tornar
VISITA PASTORAL: 29 DE
SETEMBRE DE 1768
Nos el Doctor Agustin Montull
Presbitero y Canonigo de la Santa Yglesia Cathedral de Lerida y en lo
espiritual y temporal Vicario General y Oficial por el Ilustrísimo
y Reverendísimo Señor Don Manuel Maria Pedregon por la
gracia de Dios, y de la Santa Sede Apostolica Obispo de lerida del
consejo de su
Magestad.
Habiendo visitado la Iglesia
Parrochial de Castelldeases, adoramos el Santísimo Sacramento
de la Altar, visitamos su Sacrario, vasos sagrados, ornamentos, y
demas jocalias pertenecientes al culto divino; con los altares y
Sagrados Oleos. Y en cumplimiento de
nuestro officio
mandamos, y decretamos lo siguiente.
Primeramente confirmamos todos
los Decretos Antecedentes, y mandamos se cumplan, guarden, y executen
baxo las mismas penas en aquellos contenidos.
Item Damos por cumplidos, y
definidos, todos los testamentos, que han ocurrido desde la ultima
visita, por havernos constado su cumplimiento, por lo que mira â
sus pias disposicions.
Item Mandamos que en los
asientos, y partidas de los bautizados se exprese la solemnidad del
bautizmo, y la naturalidad, origen, y parochialidad de los pedres del
bautizado, y que los padrinos tocaron la creatura in Sacro Fonte.
Item Mandamos, que en las
partidas, o asientos de los desposados se diga el dia, o dias en que
se leieron las proclams en la Parrochia, o Parrochia donde
corresponde, la certificacion del otro Parrocho en caso de ser
distintas Parroquias los contrayentes, la naturalidad, y
parrochialidad actual de los padres de los mismos contrayentes, y la
filiacion integra de los Padres de los testigos, expresando
claramente sus nombres, y apellidos, y que ha preguntado, y obtenido
el mutuo consentimiento de los contayentes.
Item Mandamos que el Cura en
los asientos, o partidas de los difuntos, diga con distinción
y claridad el nombre, y apellido de sus padres, la parochialidad del
difunto, quien le administraó los Santos Sacramentos, y en que
dia, o dias, en poder de quien hizo testamento; y si lo hizo en su
poder; de
otro Parrocho
añada: Por
falta de Notario real,
que disposiciones pias dejó el difunto en su testamneto con el
nombre de los executores y herederos. No debiendo hacer expresion de
signo del testador, ni tampoco de los testigos, que intervenieron en
el testamento. Empezando la partida no por certificacion, sinó
por el dia
de defuncion.
Ultimamante: Mandamos que el
Cura añade en la certificacion del cumplimento del precepto
anual, que los ha examinado de doctrina christiana, y que ha
explicado las gracias, é indulgencias de la Bula de la Santa
Cruzada. Debiendose en esta; y en las demàs partidas de los
cinco libros parrochiales conformar con las formulas, que estan
continuadas al fin del Ritual de este Obispado, añadiendo
solament lo que previene su IIlustrísima en sus Decretos
antecedentes.
Item mandamos â los
Regidores de este Lugar a quienes incumbe el cargo de jocalear la
Iglesia, que dentro el termino de un Mes manden hacer una Casulla
negra por ser indecente la unica que en el dia se ha encontrado en
dicha
Yglesia.
Item Mandamos que este nuestro
decreto se publique en el ofertorio de la Misa mayor del primer dia
festivo, poniendo
enfatizacion â
continuacion de este. Dadas en la Santa visita de la Iglesia
Parroquial de Castelldeases a los 29 dias del Mes de Setiembre año
de 1768.
Doctor Agustin Montull Vicario
General y
.....
Por mandado de
dicho Ilustre
Señor Doctor Vicario General
Eusebio Montull Secretario
Vista Pastoral: 22 de marzo
de 1771
Nos el Doctor Jacintho Claris
Canonigo de la Santa Iglesia de Lerida, en lo temporal, y Espiritual
por el Muy Ilustre Cabildo de aquella Vicario General Oficial
y Visitador de
la Sede Episcopal Vacante.
Habiendo visitado la Iglesia
Parroquial del Lugar de Castelldans, adoramos al Santissimo
Sacramento, con la mas profunda humildad, Visitamos su Sagrario,
fuentes
Baptismales,
Santos Oleos, Cantamos los Sufragios acostumbrados por los difuntos,
Visitamos igualmente los altares, Sacristia, Calices, Vasos sagrados,
y demas ornamentos pertenecientes al Culto Divino, y en cumplimento
de Nuestro Oficio Pastoral, passamos a Decretar lo Siguiente.
Primeramente
aprobamos, y
confirmamos los Decretos de las Visitas antecedentes, y Mandamos se
observen.
Item
Damos por
definidos los testamentos que han
ocurrido desde
la ultima Visita, y mandamos al Vicario cuyde de hazer complir dentro
quatro meses los legados y disposiciones por las de los difuntos.
Item Mandamos al Vicario que
en las partidas de assientos de los difuntos haga expresion del
heredero nombrado en los testamentos, al igual quienes quedaron
Albazeas, en que dias, y parroquia se le administraron los
Sacramentos; como tambien el Nombre y apellido de los Padres del
Testador
Item en las partides de
Bautizados expresse el origen, naturalidad, y Parroquialidad delos
Padres del bautizado, é igualment enlas delos Matrimonios
expresse tambien origen, naturalidad, y actual Parroquialidad de los
contrahentes, ÿ que en partida alguna no use de Guarismos,
sinó que se ponga todo con letras; arreglandose en todo, y por
todo en lo Mandado en otras Visitas, y confirmandose con el
formulario del
Ritual.
Item Mandamos al Vicario
publique estos Manuscritos en el ofertorio dela Missa del primer dia
festivo, y haga relacion en calce
de estos Decretos de haverlo assi
executado.
Santa Visita de Castelldans á
veinte dos de Marzo , del año mil setecientos setenta uno
Claris Vicario General y
Visitador
Por Mandado del Ilustre Señor
Vicario General y Visitador
Doctor Francisco Roig ....
Secretario
VISITA PASTORAL: 11
D’OCTUBRE DE 1774
Visita echa en el año
de 1774 por el Ilustríssimo Señor Joaquin Antonio
Sanchez Ferragudo, Obispo de la Ciudad y Obispado de Lerida
En el Lugar de Castelldans â
los once dias del mes de Octubre de mil setecientos setenta y quatro
años el Ilustrisimo Señor Don Joaquin Antonio Sanchez
Ferragudo, Obispo de la Ciudad, y Obispado de Lerida, de el Consejo
de su Magestad prosiguiendo Su
Santa y General
Visita hizo la correspondiente al Santisimo Sacramento, y su
Custodia, Pila baptismal, Santos Oleos, Altares y Aras conforme â
lo prevenido en el Pontifical, como tambien del Cemeterio,
de la fabrica
material de la Iglesia, de la Sacristia, Calices, y demas Vasos
Sagrados Alajas,
Vestuarios, y Ornamentos que los que se hallaron existentes son del
tenor siguiente:
Primeramente.
Un Caliz con su Patena de
Plata, dorado todo por dentro, que pesa diez y ocho onzas.
Otro Caliz con su patena de
plata dorado por dentro, que pesa veinte Onzas.
Un Copon de plata Dorado por
dentro de peso diezsieis Onzas.
Otro pequeño, dorado
por dentro que pesa seis Onzas
Un Viril
de plata con alma de madera, que no se puede pesar
Una Cruz de plata de peso de
diez y siete Onzas
Un Incensario con su Naveta, y
Cuchara de plata, que pesa veinte y ocho onzas
Tres Crismeras con su caja de
plata de peso de Diez Onzas;
Un porta pax de plata, que
pesa cinco Onzas;
Una Cruz grande de plata con
alma de madera, que no se puede pesar
Un porta pax de Cobre;
Un calderillo de lo mismo para
llevar el agua bendita;
Una campanilla tambien de
Cobre;
Una linterna de oja de lata;
Dos Misales;
Un quaderno de Misas de
Difuntos; Un Ritual;
Un Breviario, y otro libro
manuscrito para cantar en el Coro, todos viejos
Una Capa de Damasco con galon
de oro, blanca
Otra de tafetan morado con
galon de Seda pargizo.
Otra de Damasco encarnado con
galones de Oro y plata
Otra de lana negra, todas
usadas;
Una Casulla de seda azul mui
usada;
Otra de tafetan encarnado con
galon de Seda;
Otra de Damasco blanco con
senefa azul;
Otra de Seda de diferentes
colores con sanefa de Damasco encarnado, y galon de oro;
Otra delo mismo con galon de
oro;
Otra tambien de Damasco
encarnado con senefa azul, y galon de Seda;
Otra de lana negra, todas sus
Estolas , y Manipulos correspondientes;
Otra de Durantes de diferentes
colores con galon de oro;
Otra de Damasco Blanco con
senefa de tercio pelo encarnado y verde bordado de oro, con estola y
manipulo de Damasco blanco;
Otra de Damasco verde con
galon de oro, Estola y Manipulo, Cubrecaliz, y bolsa de Corporales
correspondientes.
Otra de lo mismo morada con
galon de Oro, Estola , y manipulo correspondientes;
Otra de Durante negro con
galon de oro, estola y manipulo correspondientes;
Otra de lana blanca con senefa
azul, estola, y manipulo de diferentes Colores: y todas las referidas
Casullas son usadas;
Dos Dalmaticas de Damasco
encarnado con sus manipulos, estola, y cuellecitos correspondientes;
Un Cubrecaliz de durante
blanco, y encarnado; Otro de tafetan negro;
Otro de Seda encarnado con
flores blancas; Otro de tafetan morado;
Otro de tafetan del mismo
color; Otro de Seda de diferntes colores;
Otro de lana negra; Dos de
Damasco, uno blanco, y otro encarnado
Otros dos, el uno de lana
negra, y el otro de tafetan del mismo color, todos usados;
Tres bolsas de Corporales, una
de lana de diferentes colores, otra de Damasco blanco, y encarnado, y
otro de seda verde, y morada, todas usadas
Un Palio de Damasco encarnado
con flores blancas, y galon de oro morado,
Una
Capita de
tapiceria confranja de Seda de diferentes colores, para llevar el
Viatico, usada;
Un frontal de tafetan
encarnado para el Pulpito, usado;
Una banda de tafetan morado,
usada;
Otra de Seda encarnada con
galon de seda de diferentes colores, usado;
Otra de tafetan negro con
galon de seda, usado;
Otra de tafetan blanco, vieja;
Un Vestido para la Virgen , y
el Niño de Damasco Azul usado
Dos Bonetes de paño
negro, uno viejo,y otro usado
Siete Albas de tela de buen
uso, Dos de lo mismo viejas;
Seis Amitos de tela usados;
Diez manteles,ô mesas de Altar de lo mismo usadas;
Ocho manteles de Cañamo,
usados; Dos Sobrepellizes de tela usados;
Seis Roquetes para los
Sacristanes, dos de tela, dos de cañamo, y dos de Estopa
usados; Tres Roquetes de estopa para los Escolanos, usados;
Quatro Sabanas las dos buenas
, y las otras dos viejas;
Quatro Corporales de tela
usados; Diez y seis Purificadores
de tela mui usados; Quatro lavabos de tela mui usados;
Dos paños para cobrir
los Difuntos, el uno de mui usado, y el otro de terciopelo negro con
galon de oro usado;
Un Relicario de San Columbo, y
Fortunato Martires;
Otro de San Constancio, y
Modestino, Martires;
Otro de San Sevastian, todos
con guarnicion de madera;
Un estandarte, ô Pendon
lienzo pintado con la Efigie de Nuestra Señora del Rosario
viejo;
Seis Candeleros, quatro de
cobre, y dos de madera plateados;
Un Caldero de cobre con
cuchara de Hierro para guardar el agua bendita para bautizar;
Y en la torre Quatro Campanas,
una grande buena, y las tres medianas quebradas;
El Altar de Nuestra Señora
del Rosario tiene lo siguiente:
seis manteles, dos de tela, y
quatro de Cañamo, usados;
Un Vestido de Damasco azul
para la Virgen, usado;
Un estandarte de Damasco
encarnado, usado;
Despues de lo qual administro
Su Ilustrisima el Sacramento de la Confirmacion a ciento novena y dos
persona de ambos sexos.
Y en vista de todo, y de los
informes tomados dispuso y ordenó los mandatos siguientes:
Primeramante aprobò, y
confirmò todos los Autos, y mandatos de las Visitas
antecedentes para que se observasen, cumplan, y ejecuten segun, y
como en ellos se
previene en todo
lo que no fueran contrarios â los presentes
Item por quanto ha observado
Su Ilustrissima que ha este libro le falta el estar foliado, como es
necesario, y siempre que el Cura Parroco dè algun Certificado
debe expresar el folio, que corresponde â la partida, mandaba,
y mandó que dentro del termino de quince dias ponga todos los
folios desde la primera oja del libro hasta la ultima, de lo que se
le tomarà cuenta en las futuras Visitas.
Item Mediante que en la
Sacristia de esta Parroquia no se halla puesta la Tabla de los
Aniversarios, y Misas perpetuas fundadas en ella, como esta mandado
por las Constituciones Apostolicas particularmente por los Decretos
de la Santida de Urbano VIII, rencargada posteriormente, su
Observancia por los Summos Pontifices, y Synodales de este Obispado,
mandaba y mandò Su Ilustrisima al Cura Parroco de esta
Parroquia que dentro del termino de quinze dias primeros
siguientes haga y forme la expressada tabla por el orden de los meses
del año, y sus dias, en la que se especifiquen con toda
distincion y claridad todos, y cada uno de los expresados
Aniversarios, Misas rezadas, y cantadas, Responsos, y otras
qualesquiera
funciones Ecclesiasticas que se hallasen fundadas en esta Parroquia,
poniendo en cada una partida el
nombre del
Fundador, ô Fundadores, sus
Vecindades que
tuvieron, el dia , y año de la fundacion y la limosma con que
estuviesen dotadas y
siempre que
efectos y quien les paga actualment; Y formada que sea la tabla en la
forma referida, y letra clara, è intel·ligible, la
coloque en un Sitio de dicha Sacristia, de donde no la removerá
bajo de pretexto alguno; Lo que cumpla en virtud
de Santa
Obediència, y pena de veinte libras, que irremisiblemente se
le exigiran en caso de contravencion
Item para obviar varios
inconvenientes que Su Ilustrisima ha observado en el discurso de Su
Santa Visita, mandaba, y mandò al Cura Parroco de esta
Parroquia, que en lo sucesivo Ponga todas las partidas de Baptizados,
Casados, Velados,y Difuntos y de los que han cumplido con el Precepto
anual, en Lengua Castellana, de lo que tambien se le tomarà
cuenta en futuras Visitas.
Asi mismo mandaba y mandò
Su Ilustrisima al Parroco que por ningun acontecimiento celebre el
Santo Sacrificio de la Misa sin Cuello, Sotana, ô la Ropa
talar, y larga, ni permita que otro algun Sacerdote lo ejecute en la
Parroquia sin esta circunstancia, ni que se asista por algun Clerigo,
ô Sacerdote â los demas Divinos Oficios sin Cuello,
Sotana, ô Ropa Talar, Sobre pelliz ô Roquete.
Igualmente mandaba y mandò
al expresado Cura no permita â ningun Sacerdote Secular, y
Regular (a excepcion de los Parrocos de este Obispado) celebrar el
Santo Sacrificio de la Misa confesar, y predicar en esta parroquia,
sin que le haga constar tener las
licencias necesarias
in scriptis
para el exercicio de estos Sagrados Ministerios: Lo que cumpla
puntualisimamente, en virtud de Santa Obediencia.
Asi mismo daba, y dio Su
Ilustrisima por definidos todos los testamentos cuias piadosas
disposiciones consta estar enteramente cumplidas, y encargaba, y
encargò al referido Parroco haga, y disponga que con la màxima
brevedad posible se cumplan todas las que faltan. I por quanto ha
observado Su Ilustrisima el descuido del Cura en este particular, no
expresando si se han cumplido, ô no las dichas pias
disposicions, madaba y mandò que en lo sucesivo que estuviesen
cumplidas todas las ordenes por los Testadores Ponga dicho Cura al
margen de la respectiva partida cumplido enteramente, y que lo
rubrique; pero quando no se huviese cumplido mas que una parte de
ellas anote al margen de la misma partida las que estuviesen
cumplidas, y que exprese con claridad las que faltasen para complir,
y lo rubrique: lo que cumpla pena de quatro libras.
Y por quanto en conformidad,
delo prevenido en el Edicto de Su Illustríssima de primero de
Henero
de este año y en la Carta circular, con que le remitio â
todos los Parrocos, por
el de esta Parroquia, y para el cumplimento del Precepto anual de
este año se ha examindo todos los Feligreses de ella en
Doctrina Apostólica, de lo que ha resultado el fruto
espiritual, que se prometia, y seguramente se perderia, sinó
se continuase tan Santa
Diligencia,
mandaba y mandò a dicho Parroco, que en lo sucesivo en todos
los años, y para siempre prosiga con el mayor Celo,
aplicacion, y cuidado en observancia, y cumplimento del referido
Edicto, examinando â todos sus Feligreses en Doctrina
Apostolica, segun y como en el se especifica, y sin distincion alguna
de
.......,
de lo que se le tomarà la mas estrecha cuenta en las futuras
Visitas, y antes si se observase el menor descuido, y negligencia.
El Parroco de este Lugar haga
saber este mandato â los de Artesa, y Puigvert.
Las
Conferencias de Theologia morales Ritos, y Ceremonias Ecclesiasticas
entre los Clerigos
estan encargadas, y reencargadas por Constituciones Apostolicas, y
Decretos Ordinarios,
y
el descuido en esta saludable practica ocasiona los mas graves
inconvenientes, para cuio remedio mandaba, y mandò Su
Illustríssima al Parroco, y demas Clerigos que por tiempo
residieren en este Lugar, y à los Curas de Artesa, y Puigvert,
y demas Clerigos que por tiempo residieren en estas Parroquias que
indispensablemente se junten en dicho lugar de Artesa â lo
menos dos dias en la Semana, para tener en el uno Conferencias de
Teologia moral, y en el otro de Ritos, y Ceremonias Ecclesiasticas.
Todas las ha de presidir el Cura de Artesa señalando el dia,
hora y sitio en que se han de tener, y de una Conferencia â
otra los puntos, que se han de tratar, y quien las ha de sustentar
para que asi vengan todos prevenidos para poner los reparos que se le
ofrezcan y asegurar asi el provechamiento que se desea. En cada una
de dichas Conferencias se ha de gastar â lo menos una hora
completa, sin ocuparla en Conversaciones impertienentes, y fuera de
la materia: Lo que cumplan asi todos en virtud de Santa Obediència,
y pena de excomunion mayor
y apercivimento que de lo contrario se procedera con el mayor rigor
contra los Omisos, y negligentes.
Observó Su Ilustrisima,
que las Crismeras se rezuman, y vierten los Santos Oleos, por lo que
mandaba, y mandò al Parroco de este Lugar, que immendiatamente
las haga componer; Lo que asi cumpla pena de quatro libras.
Tambien vio el Cementerio, que
esta abierto, y expuesto â que se ceben en los Cadaveres los
perros, y otros Animales; por lo que mandaba, y mandò al
Ayuntamiento de esta Villa haga, y disponga, que se cierre con la
maxima brevedad. Lo que asi cumpla en virtud de Santa Obediència.
Ay en esta Parroquia dos
Cofradias, una del Rosario, que tiene â su favor de alcanze
doscientas y quarenta libras; y otra del Santisimo Nombre de Jesus,
cuio Caudal existente es el de cincuenta y quatro libras, seis
sueldos, y tres dineros; però no hay libros; y las Cuentas que
han presentado se hallan obsolutamente sin la menor formalidad; por
lo que mandaba, y mandò al Parroco de este Lugar, que
immendiatamente compre un libro para cada una de dichas Cofradias, en
el que en cada año se formen las Cuentas de sus haberes con
cargo, y data, y la mayor claridad, las que se presentaràn en
las futuras Visitas para su aprobacion, y reconicimento: Lo que asi
cumpla en virtid de Santa Obediència.
Asi
mismo mandaba, y mandò Su Ilustrisima al Cura Parroco de este
Lugar, que en el primer dia festivo al Ofertorio de la Misa Mayor
lea, y publique de verbo
ad verbum
todos estos mandatos, poniendo â continuacion fè de lo
haverlo asi efectuado.Y por este Auto, que Su Ilustrisima firmò,
asi lo preveyò, y mandò, de que doy fè, y firmè.
Joachin Obispo de Lerida
Por mandato de Su Ilustrisima
el Obispo mi Señor.
Doctor Antonio Rubiol
Secretari