REIAL CÈDULA PER L'ÚS I LA CONTRUCCIÓ DE CEMENTIRIS.

Nos el Licenciado Don Antonio Lopez Zerezo del gremio de la Universidad de Alcala Abogado de los Reales Consejos, y en el Speritual, y temporal por el Illustrisimo Señor Don Geronimo Maria de Torres por la gracia de Dios, y de la Santa Sede Apostolica Obispo de la Ciudad, y Obispado de Lerida del Consejo de Su Magestad ct intirinamante Vicario General, y Official de la misma, y su Obispado.

A los Curas, Parrocos Regentes, y demas personas Ecclesiaticas de los Lugares anotados ala margen, a quienes toca, o pueda tocar, lo que abajo se dirà: Salud en Nuestro Señor Jesu Christo: Sabed: como: el Rey Nuestro Señor ( que Dios guarde) deseando, que se observen las disposicions canonicas, de que es Protector para el restablecimiento en sus Dominios de la disiplina de la Iglesia en el uso, y construccion de Cementerios, a fin de evitar los perjuicios, que ocasiona a la salud publica la frecuencia, de sepultar los cadaveres de los fieles en los templos conservadose estos con el el decoro que corresponde, se ha servido expedir una Real Cedula cuio thenor es el siguiente.

Don Carlos por la Gracia de Dios Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Menorca, de Sivilla, de Cerdenya, de Cordova, de Corcega, de Murcia, de Jaen de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canarias, de las Indias Orientales, y Occidentales, Islas, y tierra firme del Mar Oceano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña de Bravante, y de Milan, Conde de Absburg, de Flandes, de Tirol y Barcelona, Señor de Viscaia, y de Molina ct. A los de mi consejo Presidentes, y oidores de mis Audiencias y Chancillerias, Alcaldes, Aguasiles de mi Casa, y Corte, a todos los Corregidores, Acistentes, Governadores, Alcaldes Majores, y Ordinarios, y a otros qualesquiera Jueces, y Justicias de todos mis Regnos asi de Realengo como de Senyorio, Abadengo, y por ordenes tanto, alos que ahora son, como alos que seran de aquí en adelante. Sabed , que con acasion de la epidemia experimentada en la Villa del Pasage Provincia de Guipuzcua el año de mil siete cientos ochenta, y uno causada por el hedor intolerable, que se sentia en la Iglesia Parroquial dela multitud de cadaveres enterrados en ella, enternecio mi Corazon a vista de aquel desgraciado suceso, agregandose otros majores sucesos, de que se me fue dando noticia con motivo de las epidemias padecidas en varias Provincias del Reyno, y la memòria de otros anteriores mas destructivos, y movido del paternal amor, que tengo a mis Vasallos, encargue al mi consejo en Real orden de veinte, y quatro de marzo del mismo año, que meditasse el modo mas propio, y eficaz de precaver en adelante las tristes resultas de esta naturaleza, que solian experimentarse, oyendo sobre ello a los Muy Reverendos Arzobispos, y Reverendos Obispos de estos mis Reynos, ya otros qualesquiera, personas, que jusgasse conveniente, y que en vista de todo me comentasse quanto le dictasse su Zelo de forma, de que se pudiesse tomar una providencia, que assegurase la salud publica. Para complir el mi Consejo con este encargo tomo los informes, que tubo por convenientes de los Prelados Eclesiasticos y otras personas, y cuerpos autorizados del Reyno, y aviendo, tratado, y examinado este negocio con la seria refleccion, que pedia su importancia, con inteligencia de lo que sobre ello espusieron mis tres Fiscales en consulta de nueve de Diciembre del año proximo pasado me hizo presente su dictamen, y conformandome con el de la mayor parte de los Prelados Ecclesiasticos de estos Reynos de los demas cuerpos y presonas respetables, que ha consultado el mi consejo de sus tres Fiscales por mi Real resolucion, que fue publicada, y mandada complir en el doze de marzo proximo he tenido a bien resolver, y mandar lo siguente.

Que se observen las disposicions canonicas, de que soi Protector para el restablecimiento de la disciplina de la Iglesia en el uso, y construccion de Cementerios segun lo mandado en el Ritual Romano, y en la ley onze del titulo treze partida primera cuia regla, y excepciones quiero se sigan por ahora con la prevencion, de que las personas de virtut, o Santidad, cuios cadaveres podran enterrarse en las Iglesias segun la misma Ley; hayan de ser aquelles por cuia muerte devan los ordinarios Ecclesiasticos formar processos de virtudes, o milagros, o dipositar sus cadavers conforme a las decisiones Ecclesiaticas, y que los que podran sepultarse por aver escogido sepulturas haian de ser unicamente, las que ja las tengan propias al tiempo de expedirse esta sedula.

2º Paraque que todo se execute con la prudencia, y buen orden, que deseo en beneficio de la salud publica de mis subditos decoro de los templos, y consuelo de las familias, cuios individuos se haya de enterrar en los Cementerios se pondran de acuerdo con los Prelados Eclesiasticos los Corregidores como delegados mios, y del consejo en todo el distrito de sus partidas: procuraran llevar por partes esta importante materia comenzando por los Lugares, en que haya, o hubiere epidemias, o estubieren mas expuestos a ellas siguiendo por los mas populares, y por las Parroquias de mayores Feligreses en que sean mas frequentes los entierros, y continuando despues por los demas.

3º Se haran los Cementerios fuera de las Poblaciones siempre que no hubiere dificulttat invencible, o grande anchura dentro de ellas en citios ventilados, e inmediatos a las Parroquias, y distantes de las casas delos vecinos, y se aprovecharan para Capillas de los mismos Cementerios, las Hermitas, que existan fuera de los Pueblos, como se ha empezado, a practicar en algunos con buen suceso.

4º La construccion de los Cementerios se executara a la menor costa posible bajo el plases, o (.....) que haran formar a los curas de acuerdo con el Corregidor del Partido, que cuidara de estimularlos, y expondra al Prelado su dictamen en los casos, en que haya variedad, o contradiccion para que se resuelvan los Cementerios.

5º Con lo que se resolviere, o resultasse se practicara a las obras necesarias costeandose de los caudales de la Fabrica de las Iglesias: si los hubiere, y lo que faltase se porreteara entre los participes en Diezmos, inclusos mis reales Tercios excusado, y fondo Pio de Pobres ajuntando tambien los caudales publicos con mitad, o tercera parte del gasto segun su estado, y con los terrenos, en que se haya de construir un Cementerio si fueren consegiles de propios.

6º Las Fiscales del consejo se encargaran de esta parte de la mas exacta, y arreglada execucion , y me daran cuenta de tiempo, en tiempo de lo que se vaia adelantando haciendo uso con ellos los Prelados, y Corregidores de reglamiento del Cementerio del Real Sitio de San Ildefonso hecho en acuerdo del Ordinario Ecclesiastico, en lo que sea adaptable para allanar dificultades, y resolver las dudas, que puedan ocurrir en otros Pueblos.

Y al tenor dela expressada Ley onze titulo treze partida primera dice asi:: soterrar non deben ninguno en la Iglesia i non a persones ciertas, que son nombradas en esta Ley asi como los Reyes, e a las Reynas, e a sus hijos e à los Obispos, e a los Priores, e a los Maestros e a los comendadores, que son Prelados de las Comunidades, e de las Iglesias conventuales, e a los Ricos omes, e los omes honrados, que feciesen Iglesias de nuevo, o monasterios, o escogiessen en ellas sepulturas, e a todo ome, que fuesse Clerigo, o lego, que lo mereciesse por Santidad de buena Vida, o de buenas obras, e si alguno otro soterrassen dentro en la Iglesia, sinon, los que sobredichos son en esta Ley debelos el Obispo mandar sacar ende, e tambien estos como qualquier de los otros, que son nombrados en la Ley onze de esta de Soterrados de los Cementerios debenlos Sacar ende por mandado del Obispo, e non de otra manera. Estos mesmos deven facer, quando quisieran mudar algun muerto de una Iglesia a otra, o de un Cementerio a otro. Pero si alguno soterrase en algun lugar no para siempre, mas con intencion de llevarlo a otra parte o tal como este bien lo puedan de soterrar para mudarlo, a menos de mandado del Obispo.

Para la observancia de todo se acordo por el mi consejo expedir esta mi Cedula:: Por la qual os mando, atodos y a cada uno de vosotros, respectivos Lugares, distritos, y juridicciones veais lo dispuesto en la referida mi Real resolucion, y en la cita Ley de la partida inserta, y lo guardeis cumplais, y executeis, en la parte que os corresponda, y lo agais guardar, complir, y executar sin contravenirlo, ni permitir su contravencion en manera alguna, y encargo a los Muy Reverendos Arzobispos Reverendos Obispos, y demas prelados Ecclesiaticos de estos mis Reynos que executen jurisdiccion Ordinaria en sus respectivas Diocesis, y territorios, y a sus officiales, Provisores, Vicarios, Promotores Fiscales, Curas Parracos; a sus Tinientes Superiores de las Ordenes Regulares, y demas personas a quienes pertenesca, lo contenido en esta mi Cedula, observen, y cumplan, lo establecido en ella, y lo agan observar, y complir, dando a esta fin, las oportunas providencias para que tenga su debido effecto en la parte, que les toca.

Que es asi mi voluntat, y que al traslado impresso de esta mi sedula firmado de Don Pedro Escolano de Arrieta mi Secretario, y Escribano de Camara mas antiguo, y de Govierno de mi consejo se le de la misma fe, y credito que a su original. Dada en Madrid a 3 de Abril de mil sete cientos, ochenta y siete: Yo el Rey. Yo Don Manuel de Aspun, y Redin Secretario del Rey Nuestro Señor lo hizo escribir por su mandado. El Conde de Campomanes. Don Pablo Fernandez Bendicho. Don Santiago Ignacio Espinosa. Don Manuel Fernandez de Vallespon. Don Mariano Colon Registrado. Don Nicolas Verdugo. Teniente de Canciller Major. Don Nicolas Verdugo. Es copia de su original de que certifico Don Pedro Escolano de Arrieta.

Y para el cumplimiento de la referida Real Cedula comunicada de orden del consejo a dicho Ilustrisimo Señor Obispo ha acordado se despachen los presentes , por las quales mandamos a cada uno de los Parracos, y demas persona Ecclesiasticas de Dichos Lugares cumplan, y executen quanto se previene en ella, y que en lo sucesivo en los Puebos donde se hallan en la actualidad contruidos cementerios arreglados, y conformes a dicha Real Cedula, o Orden, no consienta se sepulten en sus Iglesias otros cadaveres, que los en ella exeptuados, y que en los Lugares donde no estan construido, se proceda por los Parracos de Acuerdo con el Corregidor del partido a la formacion del Plan, y diseño de ellos arreglandose en todo a las citadas Reales intenciones, y para estas en tiempo alguno se puedan ignorar mandamos, que cada uno de los Parracos anotados ala Margen se quede con copia de este Edicto, y Real Orden, que hará col·locar en el libro de difuntos de su Iglesia, y mandara darle pronto curso al Cura inmediato. Segun el orden, con que van escritos. Dado en Lerida a cinco dias del mes de maio de mil setecientos ochenta y siete.

Licenciado Dn Antonio Lopez Zerezo

Por su mandado Ignacio Turull Notario Mayor de la Curia.

 

HISTORIA DEL CEMENTERIO


El Cementerio nuevo fue construido en el año 1893 siendo Alcalde D. Antonio Cendra y Pàrroco D. Federico Segarra. Se prescindió de la ley vigente sobre construcción de Cementerios, pues sin expediente alguno se levantaron las tapias, y llamado el Cura Párroco bendijo, con la debida facultad este Cementerio; pero como no habia en el centro ninguna cruz, el Cura Párroco mando colocar una de madera, pero, como es de presumir, la cruz desapareció pronto de su lugar. No hubiera asi sucedido si en vez de una de madera se hubiese colocado una de hierro o piedra como esta prescrito.La obra se hizo por subasta quedando esta á favor del vecino de esta D. Jose Corretje (PocoPan). Como sucede con las obras de los municipios que cuestan mucho y valen poco, el Cementerio costó mucho dinero, que pagó todo el municipio, y resultó una obra falsa. Como cuentan malas lenguas que se pagó dos veces. Al principio resultó muy bonito pero las aguas han descubierto que la obra no puede ser mas falsa. Unos años despues se construyeron veintisiete nichos que tambien resultaron falsos y mas pequeños que los del plano de la contrata. Al fin fueron aprobados por la intercesión de D. Buenaventura Talarn Alcalde, quien con sus chanchullos y enredos logró engañar á la mayor parte del pueblo viviendo á sús expensas, hasta que al fin se han convencido los de buena intención que no se iba bien. Aprovechando estas circunstancias jo el infrascrito he determinado reorganizar el Cementerio que tan descuidado estaba.

25 Enero 1904.

Francisco Tarragona.

 


La Historia continua despues de la RELACIÓN DE LOS NICHOS


FILA 1ª: nº 1: Propiedad de D. Buenaventura Talarn (espardenyer) Cendra. Venut a casa Viuda.

nº 2: Propiedad de Da. Magdalena Rebull de Segura (Mandico) Cerrado en 29 de junio de 1904.

nº 3:


Continuació a l' Historial del Cementiri de Castelldans.


Entrí a la regencia d'aquesta parroquia el primer d'octubre de 1929. Ben prompte i a la primera visita que ferem, el dia de Totsants a la tarda, ens convencerem del resultat que podia donar una obra feta con es diu al començament d'aquest llibre. Al retornar al temple ferem notar la gran sorpresa que havíen tingut (als feligresos) en creure que fos un cementiri laic (sense creu) o una boscuria (tanta era l'herba i tant alta que ho invadia tot). Procurárem despertar un amor propi per un lloc tan digne de respecte i veneració pero....¡ nones ¡ confiant amb l'Ajuntament tot quedá com avans.Un dia, en companyia de uns catorze escolanets armats de aixadetes, varem anar allá a arrencar l'herbatje; ens costá dos dies la llimpiesa, i férem una garbera de matolls ben atapeida i tan alta com les tapies que fou cremada pera extirpar el grá de llavor. Avui comença a estar altra volta com avans. Els interessats, molts d'ells, en lloc d'avergonyir-se del trevall que nosaltres feiem, encara ens van pagar amb una rialleta. Una volta llimpiat el camp, fou cosa de veure l'escampadissa d'ossos i ossets que hi havia, humans. Ens obligá a fer un clot al ángul dret del fons per a dipositar-los. Hi biem vist corre els conills, els seus caus vora les caixes; hem sabut de cert que hi han anar a fer cassera; bon profit els fassi als hostals de Borges o al mercat de Lleida! No vull conill de Castelldans si no el veig agafar en lloc de confiança. Encara no ho hem dit tot. Les tres files de nitxos necessiten reparació. Els tres nitxos darrers (ma esquerra) foren construits ultimament es veu i tan a la lleujera que ara ja están despresos del cos dels altres. La teulada tan malament, que els gossos hi han saltat i hem vist com s'han embrutat dintre el nitxo supeiror. Aixó els ho he dit des de la trona, per veure si cambiaven de pell; de moment se'ls ha tornar de gallina, peró.....sens altres consequencies. Jo, amb l'assentiment de l'Ajuntament i davant sa présencia, en 1930, febrer vaig interesarme per la restauració i adecentement, cridaren paletes, i Batlle, Secretari, paletes i Rector, tirárem línies, planos, números, i es feu com una contracta amb dit paletes (els mateixos constructors) ells anirén fent nintxos i nosaltres cuidaríem de sa venda, per de promte en teniem sis demanats i altres en demanaríen quan vejessim que s'hi trevallés. Quan la cosa prometía anar endavant sortí la pota de gall: havíem de esperat al istiu que l'obra no sofrís humitats. I be......... esperem. I vingué l'istiu i tingueren que segar i acabat de segar, al urgir que posin mans a l'obra, ens dirien que no podem fer-ho al preu estipulat perque s'havíen equivocat...........I jo crec qu'els que s'havíen equivocat no eren ells, sino jo al creure que una obra aixís pogues tirar avant amb "confrares del Darrera".- Que el temps cambii.

2 novembre 1930. signatura


Qui ho havia de dir¡ Avui s'ha cambiat el personal del municipi; no hi ha ningú del temps que avans citávem. Esperem tambe. ------- ------------- ---------------------------- - ------------------
Avui rebo un ofici: "per unanimitat s'acorda la suspensió del subsidi per 2ª missa. Aixis si que podrem confiar ¿he? No obstant, paciéncia, a veure si tot ho alcança.La nova forma de govern o el govern de forma nova decreta per vots la separació de l'Esglesia del Estat. Alguns Ajuntaments com el flamígero de Lleida, demanen la secularització de cementiris. Endavant les atxes¡ Tenia recullides algunes pessetes per al cementiri i les haurem de tornar, que no les atraquessin amb els temps o aires que es respiren. ----------- ------------------ ---------------- ----Enguany no hem anat al fossar la tarde de Totsants perque, segon vaig avisar pel Roser de Maig, no celebraríem cap processó mentre no hi hagués "autoritat i tranquilítat" i aixís estem encara. Ademes per a visitar un camp com un corral no val la pena de anar a sofrir un atac de nervis i una passa de curiositat batxillera.

5-nov-1931.