Visita Pastoral 1783
Nos el Doctor Don Joan Bautista Josa Presbitero y Canonigo de la Santa Iglesia de Lerida en lo Espiritual por el Muy Ilustre Cabildo de aquella Vicario General Official y Visitador Sede Episcopal Vacante.
Cantinuando nuestra General Visita, la hizimos en la Parroquial Iglesia de la Virgen de la Asumpcion de Nuestra Señora, del Lugar de Castelldeans: Adoramos al Santisimo Sacramento y su Custodia, Visitamos el Sagrario, fuentes Bautismales, Santos Oleos, Altares y Aras, Sacristia, Calices y vasos Sagrados, ornamentos y demas jocalias concernientes al Culto Divino, como tambien el Sementerio, y cantamos los Sufragios acostumbrados a los Difuntos; y en cumplimento de nuestro Oficio Pastoral, pasamos a decretar lo siguiente:
Primeramente aprovamos, y confirmamos los Decretos de las antecedentes Visitas, y mandamos se cumplan y se observen.
Igualmente Damos por definidos los testamentos, que han ocurrido desde la ultima Visita, hasta esta, cuias piadosas disposicions nos consta estan enteramente cumplidas, y encargamos al Parroco mande de cumplir con la maior puntualidad , y brevedad las que faltan
Igualmente mandamos al Cura, que publique este nuestro Decreto al tiempo del offertorio de la Missa Conventual al primer dia festivo, y haga relacion en seguida de este de haverlo assi executado
Dado en la Santa Visita del Lugar de Castelldeans a los diez y ocho dias del Mes de octubre del año de mil setecientos ochenta y tres
Josa Vicario General y Visitador
Por Mandado del Ilustre Señor Vicario General Official y Visitador Don Joseph Roig Presbitero Secretario
Año
de 1784
Visita
del Ilustrisimo Señor Don Geronimo Maria de Torres Obispo de
Lerida.
En
el Lugar de Casteldans, a catorce de Octubre de mil setecientos
ochenta y quatro. El Ilustrisimo Señor Don Geronimo Maria de
Torres, Obispo de la Ciudad, y Obispado de Lerida del Consejo de Su
Magestad. en la visita de su Iglesia Parroquial se le presentó
en este libro, que comprende las Partidas de Casados, y Velados de
dicha Iglesia el que visto, y reconocido por Su Ilustrisima ordenó
lo siguiente .
Primeramante
registrandose algunas Partidas este libro, que no comprende
razon alguna,
de que los contrayentes, haigan recivido las Bendiciones Nunciales
segun, y en el tiempo, que devian, por tanto manda Su Ilustrisima al
Cura de esta Parroquia obligue à Recivir las Bendiciones
Nunciales con la
mayor brevedad,
á los que resulta no haverlas recivido, y que en lo sucesibo
no consienta si pudiese ser,
dilacion alguna,
en que practique esta diligencia lo que anotara en sus respectibas
Partidas.
Igualmente
devera anotar en ellas, que los contrayentes han sido examinados de
Doctrina Christiana antes de recivir este Sacramento. Deteniendose en
asistir à su celebracion en el caso de no hallarlos
suficientemente instruidos, todo lo que ejecutara vajo la pena de
diez libras, que por este Auto asi lo prebeyó, mandó, y
firmó su Ilustrisima de que doy fe.
Geronimo
Maria Obispo de Lerida
Por
mandado de Su Ilustrisima el Obispo mi Señor
Firmado
Don Antonio Lopez Zerezo
Visita
de Su il·lustríssima año 1787
En
el Lugar de Casteldases á seis de dias del mes de Mayo del año
de mil setecientos, ochenta, y siete. El Ilustrisimo Señor Don
Geronimo Maria de Torres, por la gracia de Dios, y de la Santa Sede
Apostolica Obispo de la Ciudad, y Obispado de Lerida del Consejo de
Su Magestad mi Señor. en fé de mi el infrascripto su
Secretario visito
este Libro, y partidas de los que han sido casados y belados en su
Iglesia Parroquial, y haviendo reconocido Su Ilustrisima todas las
estendidas desde la ultima Visita ha visto que el Cura de esta
Parroquia con natable desprecio de lo mandado en su decreto no ha
puesto en ellas, que los contrahientes fueron examinados, y aprovados
en Doctrina Cristiana antes de recivir este Sacramento sin embargo de
haversele mandado vajo la pena de diez libras, y no podiendo tolerar
Su Ilustrisima el desprecio de su decreto, ni menos el que se omitan
circunstancias tan sustanciales le castiga, y condena à la
paga de referidas diez libras por ahora las que en el preciso termino
de ocho dias despues de la entrega de este Libro le manda Su
Ilustrisima invertír en cera que aplica
à
la Sacristia de su Iglesia, y le manda que que dentro de dicho termino
presente recivo en su Secretaria de Camara firmado del Sacristan de
dicha Iglesia en el que conste haverlo asi practicado en la
inteligencia
que sinó lo hiciere serà castigado con otras penas.
Igualmente
ha visto Su Ilustrisima el descuido y omision que dicho Cura ha
tenido en que Josef Sardá, y Curcó, y Antonio Roca, y
Guiu como tambien Jaime Farré, y Maria Ponmerola,
como tambien Matias Vellet y Puit y Rosa Peluar todos conjuges, y
casados despues de la ultima Visita no han recibido las bendiciones
nupciales que tan estrechamente estamandado, y encargado por Su
Ilustrisima y siendo esto motivo para que Su Ilustrisima le castigase
con severidad usando por ahora de venignidad le manda Su Ilustrisima
que en el preciso termino de diez dias haga, y obligue à los
referidos à que reciban las espresadas bendiciones vajo la
pena de veinte libras, y vajo la misma le manda dar cuenta en su
Secretaria de haverlo asi practicado, y anotado en sus
correspondientes partidas, y que en lo sucesivo no case persona
alguna sin que al mismo tiempo reciba dichas bendiciones
permitiendolo la Iglesia y que à los que casase en el tiempo
en que estan prohibidas dichas bendiciones les obligue a recivirlas
luego que cese este impedimento.
Asi
mismo la manda Su Ilustrisima que en el precisado termino de diez
dias, y vajo la misma pena ponga los folios en este Libro segun le
esta mandado en el decreto de bautizados de la pròxima Visita
pasada vajo la pena allí contenida sinó lo hiciere de
lo que dara parte como de todo lo demas aquí contenido. Que
por este auto que firmo Su Ilustrisima asi lo prevehió y mandó
de que doy fé.
Geronimo
Maria Obispo de Lerida
Por
madado de Su Ilustrisima el Obispo mi Señor
Don
Domingo de Ocharan
Visita de Su Ilustrisima del año 1787
En el Lugar de Castelldases a seis dias del mes de Mayo del año de mil sietecientos ochenta, y siete. El Ilustrisimo Señor Don Geronimo Maria de Torres, por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostolica Obispo de la Ciudad, y Obispado de Lerida del Consejo de Su Magestad mi Señor en fé de mi el infraescritpto su Secretario visitó este Libro, y partidas de los que han fallecido, y sido sepultados en su Iglesia Parroquial, y haviendo reconocido Su Ilustrisima todas las estendidas desde la ultima Visita las halló arregladas en lo substancial à lo mandado en ella por lo que encarga y manda que continue estendiendolas con la misma formalidad poniendo gran ciuidado en anotar al margen de cada una el cumplimiento de las pias disposiciones.
Igualmente encarga y manda Su Ilustrisima a dicho Cura tenga gran cuidado en aplicar à los moribundos la indulgencia plenaria que la Santidad Pio Vi ha concedido para todos los Fieles de su Obispado arreglandose à la formula que con insercion del breve remitio Su Ilustrisima a todos los Curas de Su Obispado en quince de Septiembre del proximo año pasado de mil setecientos ochenta y siete, como tambien todas las demas que para este efecto estan concedida por los Sumos Pontifices. Que por este auto que firmo Su Ilustrisima asi lo provehio y mando de que doy fè
Geronimo Maria Obispo de Lerida
Por mandado de Su Ilustrisima El Obispo mi Señor
Doctor Domingo de Ocharan
Visita
de Su Ilustríssima año de 1790
En
el Lugar de Castelldasens a diez y nueve dias del mes de Maio año
de mil setecientos y noventa. El Ilustríssimo Señor Don
Geronimo Maria de Torres por la gracia de Dios, y de la Santa Sede
Apostolica Obispo de la Ciudad, y Obispado de Lerida del consejo de
Su Magestad mi Señor en fe mi el infrascripto su
Secretario visitó
este Libro y partidas de los que han sido casados, y velados en
referida Iglesia y haviendose conocido Su Ilustrisima todas las
estendidas desde la ultima visita hasta la presente las allo
arregladas, y conformes a lo prevenido en sus anteriores Decretos por
lo que encarga y manda Su Ilustrisima a dicho Cura que en adelante
las estienda con igual claridad, previniendole que siempre que los
contrayentes sean velados en el mismo dia (lo que ejecutara siempre
que no sea tiempo prohivido) anote esta circunstancia en el cuerpo de
la partida, y no al margen como lo ha practicado hasta el presente,
pues esto solamente deve hacerse, cuando son velados en distintos
dias, que fueron casados. Que por este auto, que su Ilustríssima
firmó asi lo probeyo, y mandò de que doy fè
Geronimo
Maria Obispo de Lerida
Por
mandado de Su Santdad Ilustríssima el Obispo mi Senyor
Doctor
Don Josef del Villar y Gorosabel
Visita
Pastoral 1795
En
el Lugar de Casteldasens à trece dias del mes de Septiembre de
mil setecientos noventa y cinco: El Señor Doctor Don Josef de
Villar, y Gorosabal Presbytero Racionero Prebendado de la Iglesia
Catedral de Lerida, Secretario de Camara, y Visitador General de
dicha Ciudad y su Obispo
General
el Ilustrisimo Señor Don Geronimo Maria de Torres por la
gracia de Dios, y de la Santa Sede Apostolica, Obispo de la misma del
Consejo de Su Magestad
Habiendo
comisando
la Santa Visita de la Parroquia de este Lugar en fe de mi la hizo de
esta Libro y partidas de Matrimonios, que se han celebrado despues de
la ultima Santa Visita, y entre ellas al folo 381 halló la
partida en Bautismo de Pedro Josef Cecilio Farre que corresponde al
folio 188 del Libro de Bautizados, como sopresan
las notas puestas al margen de dicha Partida y del Lugar, ó
Hoja en que debia estar escrita, y no se hiso asi por descuido del
Cura que entonces era Don Juan Bautista Corria, y para que este
descuido no perjudique á dicho Pedro, ni sus interesados, y
las notas tengan todas la fe que baste en fabor de el, ha mandado el
Señor Visitador se haga esta declaracion en el Decreto, y se
prevenga al Cura que es y que fuere, el sitio, Libro y folio donde
hallara dicha partida, que esta bien extendida, como las de
Matrimonios, que manda el Señor Visitador al Cura actual
extienda con toda formalidad, y que dentro el termino de quince dias
llene el hueco, que dexo su antecessor en la partida (sita al Folio
386) de Miguel Mor, que contaxo con Maria Boned.
Item
manda el Señor Visitador que en las partidas de Matrimonio
se sopresen
los dias, en que se publicaron las amonestacions. Por este auto que
firmó en que asi lo preveyó y mandó de que doy
fe.
Doctor
Villar
Por
mandado del Señor Visitador
Licenciado
Don
Manuel Gomes de las Ribas
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