el firme, con un ancho determinado por el espeso del muro con mas diez centímentros de retablo para cada fracmento.

4º. Reconocidas las zanjas y hecho el recorrido a niveleta se dará principio á la formación de cimientos que se mazizarán con buena mamposteria unida con mortero. Este se compondrá por regla general en toda la obra de una parte de cal por dos de arena, asín cuando tambien podrá alterarse esta relación y asin añadir una parte de yeso ó de cemento cuando el Director lo estime conveniente. Los mampuestos quedarán bien sentados y calzados, y se dispondrán de manera que enlacen perfectamente, colocando con la frecuencia necesaria alguna clave que abrase todo el espesor del mismo.

5º. La demolición de los miembros que están destinados á desaparecer se efectuará con las precauciones debidas, no solo fiarse garantizar la seguridad de los operarios si que tambien para evitar que sufran deterioro las fabricas que quedan subsistentes, extrayendose acto continuo los escombros á los vertederos publicos y apilando en sitio adecuado los materiales que luego han de utilizarse en la obra.

6º. Las dos pilastras posteriores del crucero de silleria labrada á bujardor: bajo el despiezo que se señalará oportunamente.
También se contruirá de silleria la casa posterior de la dos pilastras anteriores del crucero , cuidando muy
particularmente de enlazar la obra con el resto de dichas pilastras que ha de quedar en pié. Los perfiles de las basas y capiteles
serán iguales a los de las demas pilastras.

7º. Serán tambien de silleria las cornisas que corven al arranque de la bóveda y la que forma la base de la media naranja. En toda la obra de silleria se cuidará de que las piezas queden bien sentadas, haciéndose luego el recorrido para corregir toda imperfección que hubiese resultado de la labra.

8º. Los aseos del crucero y pechurias del mismo serán de sillarejo, aplantillandose convenientemente las (freias) a fin de que tengan la forma adequada á su objeto. Las cimbras asentarán sobre cuñas de madera dispuestas de modo que aquellas puedan aflojarse cuando llegue el momento oportuno.

9º. Se elevarán los muros con fabrica de mamposteria (?), observandose en ella analógas prescripciones que las señaladas para los cimientos. En los angulos y (encuentros) de muro se colocarán piezas de menyor tamaño y de buen asiento en forma de sillares y dispuestas de manera que sirvan de enlace de unos miembros con otros. En las jambas y dinteles de las puertas de sacristías se colocarán piezas de silleria, contándose en cambio estos lunetos como macizos. Esto mismo se efecturará en los ventanales del crucero y ventanales de las referidas sacristias.

10º- Las bóvedas serán de ladrillo á dos capas unido con yeso. Los senos de las bóvedas se macizarán con cascote y yeso ó bien se construirán allí lunetos que contraresten el empuge de las mismas.

11º. El solado se formará de baldosa sentada con mortero, en el cual se mezclará si así conviene una pequeña parte de cemento.

12º. La construcción de la cubierta será la que ordinariamente se usa en este país, á saber; sobre los pares (Cada uno de los dos maderos que en un cuchillo de armadura tienen la inclinación del tejado.) se dispondrán las correas con sus ejiones (Zoquete de madera, por lo común en forma de cuña, que sirve de apoyo a las piezas horizontales de la armazón.) á las cuales se clavarán las llatas, que á su vez han de recibir las tejas. La mayor dimensión que podrán tener las correas (vulgo traveseras) es de veinte y cuatro palmos y no podrán espaciarse á mayor distancia que la de un metro. Serán vigas redondas pero en su cogollar ó sea la parte mas delgada no podrán tener menos de diez y siete centimetros de diametro. Las llatas se espaciarán á la distancia que exija el
ancho de las tejas: estas cobijarán por lo menos un cuarto de su longitud y se sentarán sin material, “recibiendose” tan solo las boquillas y los caballetes.

13º. Se hará el enfoscado de los muros con mortero, tendiéndose luego el enlucido con yeso (Poner una capa de yeso o mezcla a las paredes, techos o fachadas de los edificios) . Ambas operaciones se efectuarán con el esmero debido para que no aparezcan sinuosidades en los paramentos ni imperfecciones de ningun género. En las sacristias se formarán cielo-rasos con cañizos clavados á los maderos y guarnecidos de yeso.

14º. Todas las obras anteriormente expresadas así como las que no se detallan pero que son necesarias para la perfecta realización de la obra, se ejercitarán con todo esmero y perfección por el Director de la misma, sin que puedan servir de pretexto al contratista el que no se hallen determinadas en el presente pliego de condiciones.

15º. El contratista podrá utilizar en la obra los materiales procedentes del derribo, siempre y cuando esten en buenas condiciones á juicio del Director. La piedra de los muros y tierra de demolición podrá ser empleada en la construcción de los dos muros de los costados del presbitorio y en los cuatro muros del crucero toda vez que los muros exteriores deberán contruirse antes de efectuarse el derribo.

16º. Será de cuenta del contratista reparar los desperfectos que por descuido o equivocación de sus operarios se efectuen en las fabricas que quedan subsistantes sin que por tales trabajos pueda reclamar indemnización alguna.

17º. Asi mismo serán de cuenta del contratista la traslación de los altares, la construcción de andamios, (?) plantillas y demás aparatos auxiliares asi como facilitar el personal necesario para las catas, reconocimientos y demas operaciones que deban practicarse; con el bien entendido que en los precios asignados en el presupuesto á cada clase de obra se consideren incluidos todos los gastos accesorios.

18º. La obra deberá terminarse en el plazo de cuatro meses á contar desde el dia que se comiencen los trabajos, lo que tendrá lugar dentro de los diez dias siguientes en que se le comunique estar aprobada la subasta por la Junta que se nombre al efecto.

19º. Si el contratista no comenzase ó no terminase los trabajos dentro de los periodos marcados en el articulo anterior, pagará en calidad de multa diez pesetas por cada dia de demora.

20º. Terminados los trabajos se hará la recepción provisional y tres meses despues la definitiva; siendo responsable el contratista de la buena ejecución de las obras durante este período, en el cual podrá abrirse al culto la parte edificada.

21º. El contratista procurará que pueda quedar habilitada al culto la parte anterior de la Iglesia, á cuyo efecto dispondrá una calla que impida el paso en el lugar que se le designe.

22º. A la recepción provisional asistirá la comisión que designe la Junta, el Director facultativo y el contratista; y se verificará practicándose por el Director un definido reconocimiento para asegurarse de que se han cumplido las condiciones del contrato. En caso contrario se le señalaria al contratista un plazo prudencial para que subsane los defectos. En igual forma se verificará la recepción definitiva.

23º. Se abonará al contratista la obra que realmente ejecute á razón de los precios de presupuesto y con la rebaja proporcional obtenida en subasta. Excepción hecha de los huecos de que se ha hecho merito en uno de los articulos anteriores en ningun caso se contará le hueco por macizo.

24º. Si ocurriese introducir alguna modificación en el proyecto el contratista lo ejecutará tal como se le ordene, y si esto diese lugar á obras cuyos precios no estuviesen consignados en presupuesto, deberán fijarse los nuevos precios antes de efectuar la modificación; sin cuyo requisito se entenderá que el contratista se somete á la valoración que se haga por el Arquitecti – Director.

25º. Las cuestions que puedan suscitarse se resolverán oyendo al contratista y su périto que tendrá la facultad de nombrar siempre que tenga título competente, y en vista del informe del Director facultativo la Junta determinará lo que proceda.

26º. Si el contratista, por su mal comportamiento o por otras causas diese lugar á que se le amoneste por tres veces podrá la Junta rescindir el contrato, abonandose al contratista la obra que tenga ejecutada en la forma expresada anteriormente y valorandose los materiales apropiados al pié de la misma por el Arquitecto-Director en unión de otro que podrá nombrar el contratista. En caso de desavenencia se nombrará un tercero, á la suerte, entre cuatro designados por ambas partes.

27º. Si por causas agenas á la voluntad de la Junta hubiese que suspender los trabajos, el contratista tendrá derecho á que se le conceda una prórroga equivalente al periodo de suspensión y si este peridodo excediese de tres meses quedaria de hecho rescendido el contrato.

Lérida 12 de Marzo de 1887.