Publicació de la butlla
1776
Certifico jo el infra escrito Parracho de la Iglesia Parroquial del Lugar de Castelldeases Obispado de Lerida como he publicado la butla de la Santa Cruzada oi dia quatro de Febrero, y dominica de Septuagesima, y para que conste ago el presente oi a los sinco dias de Febrero del año de 1776.
Ita est Joannes Baptista Corriá Parochus
Compliment anual de confessió i comunió
Certifico jo el infra escrito; como todos los capaces de los Santos Sacramentos de la penitencia, y Eucharistia habitantes en el Lugar de Castelldeases Obispado de Lerida han cumplido el precepto annual de la Confescion, y Comunion en el año de mil siete sientos setenta, y seis, y para que conste ago el presente jo Juan Bautista Corriá Parrocho de la Iglesia de Castelldeases, oi a los doze dias de maio de de mil setecientos setenta, y seis.
Ita est Joannes Baptista Corriá Parochus
Publicació de la butlla
1777
Certifico el infra escrito Parracho de la Parroquial de Castelldeases Obispado de Lerida; como he publicado la butla de la Santa Cruzada oi dia veinte, y seis de Enero del año mil siete sientos setenta, y siete, y dominica de Septuagesima, y para que conste ago la presente el mesmo dia, mes y año arriba dichos.
Ita est Joannes Baptista Corriá Parochus
Compliment anual de confessió i comunió
Certifico jo el infra escrito; como todos los capaces de los Santos Sacramentos de la penitencia, y Eucharistia habitantes en la Parrroquia de Castelldeases Obispado de Lerida han cumplido el precepto annual de la Confescion, y Comunion, aviendo preseido el examan de doctrina Christiana fuera del confescionario, en el año de mil siete sientos setenta, y siete, y para que conste ago el presente jo Juan Bautista Corriá Parrocho de la Iglesia de Castelldeases oi a los doze dias del mes de Abril del año 1777. Ita est Joannes Baptista Corriá Parochus
1778
Publicació de la butlla
Certifico el infra escrito Parracho de Castelldeases Obispado de Lerida; como he publicado la butla de la Santa Cruzada oi dia veinte, y dos de Enero del año mil siete sientos setenta, y ocho, y dominica de Septuagesima, y para que conste ago la presente el mesmo dia, mes y año arriba dichos. Ita est Joannes Baptista Corriá Parochus
Compliment anual de confessió i comunió
Certifico jo el infra escrito Cura Parracho de Castelldeases; como todos los capaces de los Sacramentos de la penitencia, y Eucharistia de esta Parrroquial de Castelldeases an cumplido los preceptos annuales de Nuestra Madre la Iglesia al presente año de mil siete sientos setenta, y ocho, y por ser verdad lo firmo oi a los siete dies del ems de maio de 1778
Ita est Joannes Baptista Corriá Parochus
Copia d’una carta pel compliment dels deures anuals de confessió i comunio
Oi que contamos a los diez, i siete dias de Junio de mil siete sientos setenta, y ocho jo Juan Baptista Corriá Parracho de Castelldeases las presentes letras, y son como le siguen:
Nos Don Mariano Ambrosio de Escudero Presbitero en Dr. Dr. Abogado de los Reales Consejos Canonigo de la Santa Iglesia Cathedral de Lerida en lo Espitual, y temporal por el Ilustrisimo, y Reverendisimo Señor Don Joachin Antonio Sanchez Ferragudo por la gracia de Dios, y de la Santa Sede Apostolica Obispo de ella del Consejo de su Magestat Vicario General, y Offical de la misma, y su Obispado:
A vos todos, y cada uno de los Reverendos Curas Parrocos, Vicarios, y Regentes de esta Ciudad, y Obispado de Lerida en el Partido de Cataluña Salut en el Señor
Hacemos saber, que el dia presente, infra ha parecido ante nos, y Curia N. Ecclesiastica el promotor Fiscal de ella con el pedimento del tenor siguiente: El Fiscal General Ecclesiastico de esta Curia: Ante Vuestra Señoria en la forma siguiente; y que mas aja lugar en derecho parece, y dice: Que sin embargo decia uno de los preceptos de Nuestra Madre la Iglesia, el que todo Christiano luego, que tanga uso de razon, confiesse, y comulgue al menos una vez en el año en su Propia Parroquia haviendo senyalado la misma Iglesia Parroquial para el complimiento de su precepto el tiempo Pasqual: a que se llega, que para el mismo tiempo por iterados preceptos, y decretos de los Ilustrisimos Señores Obispos de esta Diocesi se halla mandado, que cada Parracho examine en doctrina christiana con el mayor rigor, a todos, y cada uno de sus respectivos Feligreses: con todo a llegado a noticias del Fiscal la demasciada negligència, con que en los dos particulares se procede, aviendose verificado, en alguna otra Parroquia, y dadose caso, en que pasados, dos, tres, o mas años se esten Parroquianos sin haver complido con tan debidas obligaciones, siguiendose de aquí en evagerarse mas, y mas estos, en sus viciós, y hacer ver el exemplo de la mas sacrílega iniquidad velipendiando assi a Dios, y Su Santa Lei; con otros muchos perjuicios, que se dexan conocer. Por lo que para remediar en lo sussesivo tales abusos: A Vuestra Señoria suplica el Promotor Fiscal se sirva mandar bajo las penas, que mas bien vistas fueren, que por este año dentro de un breve, y peremtorio termino, que se les senyale remita a manos del Fiscal cada Parraco, o Regente de los de esta Ciudad, y de todos los del Partido de esta Curia, una Certificacion jurada de los Feligreses, que se ajan resistido, al cumplimiento, del precepto Pasqual, y rehusado, al sugetarse, al examen, de doctrina Christiana: estendiendo igualmente dicho mandamiento, a que en todos los años subsesivos, cada Rector, Regente, o Vicario, luego que llege el Santo tiempo de Quaresma, y en su primera, o la segunda semana, execute por escrito, una numeracion exacta de todos los Feligreses, que se hallasen, en el destrito, de su Feligresia, de qualquiera classe, o condicion, que sean, y que esten obligados, alos referidos preceptos indagando escrupulosamante, y con respecto a ella quienes han cumplido, y quienes no, con los citados mandamientos, de confescion, comunion, y examen de doctrina Christiana por su Parracho. Vicario, o Regente respectivos; obligandoles, a que cada año, en relacion de todo dirijan a esta Curia, y manos de su Promotor Fiscal la expressada certificacion jurada dentro del termino peremtorio de ocho dias pasados, que sean los quinze despues de la Dominica in Albis, los que son sobradamente suficientes, paraque a repetidas instancias, y exortaciones de su propio Parracho, y Pastor se ligiten, los que se hallen obstinados, en no cumplir con dichas obligaciones de Christianos, mandando despachar, a consequencia de todo las Letras de estilo, que estas se comuniquen por vereda, y que se extiendan por todos los Parrachos, Regentes, o Vicarios, en el quinque libre de cada Parroquia para que en lo, sucesivo no se pueda alegar alguna ignorancia, y para que el Fiscal con vista de dichas certificaciones juradas pueda en cumplimento de su obligacion pedir lo que corresponda en Justicia, en que insta jura, y pretexta lo demas necesario etc. Licenciado Don Manuel Angel Carrancio, y Delgado. A cuio pedimento fue por nos provisto, el auto, que sigue. Por presentado, y como lo pide el fiscal: Despachense las letras pedidas paraque en el termino de ocho dias los Parrachos de esta Ciudad den cuenta de lo resultivo de las matriculas, y cumplimento de Parroquia, y examen de Doctrina Christiana, y los demas Forasteros en el termino de quinse dias despues de la notificacion baxo la pena de veinte cinco libras, y para que en adelante se arreglen a la synodal, y mandado en este decreto, y alo dispuesto, en ella: Lo mando su merce en Lerida a siete de maio de mil siete sientos setenta, y ocho. Escudero Vicario General y Official. Ante mi Ignacio Turull Notario major de la Curia. Siguiendo al tenor de dicho auto oi decimos, y mandamos, que en pena de veinte cinco libras Barcelonesas de bienes propios exigideras en el termino presiso de ocho dias por lo respectivo a esta Ciudad, y en el de quinse dias a los de afuera de ella del de la notificacion, o recibo de estas en adelante contaderos, remitais a manos del referido Promotor Fiscal, una certificacion jurada de los Feligreses, que se hajan resistido en el corriente año al complimiento del precepto Pasqual. Y recusado el sugetarse al examen de doctrina Christiana, y que en todos los demas años succesivos luego de llegar a la primera, o segunda semana del Santo tiempo de Quaresma executeis por escrito una exacta numeracion de todos los Feligreses, que se hallaren en le destrito de su Parroquia de qualesquiera classe, y condicion, que sean, y que esten olbligados a los referidos preceptos indagando escrupulosamente, y con respeto a ella, quienes han cumplido, o dexado de cumplir con los citados mandamientos de confession, comunion, y examen de doctrina Christiana remitiendo a nuestra Curia, y en manos de su Promotor Fiscal, la expressada certificacion jurada dentro del preciso, y peremptorio termino de ocho dias pasados que sean quinse despues de la Dominca in Albis para que el Fiscal en vista de dichas certificaciones pueda pedir lo que corresponda en justícia; y a fin de que de ello conste en lo succesivo, y no se pueda allegar ignorancia extendais estas nuestras letras, en el quinque libri de la respectiva Parroquia: con apercibimiento, que de lo contrario se procedera a la execucion dela pena, y a lo demas, que hallaremos convenir, en derecho. Dadas en Lerida a siete de maio de mil siete sientos setenta i ocho años
Doctor Don Mariano Ambrosio Escudero Vicario Official
Por mandado de su merce las despacha
Ignacio Turull Notario Major dela Curia Ecclesiatica de Lerida
Publicació de la butlla
1779
Certifico el infra escrito Cura Parracho de Castelldeases Obispado de Lerida; como he publicado la bula de la Santa Cruzada oi alos treinta, y un dias de enero del año mil siete sientos setenta, y ocho, y dominica de septuagesima, y para que conste ago la presente oi a los siete dias del mes de Febrero del año de mil siete sientos setenta, y nueve.
Ita est Joannes Baptista Corriá Parochus.
Compliment anual de confessió i comunió
Certifico jo Juan Bautista Corriá Cura Parracho de Castelldeases Obispado de Lerida como todos los capaces de los Sacramentos de penitencia, y Eucharistia de esta Paroquial de Castelldeases han cumplido los preceptos de Nuestra Madre la Iglesia de confesar, y comulgar aviendo presehido el examen de doctrina Christiana fuera del confesionario en este presente año de mil siete sientos setenta, y nueve, y por ser verdad, y conste ago la presente oi a los veinte, y dos dias del mes de Abril del año de mil siete sientos setenta, y nueve .
Ita est Joannes Baptista Corriá Parochus.
Còpia de la Carta per fer com altar privilegiat l’altar major de cada Parroquia
Mui Señores mios participo a Vm. como Nuestro Muy Santo Padre Pio VI por su breve de 30 de Abril proximo revocando como revoca todos las altares privilegiados, que por razon de parroquia estan concedidos perpetuamanete, o por tiempo en todas las Iglesias parroquiales, y Colegiatas de esta Ciudad, y Obispado, se ha dignado concederme, la facultad, en favor de las almas del Purgatorio, para que por mi mismo pueda senyalar una vez, en cada una de las Iglesias parroquiales sobredichas, tan solamente un altar privilegiado por espacio de siete años proximos siguientes de forma, que celebrandose missa de difuntos en el por algun sacerdote secular, o de qualquiera orden, congregacion, o institiuto regular, en favor de las animas de qualquier Fieles Christo, que hayan fallecido unidos en caridad con Dios consiga Indulgencias del tesoro de la Iglesia por modo de sufragio o aquella por quien se aplicare el Santo Sacrificio de la Missa, de modo, que sufragandola los meritos de Nuestro Señor Jesu Christo, los de Su Santissima Madre, y todos los Santos sea libre de las penas del Purgatorio, cuio breve haviendose presentado al Excelentisimo Señor Comissario Apostolico General de la Santa Cruzada en estos regnos por suprovision de 10 de Junio de este año se ha servido dar su licencia, y facultad para el uso de dichas indulgencias como tal, que dichos sacerdotes, que hayan de celebrar, y aplicarlas en la forma sobredicha, tengan precisamante el sumario de la Bula de la Santa Cruzada de la publicacion de cada año.
Y usando de la facultad, que Nuestro Muy Santo Padre benignamente me concede por las presentes, señalo por altar privilegiado, en todas, y cada una de las Iglesias Parroquiales, y Colegiatas, de toda esta Ciudad, y Obispado para el effecto sobredicho, y segun el thenor, y forma del expressado breve, y provision, el Altar mayor de ellas, y de cada una respectivas en el que en la forma, acostumbrada, pondra cada uno de Vm. una tablilla, que diga altar privilegiado, quedandose cada uno con copia de esta carta para que conste, al thenor de la espressada gracia Apostolica; y de su execucion procurando, que la vereda corra, y pase con la posible brevedad, para que llegue, a noticies de todos.
Nuestro Señor guarde a Vuestra Majestad. Lerida, y Agosto 22 de 1779
Besa Su mano de Vuestra Majestad su mas Seguro Servidor
Joachin Obispo de Lerida
Còpia de la carta per com recollir les almoines de la Butlla
Señores Curas Parracos de la Diocesis de Lerida contenidos en la margen
Mui señores mios con fecha del 2 del corriente recibo carta del Exceltisimo Señor Don Manuel Bentura Figueroa, que ala Letra, es como se sigue
Ilustrisimo Señor de orden del Rey me ha prevenido el Excelentisimo Señor Conde de Floridablanca, quiere Su Magestad, que las limosnas con que han contribuido los Fieles, que en la Quaresma de este año han usado del Indulto Apostolico para comer carne, disponga yo como ejecutor del breve, se entreguen, a las diputaciones, de caridad de los pueblos, donde la hubiere establecidas, para que se inviertan en los fines de su instituto, y que en los demas, donde no las hubiere se encargue a los curas, la distribucion de dichas limosnas, entre enfermos, Pobres, Viudas y Huerfanos de la misma classe, y Jornaleros que se hallan convalecientes, o sin destinos, no siendo por propia omission, advirtiendoles, que la referida distribucion la hagan en forma publica, con intervencion del Alcalde de primer voto.
Participado Vuestra Señoria Ylustrisima para que noticioso de la Real voluntad de Su Magestad, y de que deve complirse, con la mayor brevedad se sirva comunicar sus ordenes a todos los Curas de Su Diocesi, haziendoles special encargo, sobre, que el importe de las limosnas, que cada uno huviere recogido, las distribuian, en la forma, y en los fines, que Su Magestad quiere, y queden expressados, y que a su tiempo avisen a Vuestra Señoria Ylustrisima de haverlo executado. Dios Guarde a Vuestra Señoria Ylustrisima muchos años
Madrid 2 de octubre de 1779
Don Manuel Bentura Figueroa Ilustrisimo Señor Obispo de Lerida
La orden esta tan clara, y terminante, que no tengo nada que explicar, ni en encargar a Vuestra Magestad mas que su entero, pronto, y debido cumplimiento, porque no haviendo encontrado, en el discurso dela Santa Visita, en toda la Diocesis establecida diputacion alguna de Caridad, llega el caso de que Vuestra Merced devan hacer la distribucion de las limosnas recogidas cada uno en su Parroquia, y Feligresia como manda Su Magestad; a cuio fin cada uno de Vuestra Majestad en cuia Parroquia huviesse recogidas limosnas se queda con una copia de dicha Real orden para saber el modo, y formalidad con que las ha de distribuir, procurando que la vereda corra sin detencion, para que asi logren con toda brevedad los piadosos fines, y deseos del Rey Nuestro Señor La vereda ha de pasar por su ruta, y camino regular, aunque encuentre Feligresia, en donde no hay recogidas limosnas algunas porque este es el modo que no se detenga.
Para darme Vuestra Merced el aviso de aver cumplido puntualmente lo que manda Su Magestad; y evitar multipilicidad de cartas se peritaran diez, doze o mas de los inmediatos, y circunvecinos, y me pondran una carta en el asunto, que firmaran todos los que comodamente se pueden puntar, y sobre todo encargo a Vuestra Merced la brevedad, y que no suceda lo mismo, que con las demas veredas, que se detienen unicamante por el descuido desídia y poca aplicacion de alguno de Vuestra Merced.
Nuestro Señor guarde a Vuestra Merced. Lerida 8 de octubre de 1779
Quando se establecio la nueva Planta de la Nunciatura, y su Tribunal de Rota tube en concideracion para promoverla muchas instancias echas por el regno, y varias consultas de mi consejo de este siglo, y del pasado sobre la necesidad de assegurar la justa, y breve determinacion de los negocios Ecclesiaticos por medio de un tribunal colegiado compuesto de Jueces naturales de estos Dominios instruidos en las Leyes, y costumbres, y como entre las provincias de mis regnos, y sus Obispados ay tambien alguna variedad de Costumbres, estatutos Synodales, y Reglas de disciplina, para que en dicho tribunal de Rota aya personas que tengan estos conocimientos, y el Clero de todo el Regno, que contribuie, ala dotacion de ellas, sea conciderado por estas Judicaturas, he resuelto, que se distribuian en la forma siguiente; una entre los naturales, y al mismo tiempo residentes en los beneficios, o Judicaturas Ecclesiaticas de las provincias, y Obispados de la que se llama Castilla la Vieja, y Reyno de Leon. Otra entre las de Castilla la Nueva, Madrid, Toledo, Cuenca Guadalaxara, y Mancha, Extremadura, y Murcia, y Otra entre las de Galicia, Asturias, Navarra, Viscaia, Guipuzcua, y Alaba. Otra entre los Reynos de Andalucia, Sevilla. Granada Cordova, Jaen y las Islas Canarias. Otra entre los Reynos de Aragon, Valencia Cathaluña, y Mallorca, y Otra sin atencion ala naturaleza ni entre personas exercitadas en la practica forense de los Tribunales de Madrid preferiendo, a alguno de mis Capellanes de honor se le hubiesse de esta Classe, en este concepto, la Camara teniendo presente la naturaleza de los actuales Jueces, Auditores dela Rota, y tomando informes, de los Obispos, y Iglesias en cuios Obispados, y provincias deva tener ahora principio la distribucion, que va explicada para saber las personas aptas, que hay para estos destinos, me consultara, en la forma ordinaria, que creiera conveniente, por la via de mi primitiva Secretaria de Estado tanto por la Vacante actual verificada por la muerte de Don Juan Alonso Gascon, como por las Successivas en Inteligencia de que he nombrado para vacante causada por muerte de Don Francisco Antonio Ugalde; al Licenciado Don Juan Antonio Guilez, y Ochoa Abogado de los Reales Consejos mi capitan de honor, con lo que, esta evacuada la ultima parte de la distribucion, Tendrase entendido en la Camara para su Complimiento, y expedir Sedulas correspondientes a los Reales Obispos, e Iglesias de estos Reynos, a fin de que les conste esta mi resolucion .
Es copia del Real decreto de la Cedula delos Señores del Real, y Supremo Consejo de Castilla expedida en esta razon, que queda en mi poder, y a que me refiero, y para que conste lo firmo en Lerida a 28 de Setiembre de 1779
Joachin Ferragudo Obispo de Lerida
Publicació de la butlla
1780
Oi que contamos a los veinte, y tres dias del mes de Enero del año mil siete sientos ochenta jo el infra escrito he publicado las indulgencias de la la bula de la Santa Cruzada, y he explicado dicho Sumario, y para que conste ago la presente relacion oi a los veinte, y tres dias de Enero del año 1780.
Ita est Joannes Baptista Corriá Parochus
Pregàries pel part de la nora del Rei
El Rey Revendo en Christo presente Obispo de Lerida de mi consejo hallandose la princesa mi muy Cara, y amada Nuera proxima a entrar en los nueve meses de su prenyado, y siendo tan debido el reconocimiento a la Doña Magestat por tan importante beneficio, y que se tributen a Dios las mas rendidas gracias implorando al mismo tiempo con fervorosas oraciones la continuacion de sus soberanas piedades para, que le conceda un feliz parto. Os ruego, y encargo, que a este importante fin dispongais se agan rogativas, y oraciones publicas y generales, en las Iglesias de Vuestra Diocesis segun se hubiere acostumbrado en semejantes ocaciones, como lo espero de vuestro celo, de que me dare por servido. Del Pardo a 3 de Febrero de 1780.
Jo el Rey por mandado del Rey Nuestro Señor Pedro Garcia Majoral
Reial Cèdula sobre l'impost del tabac
Ilustrisimo Señor por el adjunto exemplar de la Real orden, o cedula, que se ha expedido por el consejo con fecha de diez i nueve del corriente, a consequencia del Real decreto, y declaracion en cuanto a ella se interesa Vuestra Ilustrisima de las justificadas causas, que ha tenido su Magestad para escribir la reglas con que se ha de hacer la imposicion a censo redimible de los capitales existentes en los depositos del Reyno sobre la Renta del Tabaco, a razon de un tres por ciento de cuenta de su Real hazienda, la ventaja que de ello resulta a los Dueños, o Interesados, en dicha imposicion, la dificultad, o imposibilidad de, que esta pudiesse tenir effecto, a tanto redito, ni sobre finca tan segura, a que se añade el alivio que resultara a los Pueblos, y a todas las clases del estado en que por este justo medio se escuse una nueva contribucion.
En esta intel·ligència ha contado el consejo con arreglo dispuesto en el articulo 12 del real decreto, que jo remita como lo ago a Vuestra Ilustrisima el exemplar adjunto para que por lo respectivo a los depositos, que se hallen constituidos baxo de su jurisdiccion ordinaria Ecclesiastica con la obligacion de imponerse de las providencias mas affectivas a que sin demora, ni embarazo tengan su puntual complimiento las intenciones de Su Magestad manifestadas en la citada Real Cedula como lo espera el consejo del Zelo de Vuestra Ilustrisima por el alivio dela causa pública, y por redundar esta providencia en beneficio de las obras pias, capellanias, o fundaciones, a que pertenecen los mismos depositos, y de su recibo se les vira Vuestra Ilustrisima dar mi aviso para noticia del consejo con un testimonio en relacion succinta de los respectivos depositos, y del dia en que se entreguen ala Tresoreria de exercito, o de rentas mas inmediato para que se sepa el tiempo en que empiezan a correr sus reditos cuio testimonio vendra autorizado del Notario major, que Vuestra Ilustrisima senyale entendiendose sobre ello otorgamiento de las escrituras con el intendente de la Provincia, a quien se den las ordenes correspondientes para que contribuya pon su parte a la execucion de lo referido. Dios guarde a Vuestra Ilustrisima:
Madrid 25 de marzo de 1780
Ilustrisimo Señor Don Pedro Escolano Arrieta. Ilustrisimo Señor Obispo de Lerida
Compliment anual de confessió i comunió
Oi que contamos a los ocho dias del mes de Abril del año de mil siete sientos ochentacertifico jo el infra escrito; como todos los capaces de los Sacramentos de penitencia, y Eucharistia del Lugar de Castelldeases Obispado de Lerida han cumplido en el año sosdicho.
Ita est Joannes Baptista Corriá Parochus.
Publicació de la Butlla
1781
Certifico el infra escrito Cura Parracho de Castelldeases como he publicado, el sumario de las indulgencias de la Cruzada y para que conste ago la presente oi a los onze dias del mes de Febrero del año1781.
Ita est Joannes Baptista Corriá Parochus.
Compliment anual de confessió i comunió
Certifico el infra escrito cura Parraco de Castelldeases; como todos los capaces de los Sacramentos de penitencia, y Eucharistia han cumplido, aviendo presehido el examan de doctrina Christiana antes del confessionario, y por ser asi, y conste ago el presente a los veinte, y tres dias del mes de Abril del año 1781.
Ita est Joannes Baptista Corriá Parochus
1782
Publicació de la Butlla
Oi que contamos alos veinte, y siete dias de Enero del año mil siete sientos ochenta, y dos jo Juan Baptista Corriá Cura Parracho de Castelldeases Obispado de Lerida; he publicado la Butla de la Santa Cruzada, y he explicado la indulgencias, y privilegios, que se gozan con dicha Butla, y para que conste ago la presente el mesmo dia, mes, y año dichos.
Ita est Joannes Baptista Corriá Parochus.
Compliment anual de confessió i comunió
Certifico el infra escrito cura Parraco de Castelldeases; como todos los capaces de los Sacramentos de penitencia, y Eucharistia han cumplido los preceptos Ecclesiasticos, aviendo procedido el examan de doctrina Christiana fuera de la confescion, y por ser verdad ago el presente oi a los diez de Abril de 1782.
Ita est Joannes Baptista Corriá Parochus
Publicació de la Butlla
1783
Oi que contamos alos diez i seis dias de Febrero del año mil siete sientos ochenta, y tres jo Juan Baptista Corriá Cura Parracho de Castelldeases; he publicado la Butla de la Santa Cruzada, y he explicado las indulgencias, y privilegios, que se gozan con dicha Butla, y para que conste ago la presente el mismo dia, mes, y año dichos.
Ita est Joannes Baptista Corriá Parochus.
Compliment anual de confessió i comunió
Certifico el infra escrito cura Parraco de Castelldeases; como todos los capaces de los Sacramentos de penitencia, y Eucharistia han cumplido los preceptos Ecclesiasticos, aviendo presehido el examan de doctrina Christiana fuera de la confession, y por ser assi; lo firmo oi a los veinte, y ocho de Abril de 1783.
Ita est Joannes Baptista Corriá Parochus
Publicació de la Butlla
1784
Certifico el infra Cura Parraco de Castelldeases como oi dia ocho de Febrero del 1784 he publicado la Butla de la Santa Cruzada, y he explicado las indulgencias, y privilegios, que contien y por ser asi lo firmo el dia, mes, y año dichos.
Ita est Joannes Baptista Corriá Parochus.
Compliment anual de confessió i comunió
Certifico el infra escrito cura de Castelldeases Obispado de Lerida; como todos los capaces de los Sacramentos de penitencia, y Eucharistia existentes, en esta Parrochia han cumplido los preceptos de confesion, y comunion en el presente año, y por ser asi; lo firmo oi dia 27 de Abril de 1784. Ita est Joannes Baptista Corriá Parochus
Publicació butlla
1785
Oi que contamos alos 23 de Enero de 1785 he publicado la bula de la Cruzada, y he explicado las indulgencias, y privilegios que contoiens , y por ser asi lo firmo el dia, mes, y año dichos.
Ita est Joannes Baptista Corriá Parochus
Compliment anual de confessió i comunió
Certifico el infra escrito cura Parracho de Castelldeases Obispado de Lerida; como todos los capaces de los Sacramentos de penitencia, y Eucharistia, de esta Parrochia, han cumplido los preceptos de confescion, y comunion aviendo preseido fuera del confesionario el examen de doctrina Christiana en el presente año de 1785, y por ser assi; lo firmo en Castelldeases oi a los 23 de Abril de 1785.
Ita est Joannes Baptista Corriá Parochus
Publicació de la Butlla
1786
Certifico el infra escrito como he publicado la Bula de la Santa Cruzada, y he explicado las indulgencias, oi a los 12 de Febrero de 1786 y por ser asi lo firmo el dia, mes, y año dichos.
Ita est Joannes Baptista Corriá Parochus.
Compliment anual de confessió i comunió
Certifico el infra escrito como todos los capaces de la confesion, y comunion de esta Parrochia, han cumplido aviendo preseido el examen de doctrina Christian fuera del confesionario en este presente año de 1786, y para que cosnte lo firmo en Castelldeases a los 28 de Abril de 1786.
Ita est Joannes Baptista Corriá Parochus
Publicació butlla
1787
Ceritfico como dia 4 de fevbrero de 1787 he publicado las indulgencias, y privilegios dela bula dela cruzada, y por ser asi lo firmo en Castelldasens el mesmo, dia, mes, y año dichos.
Ita est Joannes Baptista Corriá Parochus
Compliment anual de confessió i comunió
Certifico el infra escrito Cura Parracho de Castelldeases Obispado de Lerida como todos los capaces de los Sacramentos de penitencia, y comunio han complido el precepto de la Iglesia aviendo preseido el examen de doctrina Christiana fuera del confesionario en este presente año de 1787, y por ser asi lo firmo en Castelldeases a los 16 de Abril de 1786.
Ita est Joannes Baptista Corriá Parochus.
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Publicació Butlla
1788
Certifico el infra escrito como el dia 20 de Enero de mil setecientos ochenta, y ocho he publicado la bulla de la Santa Cruzada, y para que conste firmo el presente oi a los 22 de Enero de 1788.
Ita est Joannes Baptista Corriá Parochus.
Compliment anual de confessió i comunió
Certifico el infra escrito Cura Parracho de Castelldeases Obispado de Lerida como todos los capaces de los Sacramentos de penitencia, y Eucharistia han cumplido el precepto de Nuestra Madre la Iglesia aviendo preseido el examen de doctrina Christiana fuera del confesionario en este presente año de 1788, y por ser asi lo firmo en Castelldeases a los 31 de Marzo 1788.
Ita est Joannes Baptista Corriá Parochus.
Publicació de la butlla
1789
Certifico el infra escrito como dia ocho de febrero de mil setecientos ochenta, y nueve he publicado la bula de la Santa Cruzada, y por ser asi lo firmo oi a los 8 de Febrero de dicho año.
Ita est Joannes Baptista Corriá Parochus.
Compliment anual de confessió i comunió
Certifico el infra escrito Cura Parracho de Castelldeases Obispado de Lerida como todos los capaces de los Sacramentos de penitencia, y Eucharistia de Castelldeases han cumplido los preceptos anuales de Confescion, y comunion aviendo precedido el examen de doctrina Christiana fuera del confecionario, y en el presente año de mil setecientos ochenta, y nueve. y por ser asi lo firmo en Castelldeases a los 20 de Abril de 1789. ç
Ita est Joannes Baptista Corriá Parochus.
Compliment de les obligacions del capellà
1790
Certifico el infra escrito Cura Parraco de Castelldeases como he cumplido todas las obligaciones de la Parroquia tanto de la celebracion de missas fundadas en ella, y de las adventicias, y demas funciones, y por ser asi lo firmo en Castelldeases a los 30 de Enero de 1790..
Ita est Joannes Baptista Corriá Parochus.
Publicació de la Butlla
Oi que contamos a los 31 de Enero de 1790 he publicado las indulgencias de la mula de la Cruzada, explicando las indulgencias, y demas que se contiene en ella, y para que conste lo firmo el mesmo dia mes, y año dichos.
Ita est Joannes Baptista Corriá Parochus.
Visitado: Ocharan
1791
Compliment anual de confessió i comunió
Oi, que contamos a 1 de Maio de 1791 certifico como todos los capaces de confesion y comunion han cumplido con el precepto anual que manda Nuestra Santa Madre la Iglesia aviendo precedido el examen de Doctrina Christiana extra confesionem, y por ser asi lo firmo dicho dia, mes, y año.
Joaquin Xavier Berga Vicario Perpetuo de Castelldases
Compliment de les obligacions del capellà
1792
Oi que contamos al 1 de Enero de 1792 certifico como he cumplido todas las obligaciones parroquiales i de fundacion i por ser asi lo firmo dicho dia mes i año.
Joaquin Xavier Berga Vicario Perpetuo de Castelldases
Publicació de la Butlla
Oi que contamos a 5 de Febrero de 1792 certifico como he publicado la Bula de la Cruzada i explicado al pueblo sus indulgencias y privilegios, y por ser asi lo firmo dichos dias mes, y año.
Joaquin Xavier Berga Vicario Perpetuo de Castelldases
Compliment anual de confessió i comunió
Oi, que contamos 15 de Abril de 1792 certifico como todos los capaces de confesion y comunion han cumplido con el precepto que manda Nuestra Santa Madre la Iglesia aviendo precedido el examen de Doctrina Christiana extra confesionem, y por ser asi lo firmo Dicho dia, mes, y año. Joaquin Xavier Berga Vicario Perpetuo de Castelldases
Compliment anual de confessió i comunió
1793
Dia 14 de Abril de mil setecientos novena i tres certifico como todos los capaces de confesion y comunion han cumplido respectivamante con los preceptos de la Santa Iglesia susodichos aviendo precedido el examen de doctrina Christiana extra confesionem, y para que conste lo firmo en esta Parroquial de Castelldasns. Joaquin Xavier Berga Vicario Perpetuo.
Compliment de les obligacions del capellà
Dia primero de Enero de 1793 certifico como he cumplido con todas las obligaciones Parroquiales i de fundacion i para que conste lo firmo en esta Feligresia.
Joaquin Xavier Berga Vicario Perpetuo de Castelldases
Publicació de la Butlla
Dia 3 de Febrero de 1793 certifico como he publicado en la forma acostumbrada la Bulla de la Santa Cruzada i anunciado al Pueblo sus indulgencias y privilegios, i para que conste lo firmo en esta Feligresia.
Joaquin Xavier Berga Vicario Perpetuo de Castelldases
Publicació de la Butlla
Dia 16 de Febrero de 1794 certifico como he publicado en la forma acostumbrad la Bulla de la Santa Cruzada i anunciado al Pueblo sus indulgencias y Privilegios, i para que conste lo firmo en Castelldans dichos dia mes i año.
Joaquin Xavier Berga Vicario Perpetuo
Cumpliment de les obligacions del capellà
Dia 10 de Abril de 1794 certifico como he cumplido todas las obligaciones parroquiales i de fundacions i para que conste lo firmo en Castelldans dichos dia mes i año.
Joaquin Xavier Berga Vicario Perpetuo de Castelldases
Compliment anual de confessió i comunió
Dia 28 de Abril de 1794 certifico como todos los fieles de ambos sexos han cumplido respectivamante con los preceptos anuales de confesion i comunion haviendoles examinado extra confesionem de doctrina Christiana, y para que conste lo firmo en esta feligresia dichos dia mes i año.
Joaquin Xavier Berga Vicario Perpetuo de Castelldans .
Publicació de la Butlla
1795
Dia 8 de Febrero de 1795 certifico como he publicado la Bulla de la Santa Cruzada i anunciado al las indulgencias y Privilegios, i para que conste lo firmo en esta feligresia dichos dia mes i año.
Joaquin Xavier Berga Vicario Perpetuo
Compliment anual de confessió i comunió
Dia 13 de Abril de 1795 certifico como todos los fieles de ambos sexos han cumplido respectivamante con los anuales preceptos de confesion i comunion haviendolos examinado extra confesionem de doctrina Christiana, y para que conste lo firmo en esta feligresia dichos dia mes i año.
Joaquin Xavier Berga Vicario Perpetuo de Castelldans.
Visitado: Ocharan
Compliment de les obligacions del capellà
Dia 21 de Abril de 1794 certifico como he cumplido con las cargas parroquiales i de fundacion hasta el dia presente inclusive i para que conste lo firmo en dicha feligresia dichos dia mes i año.
Joaquin Xavier Berga Vicario Perpetuo de Castelldases
Publicació de la Butlla
1796
Dia treinta y uno Enero de 1796 certifico como he publicado la Butla de la Santa Cruzada i anunciado Sus Indulgencias y Privilegios.Y para que conste lo firmo en esta Feligresia dichos dia mes, i año.
Pedro Josef Aldomá Vicario Perpetuo de Castelldasens
Compliment anual de confessió i comunió
Dia 5 de Abril de 1796 certifico como todos los fieles de ambos sexos han cumplido respectivamante con los anuales preceptos de confesion i comunion, y han sido examinados de Doctrina Christiana extra confesionem, y para que conste lo firmo en esta Feligresia dichos dia mes y año.
Pedro Josef Aldomá Vicario Perpetuo de Castelldans.
1797
Publicació de la Butlla
Dia 19 Febrero de 1797 certifico como he publicado la Bulla de la Santa Cruzada i anunciado Sus indulgencias y Privilegios.Y para que conste lo firmo en esta Feligresia dichos dia mes i año.
Pedro Josef Aldomá Vicario Perpetuo de Castelldasens
Compliment anual de confessió i comunió
Dia 27 de Abril de 1797 certifico como todos los fieles de entrambos sexos han cumplido respectivamante con los annuales preceptos de confesion, y comunion, y han sido examinados de Doctrina Christiana extra confesionem. Y para que conste lo firmo en esta Feligresia dichos dia, mes, y año. Pedro Josef Aldomá Vicario Perpetuo de Castelldans.
Carta del rector de Linyola al de Castelldans
Reverent Señor Rector de Castelldans
Linyola 21 d’agost de ( 1901 )
Molt Señor meu y de tota ma consideració: Com sía que estich escrivint una historia de la Mare de Deu de les Sogues y segons alguns autors de 1679 y 1799 resulta que Castelldans hi anaba en professó, jo li agrahiria y la Verge l'hi pagaria, que se servís dirme si en aqueix arxiu parroquial hi ha alguna nota referent á tal Imatge ó en lo Poble algun recort de obsequis dedicats á tal Mare de Deu ó si’s fá encara alguna festa per Les Sogues.
Tant si hi ha res com no de lo que li demano, es conveniet contestar, perquè ‘s farà constar lo resultat obtingut de aquesta carta, sia positiu ó negatiu. Hi ha temps fins á darrers de Agost.
Li anticipa les gracies y s’oferiex de voste afectuosament S.S. Que besa sa ma .
Valeri Serra y Boldu
Direccio: Per Mollerusa- Linyola
Revalidació d’un matrimoni
Yo Francisco Gomis Presbitero de Nuestra Señora de la Asuncion del Pueblo de Castelldasens Obispado de Lerida, dia dos de Abril de mil ocho cientos cuarenta ý dos con autoridad â mi especialmente delegada ý subdelegada asisti â la revalidacion del matrimonio que en la Sacristia de dicha Iglesia contrageron Jose Vilella y Theresa Bonet ambos solteros naturales y vecinos del mismo Pueblo, hijos legitimos el contrahente de Jose Vilella y Rosa Matheu, y la contrahente de .....Bonet y Theresa Farran todos naturales de esta parroquia omnis tamen denuntiatio mi ens en presencia de dos testigos y confidentes, que son Rosa Vilella y Mateu, y Esperansa Ribelles Mateu naturales y vecinos de la presente omnis tamen â questionibus, por aberse solemnizado in facie ecclesia quando el matrimonio, que â juicio de dichos conjuges tenian celebrado en la Iglesia Parroquial de Santa Madalena de la ciudad de Lerida, pero como despues de contraido este referido putativo matrimonio, se averiguó que si estaban ligados los referidos conjuges con impedimento de consanguinidad en quarto grado en linea trasversal igual, permaneciendo no obstante in bona fide dichos conjuges, se espedieron la letras á Roma para la dispensa de este impedimento: la Sagrada Penitenciaria con autoridad Apostòlica al dia trece de Noviembre de 1841, cometió el diploma, que contiene las letras de la dispensa del Muy Ilustre Señor, Vicario General de esta Diocesis, para que por lo mismo, á otro varon deputado para esto por dicho Señor Vicario General, dispensara In utroque foro dicho impediemento en el acto intra confesionem imponiendo â los dichos conjuges la penitencia competente; y Yo el referido Parroco con autoridad Apostolica à mi delegada especialitar, o subdelegada ad hoc por dicho Vicario General he dispensado in utoque foro el dia dos de Abril de 1842. El impedimeto de consanguindad en quarto grado en linea trasversal igual, con que estaban ligados los putativos conjuges ya mencionados Jose Vilella y Theresa Bonet observando todo lo mandado en las Reglas: quitado ya dicho impedimento, asisti con la misma autoridad al matrimonio, que dichos Jose Vilella y Theresa Bonet de nuevo contajeron en presencia de los testigos, y del modo, que queda arriba expresado. Y para que conste siempre, que necesario sea. Firmo en la presente Parroquia de Castelldasens el dia tres de abril de mil ochocientos quarenta y dos. Por carecer de sello uso del presente.
Francisco Gomis